Vista panorámica
Medina del Campo. Su origen y desarrollo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Coronada Villa de
Medina del Campo
conforme a varios documentos y notas a ella pertinentes por
D. ILDEFONSO RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ
Doctor en las Facultades de Sagrada Teología, Filosofía y Letras y Medicina, Catedrático de esta Facultad en la Universidad Central (antes en la de la Habana), Caballero de la Orden de Carlos III, etc.

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RODRÍGUEZ Y FERNÁNDEZ

VARIA, ANTIQUA ET PAUCA

Varía.- Porque he de escribir un poco de todo

Antiqua.- Porque quisiera que fuese, principalmente, de antigüedades de Medina

Pauca.-  Porque de esto sé poco, y no quisiera manchar mucho papel.

ANTIGÜEDADES DE MEDINA

CAPÍTULO PRIMERO

La Antigua

A mi querida madre, bajo la denominación tan hermosa como significativa para Medina.

Al Antigua es una pintura mural romana, que se halla en la Catedral de Sevilla, en la capilla de su nombre.  Mide dos metros veinte centímetros, su vestido es blanco, o veste cándida de los romanos, cubierto de flores doradas, y la señora es de hermosísimo rostro. En el brazo izquierdo sostiene al Niño Jesús, y con la mano derecha le ofrece una rosa. La cinta con que ciñe sus vestidos se halla en antiquísimas imágenes de Constantinopla del tiempo de San Germán. En lo alto del trozo de pared en que está pintada aparece un ángel entre nueves, y de una cinta que tiene en su  ,manos, la inscripción: Ecce María venit.

Y a los pies, y al lado izquierdo, se hallaba orando, pero se ve poco más que el perfil, una señora: Dª. Leonor, esposa de D. Fernando de Antequera, de quien tanto se habla en la Historia de Medina, y a la derecha estaba el retrato de D. Fernando, que ha desaparecido con el tiempo, aunque su dibujo sea tan posterior al de la imagen. (Véase Alonso Morgado, Revista Sevilla Mariana, número 7 y 21 de Enero y 5 y 18 de Febrero de 1882, y mi folletín Siempre Segovia, durante la Exposición segoviana de hace dos años.)

El Niño Jesús tiene, como en la imagen del Pilar, la mano derecha en actitud de bendecir, y en la izquierda, suavemente cogido, un jilguero o pajarillo, pareciendo indicar que es el Señor del cielo, y árbitro de la vida de sus criaturas.

El origen de la imagen es remotísimo; ya existía en los días de San Pío, su primer Obispo. (Véase Moreno Cebada, Advocaciones de la Virgen.) Cean Bermudes dice es de antigüedad muy remota. El P. Guillermo Cumpemberg, Atlas Marianus, la llama “la pintura mural más antigua, de que hay memoria en la cristiandad” El P. Villafañe, Imágenes célebres, dice que es “de las primeras de España”, e igual opina Amador de los Ríos.

Gunderico, Rey de los vándalos, logra apoderarse de Hispalis, o antigua Sevilla, la saquea, se dirige al templo en busca de botín, y al aparecérsele a las puertas la hermosa imagen, queda muerto como por el rayo, hecho que se consigna en la Historia, aprobada, del P. Bernal, acerca de la Antigua; en la del P. Ortiz, Biblioteca Colombiana,  y Crónica de los vándalos, que escribió San Isidoro.

Sevilla cae en poder, más tarde, de los árabes y de su jefe Abdel Asiz, y al transformar éste la Catedral en Mezquitas, dejó fuera de ella para los cristianos la imagen (Sánchez Moguel, Memoria de 1867 de la Academia Bibliográfico Mariana) y allí estuvo hasta 1578.

Los árabes notaron asombrados que la imagen irradiaba luz y resplandor, y quisieron destruirla, sin que sus golpes ni herramientas lo lograsen, y asombrados del milagro pusieron delante otro muro que la ocultase.

En 1248, Fernando III puso cerco a Sevilla; corría el tiempo y decaía su ánimo, y orando ante la Virgen de los Reyes, que él llevaba, oyó una voz que le dijo: Confía en mi imagen de la Antigua, que vencerás.- El Rey se dirigió a la ciudad, entró milagrosamente por el portillo entre la puerta de Jerez y la alcantarilla del arroyo Fagarete, rasgóse el muro, y oró ante la milagrosa imagen; apretó el cerco y cayó en su poder la ciudad. Inútil creo referirlos tantos historiadores que citan el hecho, entre otros Carrillo y Aguilar, que detalladamente le describe. Consagró la mezquita D. Gutierre, Obispo de Córdoba y electo Arzobispo de Toledo; se hizo altar para la Virgen, y el rey mandó se le hiciese capilla, en la que se celebraron las Cortes de 19 de Diciembre de 1449, y el 50 emprendieron las obras para adaptarlas a la nueva Catedral que se proyectaba, concluyéndose en 1506, siendo Arzobispo Fr. Diego de Deza.

En 1576 se emprendió una de las obras más atrevidas de arquitectura que se conocen,  cual fue la de orientar todo el muro al plano de las demás capillas, trasladándose  entero al lado opuesto y enfrente, y dice el acta de la traslación:

“le llevaron con rodetes de palo, que iban por encima de un andamio que estaba hecho en toda la capilla, de pinos enteros, todos armados desde el suelo hasta emparejar con ambos lugares, por medio de ingeniosos molenillos, poleas y tornos, rodeado el muro de madera y barreteado con tornillos, todos con más de ciento ochenta quintales de peso.” El maestro fue Alonso de Maeda.

El 7 de Noviembre de 1578, a las tres de la tarde, hallándose presentes el Arzobispo D. Cristóbal de Rojas y Sandoval, el Duque de Medina Sidonia, el Marqués de Villamanrique, el Conde de Barajas, el Clero, el pueblo y una muchedumbre de fieles, se dio movimiento a la máquinaria; movióse aquella inmensa mole, volvióse de frente, y la imagen apareció hermosa en su sitio definitivo, coreado por el solemne Te Deum   todas las campanas de la Giralda e iglesias de Sevilla. (Véase Ortiz de Zúñiga. Luís Peraza, Rodrigo Caro, Espinosa de los Monteros, el Abad Alonso Sánchez Gordillo y otros, que refieren esta última traslación; pues hay escritores que equivocadamente refieren dos.)

Las riquezas de aquella capilla y la gran veneración y culto del pueblo sevillano, ¿a qué referirlas? Pues bien; aún dentro del laconismo, era preciso decir todo esto para que sepa Medina lo que posee.

El Infante D. Fernando, Señor de esta villa, devotísimo de la Señora, al propio tiempo que se hizo retratar a sus pies,  mandó sacar una copia, que seguramente es la más antigua, primorosa y primera, y la trajo a su villa como la mejor joya que podía dejarla, y colocándola en la iglesia que llevó este nombre, fundó en ella la primera la primera Orden de Caballería, esencialmente benéfica, llamada de la Jarra y de la Azucena, cual lo escribió Ossorio, lib. II, cap. VIII, pág. 124 de este mismo libro.

Esta imagen, cuando se hundió la antigua, fue traída al convento de las Claras o Franciscas, donde se conserva casi desconocida, siendo, como ser debe, la verdadera Patrona de Medina e inestimable joya arqueológica. Y repito joya arqueológica, porque los sevillanos no sabían cuál era la advocación de si Virgen, porque el Ecce María venit de su mutilada inscripción, he aquí que María vino, no dice nada, pero ¡cual sería mi alegría al ver que en la copia se lee lo que no está en el original,  y que dice: Ecce María venit ad templum! -¡Eureka!- exclamé – He aquí el secreto de la veste cándida y de la cinta, y el verdadero nombre de la Virgen. He aquí que María viene al templo,  es por lo tanto, Nuestra Señora de la Purificación. Si los medinenses la han tenido en el olvido, todo tiene remedio; la Purificación por el culto, formando en su torno una numerosa Congregación, que fervorosamente la venera, sería el acto más grato a Dios y a la benignísima Señora.

Todo coincide. “El año de 1403 –dice el P. Luís de Pereza- según escritura que ahora leo, Imperial ciudad de Sevilla nombró a la Antigua por su Patrona” Confirman este hecho Villafañe, Miguel de Manuel y Morerí, y documentos de la Catedral, copiados por el Canónigo de aquella Catedral, D. Gabriel Pérez de Menaca, y precisamente esa es la misma fecha que señaló Ossorio para la creación de su Orden en nuestra Medina.

Iglesias que la adoptaron por Patrona, de las cuales algunas pertenecieron a esta orden de la Jarra y Azucena. En Segovia, la Catedral y el Salvador; Toledo, Badajoz, Ávila, Madrid, Medina Sidonia, Monforte de Lemus, El Escorial, Carmona, Morón, Osuna, Estepa, Utrera, Cazalla, Bellullos, Lora del Río, San Lúcar la Mayor, Umbrete, Santiponce, Camas, la Ermita de  Cebolla, pueblo de Toledo, el castillo de Aracena, muchas iglesias de Aragón, Cataluña, Valencia y otros templos de nuestras Américas, como también lo afirma el Dr. Sánchez Moguel.

De corporaciones científicas o Comunidades religiosas, también muchas. La Universidad de Sevilla, fundada en 1504 por Rodrigo Fernández de Santaella; la Real Academia de Sevilla, de Buenas Letras, fundada en 1751 por D. Luís Germán Ribón, y hubo también bajo su nombre y patronato como Congregación de la nobleza, de la que fueron Presidentes Carlos V y Felipe II. Otra de las operaciones del arte y Gremio de la seda, y muchas más que no me detengo a enumerar.

Orden de la Jarra y de la Azucena.- En la obra Museo Militar, Historia de indumentaria, Sistemas de combate, etc., etc.; Agusti y compañía, Barcelona, 1885, se lee en la página 191. Caballero de la orden de la Jarra.”

Con objeto de formar junto al trono un núcleo de jóvenes caballeros, cuya ilustre cuna y dotes personales les impulsarán a distinguirse en los campos de batalla, el Rey D. Alfonso XI de Castilla, en el año 1320, fundó la Orden de la Banda, símbolo de las obligaciones que con traía el caballero para con Dios y con el Rey. Aquel Monarca fue el Primer Gran Maestro de la Orden, adoptando su distintivo; y andando el tiempo, dicha Orden se extendió al Reino de Aragón; se obligan a ser armados, a combatir a los infieles, guardar inviolable fidelidad al Rey, y ostentando un collar pendiente de su cuello, y una jarra como especial distintivo.

El la pág. 260 añade: Caballero de la orden de la Azucena, fundóla Sancho IV de Navarra, y tenía por objeto defender la fe combatiendo contra los infieles, y consagrarse a ciertos rezos diarios. Siguieron en un principio sus caballeros la Regla de San Benito, y adoptaron por emblema un collar, del que pendía la imagen de la Virgen; este collar ostentaba dos ramos de azucenas, flores de las que también estaba adornado el manto blanco que vestía, simbolizando la pureza.

“Son escasos los datos que acerca de esta Orden poseemos.”

La Orden, pues, de la Jarra y la Azucena, fundada por D. Fernando de Antequera, perece ser una síntesis, complemento o fusión de ambas, y en la obra Leyendas y tradiciones acerca de la Virgen María, por una sociedad religiosa. Madrid, 1869, se lee también: “D. Fernando de Antequera fue tan fiel devoto de Nuestra Señora de la Antigua, que deseoso de tenerla en su presencia, ordenó se sacada una copia de su imagen, que llevó consigo a su villa de Medina del Campo. Las insignias de la orden militar de la Antigua y Jarra y Azucena, consistía en un collar de oro, del cual pendía una medalla en forma de jarra de azucenas (escudo de las Catedrales sevillanas, de Segovia y de muchos de los citados templos), grabada en ella la imagen de nuestra Señora, y a sus pies un grifo que representa la morisma, siendo los fines principalísimos de su instituto pelear contra los moros, y amparar viudas y pupilos. En el tratado completo de la ciencia del blasón, por D. Modesto Costa y Furel, Barcelona, 1856, se dice Azucena. Orden instituida por Fernando I de Aragón. Divisa, un jarro de azucenas, resaltado de un grifo, del cual pendía la imagen de Nuestra Señora de la Antigua, esmaltada en azul, y adornada de estrellas; esta institución protegía a las viudas y huérfanos y defendía a la religión católica.

A poco que se registrasen documentos antiguos, creo podría sostenerse la opinión, de que el culto de la Antigua es en Medina anterior a D. Fernando; y efectivamente, la fundación de la parroquia de la Antigua es en medina anterior a este Monarca, y su culto pudiera retomarse al tiempo de los visigodos, y ligarse como luego veremos con fecha anterior, y por lo menos con la del culto de San Antolín, o sea, con la de los primeros monjes de San Benito. El hecho apuntado de que los Caballeros de la Orden de la Azucena observasen ciertas prácticas de la de San Benito, y el recuerdo en Castilla de varios antiguos templos dedicados a la Antigua, en parte lo corroboran. En la Crónica rimada del Cid, Rivadeneira 1888, se refiere que D. Sancho Abarca fue convido a cazar a los despoblados de Palencia, por el Conde Lozano, y dice (verso 81):

Cuando el Rey D. Sancho llegó a Palencia yantar,
Bravo era el val de Palencia, ca no había y poblado
Siynon do llaman Santa María el Antiguo de mora el Conde lozano.

Así, pues, aunque la institución de la dicha Orden militar por D. Fernando fuese motivo para traer la magnífica copia de la  Virgen,  que más parece hecha por artífices moros que cristianos, según los dibujos del fondo del estofado, y algunos otros detalles, esto no dice que el culto de la antigua date desde entonces en Medina, pues iglesias y culto, yo les creo desde luego muy anteriores.

La copia de la Antigua de Medina, mide dos metros 90 centímetros de alto, y 1,23 de ancho, y es todo lo hermosísima y delicada que se puede concebir, y los ángeles con su aureola, sus arqueadas alas, sencillo traje y sus variados colores, completan bien el conjunto de originalidad y belleza.

La lámina que doy, es el arreglo de una copia litográfica de la de Sevilla, tomada de las Historia de las Vírgenes, del Conde de Fabraquer, fotografiada por mi amigo, el catedrático D. Juan Gutiérrez Garijo, y una mala composición mía, que da un recuerdo o semejanza del conjunto, pero desprovisto de belleza.

La puerta de la Antigua, en Medina, era la salida para Pozaldez, de la población primera; cuando se acercó la parroquia, se agregó a Santiago, se desmanteló el templo en 1800, hoy no existen ni vestigios de sus ruinas, si no es el montículo que ocupó el templo.

Como curioso documento, que nos reconstruye lo sucedido en medina en tiempo de D. Fernando, en la iglesia de la Antigua, con motivo de la fundación de la Orden de la Jarra y de la Azucena, reproduzco íntegro, con ligeras omisiones, que en nada privan ni alteran el texto, el notable discurso o relato, que se contiene a la pág. 177 delibro Discursos varios de Historia, con muchas escrituras Reales antiguas y notas de algunas de ellas, recogidas y compuestas por el Dr. Diego José Dormer, Arcediano de Sobrarbe, en la santa iglesia de Huesca, del Consejo de S. M., Subsecretario en el Sacro-Supremo de la Corona de Aragón y su cronista, y Mayor del Reino de Aragón. )Zaragoza, 1683.- Herederos de Diego Dormer.)

Relación de la primera divisa militar que se instituyó en España, llamada de la Jarra o Terraza, de la Jarra y del Grifo y de la jarra y Estola, con las ordenanzas con que la restauró el Rey D. Fernando I de Aragón, por el Dr. Diego José Dormer.

Estando el Rey D. García de Navarra (cuyo reinado empezó en los años de 1035), en la ciudad de Nájara, en el convento de Santa María la Real, de la Orden de San Benito, y que fue fundación suya, instituyó la orden de Caballería con la insignia de una jarra de azucenas sobre manto blanco, símbolo del maravilloso Ministerio de la Encarnaciçon del Verbo, y es la primera que se halla instituida por los Reyes de España, y para esto mandó hacer muchos collares de oro, de que pendía la jarra, y en el día 25 de Marzo, en la Misa mayor, asistido de los principales caballeros de su Reino, armó a muchos, poniéndoles de su mano el collar, y primero le recibió de si mismo y le dio a sus hijos; y era costumbre que los caballeros de esta divisa que se hallasen en Najara, los sábados y días de nuestra Señora , asistiesen a la iglesia con el collar, a solemnizar sus festividades.

Acabándose con el tiempo el ejercicio y uso de esta divisa, la renovó el año 1403 el Infante D. Fernando, Gobernador de los Reinos de Castilla, por la menor edad de su sobrino el Rey D. Juan II, y después Rey de Aragón, estando en la villa de Medina del Campo; por la misma singular devoción que tuvo el Rey D. García de la Virgen nuestra Señora y día de su ascensión gloriosa, fue desde su Palacio, en forma de procesión, con mucha cera, con los Infantes sus hijos y gran número de caballeros, a la iglesia de Nuestra Señora de la Antigua, y puestos muchos collares de oro sobre el altar con la divisa de la Jarra, y por cimera un grifo, se puso él mismo uno y dio otro al Infante D. Alonso, que le sucedió en la Corona de Aragón; otro, a D. Juan, que fue Rey de Navarra, y también a D. Enrique, Maestre de Santiago, y a . Sancho, Maestre de Calatrava, y a D. Pedro, que murió en Nápoles, hijos todos del Rey y a muchos otros caballeros.

Escriben largamente de esta Orden de caballería, Alvar García de Santa María, en la Crónica del Rey D. Juan II de Castilla. Hernán Pérez de Guzmán, en la misma Crónica, capítulo CLXXXV, LXXXVI y CCI; Lor4no Vala. Lib. III de la Historia del Rey D. Fernando I de Aragón; Jerónimo Zurita, tomo III de los Anales de Aragón, lib. XII, capítulo XXXI y LIX, y lib. XV, cap. XLIV; Esteban de Garibay, tomo III del Compendio de Historia de España, lib. XXII, cap. XXVII;  fray Gerónimo Román, tomo I, de las Repúblicas del Mundo, lib. VII, cap. XII, y en la Historia eclesiástica, etc.

Cuando el Rey D. Fernando se halló en el cerco de Balaguer, a donde se defendía D. Jaime, Conde de Urgen, dio a muchos caballeros castellanos y aragoneses esta divisa, puesto en un trono Real, a la puerta de la ciudad, y dándoles cómo iban entrando, tres golpes sobre las espaldas con la espada desnuda, y les ordenó que trajesen una estola blanca y manto, como los caballeros de las Órdenes Militares. Hernán Pérez de Guzmán, en la Crónica del Rey D. Juan II de Castilla, capítulo CCI, escribe:  “Y como el Rey D. Fernando quiso entrar en Balaguer, aquellos gentiles hombres le suplicaron, que aunque el combate no se había hecho, les hiciese armar de caballeros.” Al Rey plugo de ello, y armó bien 5o caballeros, en la entrada de la ciudad, donde fue recibido con gran triunfo, y aunque no explique la divisa que les dio, dice una Historia manuscrita del Rey D. Fernando I de Aragón, que se guarde en la librería del Marqués del Carpio, y Gil González Dávila, en la del Rey D. Enrique III de Castilla, año de 1403, capítulo LXXII, que fue esta de la Jarra.

Alvar García de Santa María, que escribió más largamente, la Historia del Rey D. Juan II de Castilla, con muchas cosas de otros Reinos, y del Rey D. Fernando, en cuyo servicio estuvo, refiere en el mismo año XIII del Rey D. Juan, como pasó esto, y fue así: “El Rey de Aragón (pues que vido que los fechos de Balaguer eran acaballo) queriendo partir dende, ordenó de entrar a ver la ciudad de Balaguer con solemnidad, según pertenece a los Reyes, cuan entran a las ciudades e lugares que ganan, a algunos fidalgos, que esperaban ser aballeros en la entrada de Balaguer, así castellanos como los del Reino de Aragón, cuando se enterase por fuerza, pidieron Merced al Rey que el día que entrasen en la ciudad, los hiciese caballeros, y al Rey plugo de ello. E el Rey partió de su real, el domingo 5 del mes de Noviembre, para irse a Balaguer, e iban delante del todos aquellos que querían ser caballeros, e llevaban delante de sí los pendones: el uno de las armas Reales de Aragón y el otro de su divida de la Jarra, e el otro de las armas de Sicilia que son dos águilas prietas, e menestriles, e atables, e otros juglares, e eran tres con las vestiduras de las armas que suelen guardar su cuerpo e así llegó a la puerta de la ciudad con un paño, de sirgo en sus varas, que levaron encima de del, según es costumbre de facer a los Reyes, e en llegando a la puerta, tomó una espada desnuda de la vaina e dio encima de los bacinetes a los que querían ser caballeros, e entró por la ciudad, recibiéndole con gran alegría, haciendo los hombros delante del danzas, mostrando que les placía con él, e ansí llegó hasta la iglesia mayor e oyó Misa cantada con gran solemnidad, e aquí dio la su divisa del collar de las jarras, bien a 80 caballeros e escuderos, catalanes e castellanos, e fue a ver el castillo, e después que lo vió todo, tornose al Real a comer.”

El mismo Alvar García de Santamaría, refiriendo la coronación del Rey D. Fernando, que se celebró en Zaragoza el año de 1414, en que estuvo presente dice:  E luego venía Ruy López Dávalos, Condestavle de Castilla, e D. Alfonso Enriquez, Almirante Mayor de Castilla, que traía la casulla que era de carmesí aceituni, e forrada en trebel colorado, brosiado con oro y con aljófar e con jarras de Santa María. E luego venía el Duque de Gandía, e D. Enrique de Villena, que traía el almática, la cual era una banda de oro, e otro de aceituni carmesí, e en cada manga brosladas jarras de Santa María, con oro e sirgo, e con mangas anchas, según ha costumbre de llevar el diácono, cuando dicen el Evangelio, e era sembrado de piedras preciosas, con aljófar en los hombros.”

Según Hernán Pérez de Guzmán, Crónica de D. Juan II, Ladislao, Rey de Nápoles, envió al Infante como Embajadores a Mosén Ricarte de Marisco y mosén Remón Torrellas, a los que dio la divisa de la Jarra, y largamente de sus joyas, partiéndose ellos con alegría. Vinieron al cerco de Balaguer; D. Godofredo, bastardo del Rey de Navarra; D. Juan, su primo, Conde de Gijón, y 20 hombres con armas y galas muy ricas; dio la divisa de la Jarra a su primo, el mariscal y a los principales caballeros, y a los dos primeros, joyas de oro, plata, paños de seda y mil florines de oro de Aragón a cada uno.

Zurita dice que tomó la divida de esta Orden el Emperador Segismundo, y a cambio del Grifo del Rey D. Fernando, le dio también su divisa, que era un dragón, y acordaron entre sí, en confirmación de su hermandad, ue pudiera cada uno, dar su divisa a 30 caballeros, y el Emperador aún pidió luego más número.

D. Alonso V. de Aragón, que sucedió a D. Fernando, traía la divisa de la Orden todos los sábados y demás días que disponen sus Ordenanzas, y habiendo recibido de Filipo, Duque de Borgoña, el collar del Taisón de Oro, el envió su divisa de la Estola y la Jarra. El mismo, hizo merced de 1450, en Nápoles, y Castelnovo, a Juan de Contamina, su ujier de armas, de que pudiera dar las dichas Estola y Jarra, a cuatro hombres y dos mujeres, con tal que fuesen de noble linaje, refrendado el privilegio su Secretario, Francisco Martorell, para que usen las insignias en honor de la beatísima y gloriosísima en todos tiempos Virgen María, y en los sábados los capitoles de la dicha empresa, como acostumbramos observar y traer, y que juren de tener y observar todos los capítuls ordenados de la dicha Estola y Jarra, por el Sr. D. Fernando, genitor y padre nuestro.

Las Ordenanzas de la Caballería de la Jarra, hechas por D. Fernando I de Aragón, en el año de 1403, son casi a la letra las siguientes:

“En el nombre de Dios Omnipotente, Padre e Hijo y Espíritu Santo, un Dios verdadero, el cual todo cristiano debe amar y temer y no faltar a su Mandamiento. E por cuanto en este mundo, no es nombre así digno, que pueda con su entendimiento alcanzar obras meritorias y aceptables. Por tanto conviene demandarlo a la Virgen María, su Madre, tan piadosa, con aquellos que la tienen devoción, para que pida, pues aunque ellos no sean dignos, ella les alcanzará el amor de Dios. Y Por esto, yo el Infante de Castilla por reverenciarla; y por cuanto a las obras de Caballería son las cosas más loadas y preciadas en vida y muerte, yo el Infante de Castilla, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Conde de Alburquerque, etc., a honor y reverencia de la Virgen Santa María, Madre de nuestro Señor Dios y nuestra advocada, y en recordación del placer que Ella recibió, cuando la saludó el ángel Gabriel, tomó un collar por divisa, de su Jarra de la salutación, del cual collar desciende un grifo colgado, en significación de que así como el grifo es fuerte entre todos os animales brutos, que así todos aquellos de la dicha divisa deben ser fuertes y firmes en el amor de Dios y de la Virgen Santa María, y por los beneficios en las obras de Caballería, y que por la primogenitura derecho de Castilla, de que quiero use D. Alonso mi primogénito, le doy licencia que después de mis días el pueda dar esta dicha mi divisa a los ricohombres, caballeros, escuderos, damas y doncellas que a él pareciere ser perteneciente. Y ruego a mi hijo u otro que heredase después de la dicha primogenitura, con la bendición de Dios y la mía, que por todos sus días mantenga la dicha divisa y la reglas y condiciones siguientes, dando juramento sobre la señal de la Cruz y Santos Evangelios de observar estas reglas y condiciones.

- Primeramente,  acaece que cómodamente puedan el día de la vigilia de Santa María de Agosto, oirán Vísperas cantadas en la iglesia de Santa maría todos juntos, si la hubiere en el lugar donde se hallen, y al otro día Misa cantada, y si esto no pudiera ser, diga cada uno diez Pater noster,  con diez avemarías a las Vísperas y veinte a la Misa.

- Segundo, Cada uno dará de comer  a cinco hombres en aquel día en el lugar en que a cada uno plazca.

- Terceramente, que se vistan de blanco y traigan la dicha divisa desde que se comiencen las Vísperas de dicha Vigilia de la Ascensión de la Santa María, y al otro día de fiesta, todo el día; y el vestido que traerá encima cuando se habrán de mostrar en la plaza, (o sea en público), sea todo blanco, en mangas y cuerpo, con libertad de que pueda tener bordadura de cualquier color, excepto que en aquel vestido no haya nada de paño de otro color.

- El cuarto, que ha de jurar el que traiga esta divisa, llevaría toda la vida; las damas y doncellas, hasta que sean casadas, y si más la querrán traer puedan libremente.

- El quinto, que todos los demás de la dicha divisa, sean tenidos de traerla en todos los sábados, por si tiene justa causa o razón que no le puedan traer, que puedan traer parte de aquélla, y sea su libertad vestirse de blanco en todos los sábados, y traer con faja blanca de tres dedos, hasta de cinco, y que no haya en dicha faja otra bordadura, sino de hilo de oro, o de coa blanca, pero en el extremo de dicha faja pueda cada uno traer el color que más le pluguiere, entendiendo siempre, que quedan salvo tres dedos de la anchura de dicha faja sean tenidos de llevar todos los días de la fiesta de Santa maría, así como los sábados.

- El sexto, si en el día de la fiesta de la Ascensión de la Santa maría y Vigilia, alguno tuviera luto, que la traiga de tal manera como es susodicho. Y si por olido no cumple alguna cosa, no sea comprendida en el juramento; si alguno haya de tomar vestidos de luto, desde el día en que los tomara hasta ocho días, no sea tenido a traer la divisa o parte de ella, aunque en ellos acaeciese la fiesta de la Ascensión, y cumplidos los ocho días, torne a traer la dicha divisa. Y los sábados que le acaeciera tomar luto, desde aquel día que lo tomó, hasta quince día no sea tenido de traer la divida y pasados de torne a trae.

- El séptimo, que cuando el grifo de dicho collar y divisa tiene dos alas blancas, que si el caballero que traerá la dicha divisa, se hallara en alguna batalla de moros e infieles, que sean de 200 caballos arriba, y otra cualquiera batalla de 200 hombres de armas, que sea igual o uno por uno, o tantas por tantos en batalla, donde sea la razón justa y la plaza asegurada por algún señor, y aquel que tenga la dicha divisa será vencedor o en la parte vencedora, que aquel tal, en señal de tal victoria, se pueda dorar el ala más cubierta del dicho grifo; y esto se entiende así en mar, como en tierra, donde acaeciese que fuesen navíos armados.

- El octavo, que cualquiera que de la dicha divisa haya cumplido lo susodicho y con justa causa, o tenido razón de dorar la dicha una ala más cubierta de dicho grifo, que si después acaeciera otra vez alguna sosas de las susodichas de Caballería, que pueda tornar o dorar la otra ala de dicho grifo, en manera, que cumpliendo estos casos dichos, en los dichos dos capitole, que pueda traer doradas las dichas dos alas del grifo, y el caballero o escudero que esto hay cumplido, que lo haga saber a mí por un haraute, donde quiera que yo sea, porque yo lo haga saber a todos los caballeros y escuderos, damas y doncellas de la dicha divisa.

El cual dicho collar y divisa, el muy alto y potente Príncipe, el Ilmo, Sr. Infante d. Fernando de Castilla, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Conde de Alburquerque y de Mayorga, y Señor ce Castro y de Haro, recibió con gran solemnidad y reverencia , en la iglesia de Santa María de la Antigua de su villa de Medina del Campo, el día de la fiesta de la Ascensión de Santa María de Agosto, año de la Natividad de nuestro Señor, MCDIII, con el juramento susodicho. Y el dicho Señor Infante dio el dicho collar y divisa, con el dicho juramento, a la Ilma. Sra. Infanta Dª. Leonor, su mujer, Condesa de Alburquerque, Señora de Haro y de Lesne, y de Villavot, y al muy ilustre y excelente Sr. D. Alonso, su primogénito, y al ilustre D. Juan II, segundo génito, hijos de los dichos Sres. Infantes, y por semejante lo dio con el dicho juramento, a Dª. Beatriz, su sobrina, hija del Infante D. Juan de Portugal, y Señora de Alba y de Fornos, y a D. Enrique de Villena, Conde de Essa (alias Sintra), Señor de Castellón de Montalegio, y a la Condesa su mujer y a su hija Dª. Margarita, y a otros ricohombres caballeros y gentiles hombres, y señoras, damas y doncellas que allí presentes estaban, los cuales todos recibieron el dicho collar y divisa con el juramento susodicho.”

FÓRMULA DE IMPOSICIÓN DE LAS INSIGNIAS

  • Adjutorium nostrum in nomine Domini
  • Qui fecit coelum et terram
  • Dominus vobiscum.
  • Et cum spiritu tuo.

Oremun.

Signaculum et benedictio Dei Omnipotentis +Patris+ ex Filii + el Spiritus Sancti descendat super haec monilia, et super eos illis adornantes, quibus se ad tuendum injustitiam adornant: Regantes, te Domine Deus ut illos protegas et defendasm qui vivis et regnas, per omnia saecula saeculorum. Amen.

Deus Pater omnipotens, in cujus manu victoria plena onmino consistit, praecibus gloriosisimae Virginis Mariae Matris tuae, singulari devotione haec monilia, ed est colli ornamenta, summuntur, quique etian ad expugnandum rebollem Gilliam vires mirabiles contulisti; clementiam tuam humiliter exposcimus, ut haec monilia almifica, pietate beni + dicere digneris, et concederé famulo tuo Ferdinando, Infanti nostro, eadem cupientiquatenus ese possit defensor Ecclesiarum, viduarum, orphanorum, ómnium que Deo servientium contra seavitiam paganorum aliisque sibi insidiantibus, sit terror et formido: praestans ei et ómnibus aliis, praedicta monilia ab eo suscipientibus, quod in persecutionis et justae defensionis sint effectum; peripsum Dominum nostrum. Amen.

Pro fide itaque praemissorum ad aeternam rey memoriam, praesentes fiero jussimus, nostro praesenti magnifico sigillo munitas. Dat, etc.

CAPÍTULO I

San Antolín, Patrono de Medina

El nombre de Antolín es el nombre vulgar, su verdadero nombre es Antonino (Antoninus), y así se lee en un papelito colocado sobre la reliquia, parte de la clavícula o de algún delgado hueso de las extremidades, que posee Medina, en un hermoso relicario que se guarda en la iglesia Colegial de su nombre.

¿Por qué es Patrono de Medina?

¿Son varios o uno solo San Antonino, diácono y mártir?

Difícil es contestar a estos particulares, y haciéndolo con todo el respeto que tales asuntos s merecen, y dando de antemano por no dicho todo lo que no sea en honra y gloria del santo, a juicio de mi Madre la Iglesia, contestaré a estas dos preguntas:

A  la primera.- El convento acaso más antiguo de Medina, fue el de San Bartolomé, de monjas de San Benito. En él se halló el sepulcro de Alonso de Estepa, que se decía descender de los godos. El culto de San Antolín fue extendido  por los visigodos en las Galias, y la Orden o religiosos de San Benito los que más propagaron su culto, extendiéndole en nuestra patria, principalmente por león y Castilla. ¿Tendrá, por tanto, relación estrecha el de San Antolín Patrono de Medina, con la existencia del tan antiguo convento de San Bartolomé o monjas de San Benito, que pueda datar del siglo VI, y arrancar del hecho de adquirir y poseer Medina reliquias de este santo mártir? Sospecho que puede contestarse afirmativamente a esta pregunta.

Es además una tradición constante y muy respetada en Medina que desde tiempos remotísimos y con motivo de una epidemia peste, se recurrió a invocar la protección y ayuda de San Antolín, y que no bien se hizo así,  con todo fervor, y se trajeron sus reliquias, la peste cesó, y agradecida la villa le eligió por Patrón.

¿Fueron acaso los monjes de San Benito los que tenían o trajeron de algún otro de sus conventos la reliquia de San Antolín, y los que aconsejaron a los fieles que recurriesen al santo? Tampoco resulta difícil el creerlo, puesto que el hecho de que la Orden de San Benito dio culto constante al mártir San Antolín, es un hecho fuera de toda duda.

A la segunda pregunta.- Por muchos que se ha dicho, y es también tradición constante, que el culto de San Antolín vino a Medina desde Palencia, y para contestar a lo que en ella se propone, mucha luz ha de darnos el trabajo notable de mi querido amigo el cronista de Palencia y distinguido archivero D. Bernardino Martín Mínguez, en su opúsculo San Antolín de Palencia, que publicó con licencia de la autoridad eclesiástica en Madrid en 1894, y de él tomo datos y a él refiero al que quiera estudiar a fondo esta cuestión.

El erudito Villanueva, escribe así en la Vida de San Antolín: “También pudo contribuir el culto de nuestro Santo en España la fundación de un monasterio de San Benito, que a la ribera del Ezla, en el lugar de San Lorenzo, cerca de Coyanza, erigió, con la invocación de San Antolín, la Condesa Dª. Sancha, hija del Conde Nuño Fernández y mujer de Pedro de Pedro Fernández, muy señalada bienhechora de la santa iglesia de león.

Para dar mayor honor al glorioso mártir, hizo que de Pamiers de Francia se trajesen a su monasterio algunas reliquias suyas. Trájolas Rodrigo, hijo de Galindo, el cual lo refiere así en el testamento que hizo con Dª Sancha.

Además de varias alhajas, ofreció la Condesa a San Antolín las tres villas de Castro Gonzalo, Fontes de Rupero y Villaseca, que D. Alonso V había dado a su esposo en premio de su lealtad y buenos servicios. El testamento de la Condesa se dirige al Abad Garceano y a los ministros de Dios que vivían en el monasterio de San Antolín bajo la Regla de San Benito. Hízolo a 31 de agosto de 1076, confirmándolo el Rey D. Fernando y Servando, Obispo de león. La festividad de este santo se celebra el 2 de septiembre. Villanueva tomó esta noticia del P. Risco (Iglesia de León, tomo XXXII, España sagrada.)

Como se ve, el hecho de ligarse el culto de San Antolín a la orden de San Benito, en nuestra España, es indiscutible, y aunque no pueda yo señalar el porqué insisto en creer que por la razón de poseer esta orden reliquias y profesar especial devoción a este santo mártir.

Pamiers, de donde trajeron las reliquias de San Antolín a Dª. Sancha para su monasterio, es una villa de Francia, a 22 kilómetros de Foix, y que se llamó primitivamente Fredelas, capital del condado de Foix, de vuelta de la primera cruzada, edificó en ella un castillo que él llamó Apamea, del nombre de una villa de Siria, y de este nombre, por corrupción, el nombre moderno de Pamiers. Así lo escribe Bouillet, en su Diccionario Universal de Historia y Geografía, París, 1861, pág. 1339. Este Conde, se llamó Raimundo Roger, y fue el que en 1191 acompañó a Felipe Augusto a la Tierra Santa, según el mismo Bouillet.

Para proceder con orden, veamos lo fundamental, esto es, lo que dice el breviario romano:

Oriundo del Regio linaje, quedóse en sus primeros años huérfano de padre y madre. Tomóse bajo su cuidado un tío suyo llamado Teodorico, a la sazón Rey de Tolosa y residente en Pamia de la Galia Narbonense. El niño era cristiano, y no así su tío, y a pesar de que se trataba de educarle fuera de las enseñanzas de Jesucristo, no pudiéndolo conseguir sus maestros, informaron al Rey de lo que sucedía. Tratóse de castigar al niño, más siendo para él primero Jesucristo que todos los bienes de la tierra, huyó a Roma, y desde allí encaminóse a Salerno, en donde durante dieciocho años hizo vida eremítica en compañía de otros santos varones. Creciendo en ciencias y santidad, fue ordenado de diácono,  empezando desde entonces a florecer en toda clase de milagros; dedicóse a la predicación, y anhelaba la palma del martirio. Predicando en cierta ocasión en un lugar muy árido, dando con su báculo en tierra, hizo brotar una fuente.

Vuelto a su patria, y bien recibido por su tío, le denunciaron segunda vez y tenido por eo de lesa patria y majestad; encerróle el Rey en un calabozo, no sin haber mandado que le cargaran de cadenas, y con grillos le sujetaron, además de negarle todo alimento. Cuando su tío creíale muerto bajó él mismo al calabozo, hallándole en un estado de salud completa, en compañía de otro llamado Almaquio, que le aligeraba las cadenas y grillos, por lo que ordenó que éste fuera despeñado, y Antonino fue sujeto de nuevo por apretados y gravosos hierros. Mientras quedaba en la prisión y Almaquio salió ileso, Todorico murió desastrosamente por un ángel, y continuó predicando la doctrina del Salvador.

Como Galaico, sucesor de Teodorico y pariente e Antonino continuase persiguiendo a los cristianos, nuestro santo, a instancia de muchos piadosos varones, se fue  a la soledad, en la que halló a Almaquio. Allí había una gruta llamada Oriental y próxima brotaba una cristalina fuente. Se encontraba con ellos otro, llamado Juan, sacerdote, el cual se había guarecido en el mismo sitio, mediante inspiración divina, para ser mártir con los otros dos compañeros.

Cierto día, buscando fieras los cazadores del Rey, dieron inopinadamente con los tres santos, y reconocido que fue Antonino , tuvo que comparecer ante el Rey su pariente, y no pudiendo éste conseguir que renunciase a Jesucristo, le mandó cortar la cabeza y que arrojaran su cadáver al río Areila; igual suerte alcanzaron sus compañeros; los cristianos recogieron los cuerpos de los mártires y les dieron sepultura, y Palencia conserva reliquias de San Antonino.
Así dicen las lecciones del texto latino.

Ahora bien; si el santo fue natural de Pamia en la Galia Narvonense, y ésta es Pamiers, y Pamiers tomó este nobre del de Apamea de Siria hacia 1191, resultaría que Pamiers de Francia y San Antonino, natural de Pamia, en Francia, serían posteriores a esta fecha, y por lo menos del siglo XII, lo cual es de todo punto absurdo  imposible. Mas resultando que hasta el siglo XII solamente existía Fredelas, y desde esta fecha Pamiers, una de dos, o se equivocan los Diccionarios e historiadores franceses, señalando únicamente la fecha de esta población, si fijarse en que en Fradelas ya había algo que hacía relación a Apamea, o existió ese algo más antiguo que hacía relación a Apamea, y ese algo mas antiguo es el culto de San Antonino de Apamea en Fredelas.

Asi, pues, el  nombre de Apamea es más antiguo por lo del culto a San Antonino que por la fundación del castillo de Rojer de Foix, “Conceden los Bolandos –dice el Sr. Mínguez- que el San Antonino de Pamiers no es otros que el siro, cuyas reliquias llevadas a Fredelas antes del siglo X, y conservadas en la Abadía del mismo nombre, o mejor en la capilla de la fortaleza, dieron el nombre del santo al castillo, construido cerca de la Abadía, y después a la ciudad, y de notar es que de Pamiers de Francia hizo traer a España la Condesa Dª. Sancha, ya citada, las reliquias del Santo, y esto antes de 1191. Los mismos Bolandos admiten la existencia de un temploa San Antonino en Apamea de Siria; y que en el siglo VI se le daba culto en esta Apamea, lo prueba un escrito de los monjes de aquella región, leído en el año 536 en el Concilio constantinopolitano.

Por otra parte el San Antonino de Pamiers es anterior como va indicado a la época de Roger de Foix, o al siglo XII, porque la Abadía de Fredelas, hoy Pamiers, aparece fundada en 961, por Arnaud, Conde de Carcasona, y con el nombre de San Antonino; habiendo empezado el culto de este santo en esta región, antes del siglo VIII, pues ya se dice de él, en el siglo X: Sancti Antonini Fredelensis , como se lee en el testamento del Conde de Rouergue. Además el Condado de Rouergue figuró en la primera Aquitania, en tiempo de Valentiniano, cayendo en poder de los visigodos en el siglo V; Clodoveo se hizo dueño de ella en el siglo VI, siendo una de sus poblaciones San Antonino. En el siglo IX, regíanla Condes, establecidos por Carlo Magno, los que independientes más tarde, se hicieron Condes de Tolosa, a cuyo Arzobispado hoy pertenece Pamiers. De modo, que hay inevitablemente en el orden de las palabras con sujeción al tiempo, que admitir que la más antigua es Apamea de Siria, patria de San Antonino, o Apamia, latinizado el nombre; después el nombre y el culto de San Antonio en Rouergue o Fradelas en Francia, la traída a España de las reliquias de San Antonino, procedentes de Francia, o sea a Palencia, pues el San Antonino de esta ciudad procede de la Galia, y con posterioridad las logradas por Dª Sancha, antes de 1006, y en todo caso de no seguir este camino, cabe el de romper el hilo de la tradición de la Historia, y adptando la expectación y la reserva, respeto, a como se quiera, esperar a que la Historia nos pruebe la existencia de dos San Antoninos, uno más antiguo en Apamea de Siria, y otro en Pamiers, los dos mártires, los dos diáconos, los dos naturales de un mismo pueblo, con nacionalidad distinta, y los dos martirizados en un mismo día, y con festividad igual al día 2 de Septiembre. Repito que no pretendo hacer crítica en asuntos de Historia eclesiástica, y aunque esto no sea cuestión de dogma o doctrina, soy cristiano viejo de Segovia, y daré por no escrito cuanto remotamente pueda oponerse a las enseñanzas o tradiciones de la iglesia, y digo: Si los San Antoninos fueron dos, uno en Pamia y otro en Apamea, así lo dice la Iglesia, con ella estoy, y si dijese uno, pues uno; más cuando hay grande obscuridad y en esta materia, en la que se han formulado opiniones y el mismo P. Croiset y el P. Mariana así lo reconocen, repito aquí lo que dije la primera vez, al oír afirmar a los aragoneses que como la Virgen del Pilar no hay otra, y a mis paisanos lo mismo, refiriéndose a la Fuencisla -¡Bendito sea Dios!- dije, y esto digo, pero ¡quién sabe si el culto de San Antonino en Siria, en francia y en España, ha hecho con un mismo santo, y un mismo culto lo que hacemos nosotros con la Virgen! Una para todos, una parte cada uno, ninguna como la de nuestro corazón o la de nuestro pueblo; dando con este origen a esas diferencias de nacionalidades y personas, y a esos dos o tres San Antoninos, siro, francés, y español, que más que reales pudieran ser aparentes.

Dejo en interrogatorio este asunto o duda, ante la autoridad de la Iglesia, para mí tan respetable siempre, y continúo.

El culto de San Antolín en nuestra España, se extendió en las Castillas desde antiguo; y en Segovia, sin que procediese, según creo, de monjes Benedictinos, hubo un templo románico bizantino en su honor, del cual se conservan muchos restos.

De nuestro San Antolín o Palentino, la firme tradición refiere que internándose Sancho al Mayor, en los matorrales de Carrión buscando caza donde antes se levantaba Palencia, persiguiendo a un jabalí, se metió en una cueva, y sin respeto a un altar que halló en ella, al pretender lanzarle un dardo, se le quedó paralizado un brazo. El altar era de San Antolín, mártir. Al conocer la profanación, viéndose imposibilitado, determinó en el acto rehacer el templo y la ciudad, y el santo le curó. Esto debió suceder en el año de 1031 (y esto ya antes del tiempo de Roger de Foix, y no obstante, A San Antolín se le decía de Pamia). Seguía a la Corte del Rey, Poncio, Obispo de Oviedo, y por su celo y actividad, el Rey le encomendó la repoblación y la restauración de la iglesia Catedral, y dos años más adelante, en la reformación del privilegio del monasterio de Oña, subscribe Poncio con el nombre del Obispo de Palencia, lo que prueba que iba adelantada la repoblación y fábrica de la iglesia.

En la Crónica de las cosas de España, desde D. Pelayo a D. Fernando el Magno, y aventuras del Cid (Revadeneyra, Autores españoles, tomo XVI, apéndice V), se hace la felación del suceso, en forma de leyenda, con alguna variante, y se dice que el Rey que había venido de Burgos, invitado por el Conde Lozano a cazar a los despoblados en torno de su población de la Antigua, hoy Carrión; estando en la caza, se cayó con la mula en que iba montado en un soterraño, sin recibir daño, y que llamando a un caballero de su séquito, llamado Bernardo, éste penetró en el sotarraño con una escalera de piedra que le indicóel Rey, y dice a este propósito la rima:

Que descendió vió un passo cavado,
E a par de aquel posso, vió estar un altar
E de suso un escripto, e comer solo de catar.
105        Falló que Sant Antolín, mártir yasía en aquel logar,
               E vio una piedra con letras, e comensola de catar,
E vió que trecientos años había, que era somido aquel logar,
E vino para el Rey, e dixol en poydad:
-Señor, como me semeja, cuerpo santo yase en este logar.
101        Que lo oyó al Rey, al Conde fue tornado, e dixo:
 -¡Ay Conde D.Pedro! Dadme este logar en cambio,
E siempre vos lo gradeceré, en cuanto fuere durado.
E daros he por él a Campo fasta en la mar.
Ally dixo D. Pedro al Rey: -Pláceme de grado.

Y siguiendo el verso contando todo lo que se refiere a la restauración del Obispado palentino; pero el doble hecho es, que si en 1031 llevaba ya el sepulcro de San Antolín enterrado trescientos años, hay que remontarlos a la antigua Pallantia para buscar en ella el origen del culto de San Antolín, y mal se compone esto en la afirmación de que hasta después de 1191, en que volvió Roger de Foix de la cruzada, no figura el nombre de Apamea en Francia.

Que San Antolín fue español, no lo afirmaré ni negaré, pero el mismo Breviario palentino dice:
Frecelani regis Parnice, filius sub tutela Thedorici Tolosani regis; con lo cual ya se hace relación a la procedencia francesa. ¿Basta esto para resolver si el San Antolín de Fredelas o Pamiers y el de Siria son dos distintos o uno mismo?

He expuesto las razones que con tanto lucimiento ha aducido el cronista palentino, y las que creo que pudieran ilustrar este asunto.

De Antonino sito, sabése que según los apógrafos Heronimianos, su fiesta es a los días 2 y 3 de Septiembre; se dice de él que fue operario en las canteras y trató de arrancar a los gentiles del error, retirándose después a un lugar solitario, encontrando en él a Timoteo, y otros escriben, a Teófilo, permaneciendo allí dos años. Confiado en las súplicas de su compañero, volvió a su patria, y entrando en el templo pagano, echó a tierra los ídolos. Castigado que fue en Apamea (Siria) pidió al Obispo permiso para edificar un templo a la Santísima Trinidad, y cuando había empezado la obra, le despedazaron los gentiles.

De las reliquias de este santo, se dice que fueron llevadas de Siria a Francia del siglo V al VII, juntamente con las de San Cayo, Alejandro y Natalia.

En síntesis, resumiendo con el Sr. Martín Mínguez, hay un San Antolín de Siria, que no se sabe si nació en Apemea, pero sí que fue allí martirizado y que vivía entre el siglo II y IV.

Fue diácono y vivió en el desierto. El que defendiese el misterio de la Trinidad, corrobora que vivió en el siglo IV, puesto que en él se desarrollaron las herejías contra el dogma, y consta que Arrio buscó el auxilio de los Obispos de Siria. En tiempo del Obispo Marcelo fue cuando los templos paganos fueron convertidos en ruinas en Apamea, y se hace referencia de un Antonino cristiano, que no era arquitecto ni cantero, pero que llevaba piedras y maderas, y de San Antonino se ha consignado que servía en las canteras y quiso en Apamea edificar un templo a la Trinidad, muriendo en este empeño a manos de los gentiles.

Al extenderse el dominio de los persas por Siria, sus reliquias debieron ser traídas a las galias en el tiempo de os visigodos, viendo a parar al monasterio Benedictino de Fredelas, y existiendo un culto en tiempo de los  mismos y por los mismos Benedictinos, tanto en las Galias como en león y Castilla.

Estas disquisiciones comprendo que no resuelven las preguntas del principio, más por lo mismo, nada fundamentan en contra de los que se dice en el Breviario romano, y sea uno o dos, uno siro y otro francés, ya muriendo el Oriente el primero en defensa de la Trinidad, o ya también en Occidente el segundo defendiendo la fe cristiana, todo cede en honra y gloria de Dios; y venga su culto de Pamiers, como se puede asegurar del de Palencia y Medina, o remóntese a Siria, si uno solo fuese, por todo ello cabe únicamente bendecir a Dios, que tanta gloria reveló en sus santos.

Pudiera ser también que San Antonino, naciendo en las Galias sufriese martirio en Siria, puesto que los franceses se dice que se expatrió y se fue a predicar al desierto, y que el lugar y la fecha del martirio se toman con el del natalicio o nacimiento, haya que entender que nació a la vida o que fue martirizado en Apamea, sin que esto obste para su nacionalidad francesa.

De todos modos, si el señor Patrono San Antolín, de Medina, es una gloria para esta villa, lo antiquísimo del culto de San Antolín, tengo para mí que es una fuerte prueba de la antigüedad de medina, y he aquí el doble motivo de esta disquisición de Historia eclesiástica.

CAPÍTULO III

Saharia.- Sarabris.- Campo. ==Medina del Campo

Me asusto al ver tantos pliegos como escribí hace más de veinte años, al buscar la explicación de la palabra Sarabris, y me admito el revisar de nuevo lo que en su España Sagrada, al perseguir las huellas del Obispado Salariense y del Obispo  Juanario, escribió el P. Flórez. Ester escritor, con su grandísima erudición, poco sacó en limpio; yo, sin ella, no saqué más que tinta del tintero. Mutiló casi todo lo escrito, y dejo del P. Flórez lo que nos pueda servir para entrever la verdad.

Diccionario geográfico de D. Miguel Cortés López, Madrid 1835, y en la misma Geografía de Tolomeo, edición latina de Venecia de 1562, lib. II, cap. VI, hallo lo siguiente:

“En su tabla II de la Europa, y situada a los grados de longitud y latitud 10,15 :: 43,25, Intercalia, hoy Villagarcía.- 9,20 :: 42,40, Gela, Tordesillas, antes Acontía o Tela (Dardos), después Tor de Sila, o torre donde estuvo presa Sila.- 9,40 :: 42,55, Albocella. Toro.- 10.0; :: 42,20, Cauca. Coca; la latitud está evidentemente errada y debe ser 41; esto es: al Sur de Valladolid. 9,40 :: 42,10, Octodurum. Zamora, corregido por el itinerario de Antonino.- 10,10 :: 42, Pintia. Valladolid.- 9,30 :: 42,40, Sarabris. El itinerario dice Sabaria “ Y añade Cortés: “la latitud de ésta debe corregirse, pues estaba al Norte de Sentica en 45 millas; Así a Sentica se le debe poner la latitud 41, como en la argentina, y sin minutos, como en Erasmo, y a Sarabris, 41,40, que son las 45 millas de mayor latitud. La menciona San Isidro, Historia Gothorum y el Biclarense, pág. 223 a la 225” (Estoy del todo conforme con la corrección.)

La España en sus caminos y calzadas romanas o itinerario militar de Antonino (Cortés y Eduardo Chao, en sus Cuadros de Geografía Histórica, Madrid, 1849). – Los romanos señalaban a lo largo de los caminos las distancias en millas, con piedras o columnas, en las que ponían las letras M.P. (mil pasos) y el número de millas; cada cuatro villas equivalía a una legua. Y se citan en el camino de Emérita a Césaraugusta, o Mérida a Zaragoza, las mansiones y paradas siguientes, que no siempre eran pueblos, sino que algunas veces eran territorios o nombre de ellos, como sucede con las estaciones de nuestros ferrocarriles:

Desde Séntica o la Zarzosa, provincia de Salamanca, a Salamanca, 13 millas; de ésta a Sabaria, 21; y añade: “la menciona San Isidro y el Biclarense; la rindió Leovigildo, y a todos los pueblos sabos o pueblos dependientes de Sabaria o Sibaria, que se llama provincia. Hoy para mí es Peñausende –dice Cortés, y sigo luego.- De Sibaria a Oceloduri (ojos del Duero o Zamora), millas 21, de ésta a Albucella, Toro, 12.” Y si continúa por otras paradas por Tela o Tordesillas, Pintia, Valladolid, etc.

Y podría interrogarse a Cortés: -¡En qué quedamos? Sabaria, ¿es provincia o pueblo?

Si es pueblo, no será provincia, y si es provincia, ¿a qué reducirla a un pueblo?

¿Es además necesidad que todos los pueblos que cita Tolomeo están en los sitios de las vías militares? Y si por Sarabris no pasaba la vía militar que cruzaba por Tordesillas, ¿cómo en medina habría de encontrarse?

El anónimo Ravenate cita las poblaciones por zonas, según su proximidad, y en uno de sus últimos grupos cuenta a Gela, Ocelodorón, Sebarium, Salmántica, etc. Lo cierto es, que todos convienen en que hay en esta región vacea una Srabris, Sabaria, Sibaria o Sebarium, pero ninguno acierta a referirla a su verdadero sitio, o sea a Campo o medina, y andan a vueltas, unos con Peñausende como se ve en Cortés; otros confunden a Sabaria con Sarabris, y la reducen a una; otros, como Cean Bermúdez, las refieren al Cabo, villa de Zamora, o a la misma Zamora, y aún a Toro, y hasta se van algunos a los lagrovigenses o lagunilla de Pisuerga; otros, a la Lusitana o Alcocer de Sal, pero a los más, les suena algo de Leovigildo y de los godos.

La confusión está en que no han acertado a deslindar las dos palabras de Sabaria o Sibaria, con la de Sarabris. Sabaria o Sibaria debió ser una región o provincia de los pueblos sabos, que hacían parte de los vaceos y que comprendía varios pueblos (según algunos, 18) empezando esta región al Norte de Salamanca, comprendiendo en torno Peñausende, Zamora, Toro, pudiera ser de Valladolid y Coca, hasta los límites de los Arévacos o Arévalo, y en medio, aunque un poco al Norte y Sur, Sarabris.

l itinerario de Antonino está bien, pues el Cubo y Peñáusende ya era territorio de Sabaria o de los pueblos sabos, y Sarabris era, como digo, una de las ciudades principales o capital de estos pueblos, y situada donde la pone Tolomeo, sin que por ello cruzase el itinerario de Antonino, puesto que el Duero le pasaban las vías militares de Zamora o Tordesillas. Confirmar en lo posible  esta presunción, es lo que me propongo, y sigo con el Diccionario de Cortés, tomo III:

“Sibaria.- Así se halla escrita esta ciudad. (¡Qué empeñp de ciudad, después de llamarla provincia!) en el itinerario romano, en la edición de Weseling, bien que también es llamada Sabaria en las crónicas antiguas. Hablanco el Ciclarense del Rey godo Leovigildo, dice Leovigildus Sabariam ingressus, Sabos vastat, et suan redegit ditionem. (Bien claro está.) Habiendo entrado Leovigildo en la Sabaria, sujetó a los pueblos sabos y sometió a su imperio la provincia. I San Isidiro, en su Historia de los godos, era DCVI, año III del Emperdor Justiniano, escribe: “Habiendo obtenido Leovigildo el Principado de España y Galia, resolvió ensanchar con la espada su Reino, y aumentar su poder; domó a los cántabros, Aregiam cepit. Sabaria ab eo omnis devincta est. Esto es, toda Sabaria fue vencida por él. (¿Puede dudarse que se trata de una región, como lo era también la Aregia?) Y hay quien ha pensado con verosimilitud, que Sibaria es la que en la región vacea de Tolomeo, está escrita con metátesis por Sibaris. Juan Vaseocreyó que esta población fue la que gobernaba el presbítero Juanuario, que firmó en el Iliberitano, pero el Sr. Pérez anotó que aquella era Salaria y ésta la Sibaria del itinerario, y que así se leía este nombre en la impresión de Enrique Stephano. Este documento nos da mucha luz, para hallar la marca, y al Sur del río Duero y Zamora; su nombre se deriva de la raíz hebrea Sibar, hendir, y nos convence de su correspondencia con Peñausende o Cubo. La república, pues, o comunidad de Peñausende, acaso toda la región  vacea, con la Cántabra y la Rioja, que es la Aregia, fue la que conquistó Leovigildo (en la que se comprenden las dos regiones Sabaria y Aregia.)

“Sarabris (sigue Cortés).- En la región de los vaceos y en lo más meridional de ella nos da las tablas de Tolomeo esta ciudad. Allí mismo el itinerario y otros documentos nos muestran una llamada Sabaria (luego ¿son dos?) o Sibaria, por lo que es de creer que Sarabris no es sino una metástasis de Sabaria o Sibaria.”   Así lo creyó el P. Flórez en su España Sagrada, tomo XIV y lo mismo indicó Juan Vaseo. “Algunos –dijo- tienen a Sarabris por Zamora, y otros a Toro, etc.” (¡Cuantas dudad por no saber distinguir los territorios o pueblos de la Salaria como provincia, de Sarabris como ciudad o pueblo de la Salaria!)

“Vaceos (ídem Cortés).- Pueblos famosos de la grandeza y extensión de sus ciudades. El primer ejército que pisó su territorio, fue el de Aníbal, haciéndose célebres Salamanca y Toro. El avaro y codicioso Lúculo también hizo padecer mucho a los caucenses e intercaucenses, que le obligaron a retirarse. Sus ciudades eran dieciocho, según Plinio, y las mismas le atribuye Tolomeo, en la edición griega de Erasmo. Por otros geógrafos se sabe que tenían muchos más pueblos, y confinaban por Oriente con los Arévacos o de Arévalo.”

Cean Bermúdez, Sumario de antigüedades romanas, por no acertar a decir que Toro está en la región de Salaria, la confunde con Sarabris, y dice que el cubo es la antigua Sabaria, en la región de los vetones.

Y vamos al Rmo. P. Fr. Enrique Flórez, España Sagrada, edición segunda, Madrid, MDCCLXXIII:

Tomo IV. Sobre los puntos más obscuros que se leen en el Biclarense, acerca de la Geografía de España, dice en los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 413, 414 y 415: “En el año 573, nombré a Sabaria, como se lee comúnmente. El Códice complutense y el de Mariana al margen, pone Saparia. De Sabaria confiesan Mariana y Morales no saberse la reducción, otros la refieren a Sabacundia, en las Galias, de que se apoderó Leovigildo.” Y después sin duda de mucho pensarlo, el P. Flórez continúa:

“Yo me persuado a que Sabadia denota ciudad y territorio de España, porque todo el contexto del Biclarense induce esto, en vista de que antes y después trata de cosas de España. Pero ¿dónde se halla? Tutor dice que donde hoy Siria… pero encuentro mucho más arreglo, recurrir a la parte oriental de Salamanca, pues a 21 millas caminando a Segovia, pone el itinerario a Sibaria, en cuya suposición ya tenemos dentro de España, población y en sitio oportuno para que Leovigildo dolatase por allí sus dominios… Y así convino que Leovigildo se fue apoderando de Castilla la Vieja, para sacar después como pasó al territorio de los suevos… A este modo el Sabaria de Antonino parece ser lo mismo que el Sarabris de Tolomeo.”

Dice luego en el párrafo 8: “ A los del territorio de Sabaria los llaman sabos (yo le subrayo la frase territorio, pues se le escapaba acaso, la verdad sin notarlo) pues el leerse sapos en nuestro autor, es consecuencia de los que escribieron Saparia, pero es más autorizada la voz Sabaria, en Escalígero, en Vaseo, Morales, Mariana, Canisio y en la edición Real de San Isidoro, y se ocupa luego de si Januario fue Obispo sabariense, según González yWeseling, los manuscritos de Mendosa y en los de El Escorial Salariense, Vigilano escribe de Fibiaris, otro gótico Fiblaria o Flibariense, etc.”

En el tomo VI, apéndice IX, habla de Bicieranse, y dice, fue godo lusitano, llamado Juan, natural de Scalabis, hoy Santa Irene; estudió en Constantinopla, volvió a España en tiempo de Leovigildo, y no accediendo a las promesas de éste, que quería atraerle, fue desterrado a Barcelona, al monasterio de Bilclaro; debió nacer hacia el 540, y fue coetano de San Isidoro; concurrió al Sínodo toledano,  sub Recaredo, y ren 593, como Obispo de Gerona, al Concilio de Barcelona y al Egarense en 614; fue muy humilde y se le considera como santo y él es el que en su Crónica, refiriéndose al año 573, escribe: Leovigildus rex, Sabariam ingressus, Sapos vastat et provintiam ipsam in suam redegit ditionem. Leovigildo Rey entró en la Sabaria, derrotó a los sabos y sujetó su provincia, (Luego repito, si los pueblos sabos estaban en la Sabaria, la Sabaria era una región.)

San Isidoro está aún más terminante en su Historia de los godos, pues refiriéndose al año 568, en el año tercero del Emperador Justino el Menor, escribe: “Leovigildo, habiendo alcanzado el Principado de España y Galicia, adeptus Hispaniae et Galliae principatus, alcanzó muchas victorias, venció a los cántabros, tomó a Aregia, Sabaria ab eo omnis devicta est. Toda la Sabaria fue por él vencida. Cesserunt etiam armis illius, plurimae rebelles Hispaniae urbes. Y fueron castigadas muchas provincias rebeldes de España”  (¿Se podrá entender toda la Sabaria, por un solo pueblo o ciudad?)

La diferencia que aparece en las fechas –dice el P. Flórez- no debe chocar, pues pende de la diversa manera de contar, pues el Blicarense cuenta los años imperiales, y es dificultad que aparece vencida en los historiadores.”

En el tomo V, señala los límites de los vaceos, y eeran tan extensos que se comprende estuviesen divididos en regiones, pues según Estrabón, lindaban por el Norte con los cántabros hasta Somosierra y Guadalajara, por el Sur lindaba con los carpetanos, por Oriente tenían a Sigüenza y Osma, a aun Clunia, y seguían desde Palencia y Carrión a Coca, distinguiéndose estos pueblos por su aplicación especial a la agricultura.

En el tomo XII, cp. IV, se ocupa de Juanario, Obispo salasiense y de lo absurdo del falso Destro, en suponerle de Heráclea, cerca del estrecho de Hércules. En lo del Obispado (pag. 98) Loaysa es el primero que le llamó Salariense; San isidoro, dice Siblaria; otros Códices, Fiblaris o Flibara, y González, Sibariense, según también Crabbe y Surio.

Desecha en absoluto la idea de que este Obispado pueda reducirse a Jaén o Baeza, por lo de la Salaria de Andalucía, y en el tomo XIV, trat. XLIII, cap. I, trata de la iglesia caliariense, y dice que el nombre de Caliabria suena a mucha antigüedad, pues la terminación bria es voz de la lengua de los traces, que significa ciudad, pero reduce este lugar a la jurisdicción de Viseo, con el Tudense; pero en la división de Obispados por Wamba, le hace confinar con Salamanca por Albena, y después de dudar, aún más que antes, se tropieza con Sentica como pueblo de su jurisdicción, y Sentica es la Zarzasa, pueblo de Sequeros, de la provincia de Salamanca, y Florián de Ocampo reduce Sentica a Zamora. Duda también si la antigua Caliabria puede estar donde luego Interamnio, en la Lusitania; entre Duero y el Miño, y por último, dice que este Obispado puede acabar en el de Ciudad Rodrigo. También en el falso Cronicón de D. Pelayo, al tratarse de Caliabria, se dice Caliabria quae apud gthos postea sedes fuit; esto es, Salabria, que después fue Sede episcopal en tiempo de los godos.

Después de tantas incertidumbres y dudas, vuelve en el tomo XIV, en el cap. II, al tratar de algunas antigüedades de Salamanca, a hablar de Sibaria o Sarabris, y se inclinan a que pueden  reducirse una a otra, porque no pueden reducirse ni a Toro ni a Zamora, porque no están ni en el camino de Medina a Salamanca, ni de Salamanca a Segovia, y se revuelve contra estas dudas, diciendo, que Vaseo, en el cap. XX, después de discutir estos particulares, dice: Pero es verosímil, que en aquella región hubo algún Obispado a quien sucedió el de Zamora, y concluye con la afirmación de que no alcanza esta verosimilitud, y que ni puede, con Florián de Ocampo, referisse este Obispado a Sentica, haciendo notar que entre Sentica y Sarabris, son veinte minutos de latitud son Sarabris, y aun duda si Sarabris existía en tiempo de los romanos. ¡Qué lástima que el P. Flórez no hubiera conocido la historia de Sarabris de nuestro Ossorio, ya se hubiera desenvuelto en otras direcciones, y fijado hechos, y también hecho luz en el campo de sus dudas!

De todos modos, lo que desde luego se deduce, es que el nombre de Sarabris es nombre antiguo y el más antiguo de Medina, y que si Sarabris pudo dar nombre a una región, o ser el centro o capital de la Sabaria, y aún entonces tener como centro de ella en Obispo, todo esto debió terminar  en tiempo de Leovigildo, que si debató a los sabos, tampoco dejó de influir en la suerte futura de Sarabris, que vio destruirse su primera y más antigua población, formada por los contornos de la Mota, para sucederla, en gran parte, la segunda, que se edificó más al Oeste, en el mismo sitio que en el cerco de Sarabris ocuó el Real o campo de los godos.

brig o briga, ciudad. Nos lleva a la idea de la significación de esta palabra sareir, limpiar el campo o acaso Sarabris, el campo limpio, ciudad de los campos, sea por la llanura de ellos, sea por lo bien cultivados, o sea porque los limpiasen de piedras para la edificación de sus fortalezas, murallas y edificios. También puede derivarse de la palabra oriental arass o arat, de la que proviene el aro griego y la aratio latina, y significar campo arado.

La segunda población de Medina, o sea desde Leovigildo, en cuyo tiempo perdió en nombre de Sarabris, ¿cómo se llamó? Pues Campo también, y solamente campo, como se llamó siempre, y si la primera fue campo limpio, la segunda, por el sitio por donde se extendió se llamó Campo de los godos. Gratia Dei y Miguel de Villanueva, al ocuparse de este nombre, refieren Campigothorum a Toro, pero sin más razón que el de saber a qué población atribuírle.

Ossorio, pag. 20, al hablar de la antigua y primitiva muralla de Medina, ya dice que en el lienzo del poniente existía la puerta de la Alhóndiga, que después la llamaron la del Real, porque frontero de ella, asentaron los godos su real cuando la ganaron a los romanos. En la 26 llama a Sarabris provincia, y dice que Leovigildo vino a conquistar l provincia de Sarabris  y su comarca; en la 27, habla de los campos rasos y praderías en que Leovigildo plantó su real, y población y calles que allí después se hicieron. En la 30, ya llama al campo de Leovigildo, Campigothorum o campo de los godos, y dice que después que se poblaron estos campos, los duró mucho tiempo este nombre, como pareció por papeles y rentas de iglesias. En las 38 y 39, vuelve a decir que se exendió esta villa a la parte de Campigothorum, y se amplió una gran población; pero lo largo del nombre de Campo de los godos y la idea fundamental de campos, que existía en su antiguo nombre, influyó en que, abreviando, debió ser llamada generalmente Campo, o el Campo, conservando su grandeza, y de aquí que los árabes le llamasen ciudad o Medina, pero Medina del Campo, conservando así siempre esta palabra fundamental de su denominación.

Así se lee que al hablar el mismo P. Flórez en el tomo XIV, de la conquista de Viseo, dice: “El Rey Fernando dirigió sus armas contra los moros, y empezó a perseguirles por la Lusitania, pasando desde la tierra de Campos.”

El Cronicón de Sampiro dice que los moros enviaron emisarios a pedir paz  Alfonso III, y que en la era CMXVIII, mandó poblar algunas ciudades, y dice: Et populare jussit Zemora,  Septimancas, Dounas, vel onmes Campigothorum; esto es: “Zamora, Simancas, Dueñas, o todas las del Campo de los godos.” E igual dice el P. Mariana, en la que parece deducirse que Campo de los godo fue como la antigua Sabaria, con su capital Sarabris, centro o cabeza de una región, y en el mismo Cronicón, al tratar de las poblaciones, que también repobló Ramiro II, dice Salamanca, Sedes antiqua castrorum. La silla o Sede antigua de los campamentos, en lo que parece también referirse al centro, Sede o silla de los campos o campamento de los godos.

Cronicón de D. Pelayo, hablando de la división que hizo D. Fernando I, de sus Estados, entre sus hijos dice: Dedit Domino Aldefonso, regionem per flumem Pisorgam (río Pisierga), etc., Astoricam, Campos, Zemoram, esto es: Astorga, Campos, Zamora, etc.

No creo probado, sino únicamente presumido, que Medina se llamó siempre Campos o Campo, bajo sus diferentes nombres. Lo del cabo suelto del Obispado, así queda, por si algún nuevo P. Flórez –mejor dicho- continuador de él, se empeñase en desenredar esta duda. Y Asi, como creo, hubo Obispo u Obispado en la región de Sarabia o en Sarabris, debió ser por poco tiempo, y como Zamora fue una de las primeras en repoblarse y rehacerse de los desastres de los godos, y aun de los árabes, ¿quién sabe si sería la que continuase siéndolo? Hay quien afirma que se llamó Medina del Campo porque en ella, como ciudad principal, se hacía en campo, para los duelos o torneos, Ossorio, pág. 111.

Según Florián, toda la tierra antigua de los vaceos, donde estaba Sarabris, se llamó Campo o el Campo y en el Memorial Histórico, se dice “y esta tierra de Sarabris, se llama Campo y no Campos, como consta en escrituras antiguas en que se dice y todo Campo”, véase págs., 369 y 70, pues en realidad, aunque Medina se avecine con lo que generalmente se llama tierra de Campos, no es en rigor sino el principio de esta zona.

Lo de Medina, ciudad, esto ya es más constante y seguro, por su terminación de brig, bis o briga, y a Medina como tal la acreditan desde bien antiguo; después de varias épocas, así también fue considerada. ¿Por qué en tiempo de los Reyes Católicos, o después, se han tratado sus hijos de adquirirla o reivindicarla este nombre? Hay una razón. Medina no es ciudad porque la haya faltado el efecto de sus hijos. ¿Quién sabe si habrá que explicarlo por sobra de algún pecado capital o de alguna virtud! Porque Fr. Modesto tampoco llegó a guardián.

CAPÍTULO IV

Las Ferias de Medina del Campo

Documento para este capítulo

1º - Ordenanzas de las Ferias autorizadas por la Reina Dª- Leonor en 1421. Confirmadas por D Juan II en 1489, y por los Reyes Católicos en 1482. (Según un antiguo cuaderno copiado por mi padre D. Francisco.)

2º - Documentos que hace relación a los años de 1571 a 1581.

3º - Documentos inéditos que se refieren al año 1606

4º - Documentos varios y sin fecha

Consideraciones generales.- El principio de las ferias de Medina, como muchos de sus privilegios y regalías, son de fecha tan antigua, que no puede precisarse. No creo que ninguna de las que hay en el Reino, puedan en antigüedad competir con ellas, ni fundarse en privilegios más remotos y firmes que los que tiene Medina, ya para probar su posesión inmemorial, ya para acreditar sus exenciones y franquezas, pues tanto una prerrogativa como la otra, están autorizadas por el Reino.

Primeramente el Rey D. Enrique IV en la ley dada en Madrid y en Toledo, que es la primera del libro IX tit. XX de la Nueva Recopilación dice: “El mismo Rey estando en Segovia, dio a favor de Medina carta de seguros de sus ferias, su fecha a 2 de Abril de 1465.

También los Reyes Católicos dieron a esta villa privilegio de franqueza hecho en Medina a 4 de Junio de 1482. E es muy verosímil que en él se refiriesen al antiguo, o sea cuando fue expedida la ley arriba dicha, pues que en ella no se hace mención de privilegio moderno de franquicia, que tuviese esta villa para sus ferias, como se hace respecto a las otras villas que le tienen.

En la ley IV del mismo título, dada en el año 1491 para las otras villas se ordena que los que fueren a comprar o vender a las ferias o mercados francos paguen la alcabala  en los pueblos de donde fuesen vecinos, no obstante cualesquiera franquezas, que tuvieren las dichas ferias, y expresamente se exceptúa la de Medina del Campo, de modo que la franquicia que gozaron en tiempo inmemorial, se la han conservado los Reyes. Porque como esta villa era emporio de la contratación y comercio de estos Reinos y de todos los de Europa por la razón de la franquicia de sus ferias, era necesario conservársela por mantener el comercio de estos Reinos, pues de la suerte buena o mala de ellas dependía la contratación general de ellos, que caminaba al mismo paso, y así se ha visto que cuando la franquicia de estas ferias fue violada, luego se sintió el golpe en el comercio de todo el Reino, cuya decadencia no se ha podido restaurar hasta ahora. Pero mejor será que volvamos a seguir el curso de nuestros apuntamientos, que en ellos se hallarán restos de la antigüedad y franquicia de nuestras ferias.

PRIMER DOCUMENTO.- Ordenanzas

Hallándose por los años de 1421 en esta villa la Reina Dª. Leonor, madre del Rey D. Juan II de Navarra a la cual pertenecía entonces el señorío de esta villa, y queriendo mirar  por la quietud y sosiego de sus moradores, entre los cuales había debate y disturbios sobre el aposentamiento de los comerciantes que venían  a las ferias, proveyó de remedio formando unas Ordenanzas en que se contiene la policía  que debe observarse  en el aposentar las concurrencias a las ferias, así naturales como extranjeros, y otras cosas que, para satisfacer la curiosidad de los lectores, pondré con brevedad. Pero antes se debe advertir que había para esto nombrados aposentadores, y entre ellos una persona principal con título de Aposentador mayor, y a la sazón lo era Diego Gutiérrez, jurado. Estas Ordenanzas son el la forma siguiente:

1 - Ningún vecino que tuviera casa propia o alquilada, de cualquiera condición o estado, recibirá en su casa huésped  alguno en tiempo de ferias, sin licencia de aposentador, porque los que viniesen a ellas han de ser aposentados por el tenor de estas Ordenanzas, pena de 300 maravedíes por cada vegada, y lo mismo el mercader que tomare sin licencia la tal casa.

2 - Todos los mercaderes que trajeren paños mayores de lana e otros paños de fuera del Reino, o de oro o seda, , cendales, terceneles, fustidas, tapicerías, paramentos de sarga, paños franceses, lienzos de Rennes, y lo mismo todos los traperos de vara sean aposentados en la Rúa Nueva en esta guisa; que según está el cantón de la rica Rúa, como comienza de la plaza de abajo, así de la una parte como de la otra, sean aposentados los traperos de vara, hasta donde alcanzaren, en cada casa un mercader  e no más. E que cada mercader esté a su parte e sobre sí, y el que lo contrario ficiere, que caiga en pena de 300 maravedíes por cada vegada e además 100 maravedíes por cada día que pasare del primero en adelante.

3 - Después de la trapería de vara se aposentaban en la misma calle, de uno y otro lado, hasta la puerta de San Miguel, los mercaderes de paño, de grano, y no cabían, cuidaba el aposentador de poner en una misma casa dos o tres de los que traían pocos paños.

4 - Que los cambiadores sean aposentados en dicha Rúa, en las casas y lugares que el dicho aposentador entendiere que deben estar, como por él visto sea.

5 - Item. Ningún tendero ni tendera de paños que cotidianamente venden paños, que no acojan ni tengan en su casa mercader alguno para vender paños ni otras mercaderías en tiempos de las dichas ferias, por tener huésped que lo pueda hacer, e tener el dicho huésped, y el tal huésped no se tendero, e como el dicho tendero o tendera que lo quisiere facer, lo haga saber al dicho Diego Gutiérrez, para que tome el dicho huésped con licencia y mandado del dicho Aposentador, y si mercader alguno posare en casa de dicho tendero o tendera vendiendo paño contra la forma de este capítulo, que salga de la dicha casa cada vez que sea requerido por el dicho Aposentador, que le dará  posada en que pose y que si el tal mercader no lo quisiera hacer, que pague la posada que el dicho Aposentador le diere, e además, que cualquiera que lo contrario ficiere, que peche en pena 150 maravedíes por cada día que durase.

6 - Los paños menores que llaman de la tierra, que se fabrican en el Reino, se aposentarán en las cuatro calles.

7 -Los que sobraren de las cuatro calles, cumplidas las casas, se repartirán en las cuatro calles, en las casas menos agraviadas.

8 - Hasta que no ocupaban las casas de estas calles y de la Rúa, no se repartían los huéspedes sobrantes en las que podían y deseaban admitir más.

9 -  Se prohibía arrendar en diversos parajes casa a ningún mercader en tiempo que trae el daño a los otros de las dichas calles, y debían quedar desocupadas para los mercaderes que acomodasen al comprador.

10 - Por haber hecho Alfonso González, de la Fuente Saúco cuatro casas en lo despoblado de la calle del Pozo, por favorecer la dicha villa, se le remunera con que sean admitidas a casas de aposento.

11 - Los plateros se aposentaban en la calle que hoy se llama de la Plaza.

12 - En la plazuela llamada hoy del Pan, se ponía el alcacer y otros géneros de hierbas.

13 - En las casas de dicha plazuela, se hospedaban los pellejeros.

14 - En la calle del Pozo se hospedaban los pañeros de Palencia, y los que de esta villa y otras partes compraban en la feria paños para tornarlos a vender por varas.

15 - Desde el cantón de la Rúa, a comenzar la Plaza, hasta la calle del Almirante, se aposentaban los joyeros.

16 - Desde la calle del Almirante hasta Palacio, que es la que hoy llamamos portillo, estaban los silleros y freneros.

17 y 18 - de la calle de Salamanca hasta San Antolín, se hospedaban los mercaderes que traían mantas de paño, poyales, alfamares o tapetes y alfombras.

19º - Desde la calle de Ávila, en lo que hoy se llama Carpintería, se aposentaban los que vendían ropa vieja, jubetería o jubones y calcetería.

20 – En la calle e Ávila se acomodaba primero, todo género de hatería o hatos, u objetos para pastores, y después de éstos, los cabestreros.

21 – De dicha calle, hasta los mesones de la Rinconada, se aposentaban primero los armeros, y después les seguían los buhoneros o bujeros, o sea objetos de estaño, hierro o vidrio de poco valor.

22 – En ningún mesón se admitía mercader alguno con mercaderías, porque estuviese desocupado para los forasteros que venían a hacer sus compras.

23 – Por el cantón de la Rúa, por la plaza, hasta la calle de San Francisco y de aquí hasta la Rinconada, los especieros. En la dicha calle, los lenceros.

24 – Esta calle, subía desde el río al lado de Santa Isabel y detrás de San Benito. En la calle del Azogue, que subía hasta la iglesia de San Juan, se ponía todo género de pescados. Desde el cantón de esta calle, que va hasta las casas de Esteben Núñez (cuyo sitio no es fácil hoy precisar), se colocaban calzones, picotes, jerga y ropas hechas, así de calzón como de sayal.

25 – Desde el cantón de la calle del Azogue, por la calle que va hasta San Salvador, o sea el camino que hoy va detrás de las Isabeles hasta Aguacaballos, se colgaban los albardones.

26 – En la plaza de la Adajuela, se ponían las bestias bravas, así asnos, como yeguas y potros y otras que no eran de silla o de Sevilla.

27 – En la plazuela de San Andrés se aposentaban el pan, el grano y la madera.

28 – En lo que se llama ahora calle de Valladolid. En la de Zapatería, desde cerca de San Miguel, hasta la Fuentecilla, y en la calle que va desde la Zapatería hasta el cantón de la Rúa Vieja, se colocaban los cueros, curtidos y crudos.

29 – En las tierras boticas del cerco, o alrededor o adelante, por no tener sobrados, no se ponían huéspedes. (Estas cercas, calles incompletas o terrenos, están desde la plazuela de San Miguel y van por detrás de la Herrería.)

30 – En la Herrería se colocaba toda clase de hierro labrado o por labrar, el acero de los caldereros, y si no cabían, se ponían los caldereros delante del Concejo y se hospedaban en la Herrería.

31 – Los mercaderes, suyas cosas son semejantes a las joyerías, se juntaban con los joyeros.

32 – Los buhoneros de cosas menudas, se colocaban en medio de la Plaza.

33 – Fuera de estas casas en que acostumbraban a aposentar, no se podía admitir huésped con mercadería de venta.

34 – Debe favorecer a los mercaderes particulares extranjeros, que tienen en esta nuestra villa desde los tiempos de su ruina, las tiendas entre año.

35 – En las casas conde había mercaderes, se ponían linternas que lucían desde el toque de la esquila del Aposentador, hasta el de la campana de la queda.

36 – Cuando el dueño no se componía con el huésped en el precio, lo arreglaba el Aposentador.

37 – Los que querían estar aposentados en una casa juntos, debían hacer constar al Aposentador o a la justicia que traían y comerciaban en compañía todo el año.

38 – Durante las ferias no se admitían demandas, o pleito contra el Aposentador, porque algunos se valían de éste maliciosamente para hace su negocio.

39 – El Aposentador podía mandar dar los pregones que hubiese por conveniente, en cuanto a lo que tocaba a ferias, haciéndolo saber primero al Alcalde mayor, y podía traer conseguir aunque fuesen vedadas, y otros tres con él armados durante el tiempo de las ferias.

40 – El Aposentador había de ejercer su oficio con arreglo a estas Ordenanzas, so pena de 20 maravedíes por cada vez que faltase a ellas.

41 – En caca capítulo había puestas penas o multas contra los transgresores, los cuales se partían en cuatro partes: una para el acusador, otra para la justicia, otra para el Aposentador y otra para la Cámara. Manda que se guarden el todo estas Ordenanzas, y par que venga a noticia de todos, que se publiquen por pregones tres días antes de cada feria, y otros tres luego que se haya comenzado. Concluye en la forma que se acostumbra en las demás órdenes Reales, y su fecha es 12 de Abril de 1421, y la Reina firma de este modo: La triste Reina (o sea Dª. Leonor).  Ante Alonso González de Guadalajara. Sigue después la aprobación y confirmación de las antecedentes Ordenanzas, hecho por el Rey D. Juan II de Castilla, el 28 de Abril de 1439, ente Diego González de Medina.

No hay en la citada confirmación cosa digna de notarse, sino es que manda que la publicación de esta orden se haga en otros seis días, como se dijo arriba, y uno de ellos, comenzadas la ferias sea jueves, por ser medado. Estas Ordenanzas fueron posteriormente confirmadas en todo por los Señores Reyes Católicos, en cédula dada en Madrid a 30 de Diciembre de 1482, ante Fernando Álvarez de Toledo; Secretario, López Castro, Canciller; Roderecino, Dr. Fernández Álvarez, concertado, y a ls espaldas de las dichas Ordenanzas está el sello o confirmación original de los Reyes.

El traslado de donde se ha copiado y tomado esto, se sacó de las cartas y confirmaciones originales de dichos Reyes en Medina del Campo, a 20 de Marzo de 1486, por testimonio de García Fernández de Medina, escribano de Cámara público de los Reinos, en cuyo día se hallaban en esta villa los Reyes Católicos. Se halló presentada la copia de estas Ordenanzas en un pleito que los moradores del barrio del Azogue siguieron en el año de 1533, en defensa del privilegio que tenían de aposentar ellos en la dicha calle los pescados que venían a venderse a las ferias, sin intervención del Aposentador general, porque de tiempo inmemorial nombraban los dichos vecinos su Aposentador particular, juntándose todos en la iglesia de San Juan de la dicha calle, el primer día de cada año, para este fin. El Juez de esta causa era el Dr. Valencia, Teniente de Corregidor; escribano, Miguel Cuadrado. Hoy otra copia de estas Ordenanzas, escrita en cuartilla de papel  y signada de Gregorio de Santillana, escribano de número de esta villa, fecha de ella a 26 de Noviembre de 1554; ambas están en este archivo del Ayuntamiento.

En las ferias del año de 1563, se traficaron y giraron en letras de cambio más de ciento cincuenta millones de escudos, y en los años anteriores había sido mayor el tráfico.

En 1576 se puso a esta villa en rigurosa administración, golpe mortal que acabó de arruinarla, pues que iba en gran decadencia ya, por los daños que padecía la contratación general de estos Reinos y los vicios que reinaban en el cambio. D. Diego de Vargas, acompañado de otro señor, llamado Hernando, pasaron a Madrid a tratar sobre el encabezamiento, y lograron bajarle, por sus discursos y razones, a 14 cuentos de maravedíes, pero al Ayuntamiento le pareció que si no se bajaban cuatro cuentos de los 14, se acababa de perder el comercio, y los vecinos de esta villa así lo hicieron en el año de 1591.

No parece sino que sus mismos clamores con que se quejó tantas veces y repitió en las representaciones que hizo sobre el aumento que tuvo de alcabalas, sirvieron más para anegarla y echarla a pique que para salvarla. Envió la Cortadura general del Consejo de Hacienda a Luís de Peralta, uno de sus Contadores, y que pusiese en administración las contribuciones en esta villa. Este sujeto, vio desde luego, que era imposible que pudiera rendir Medina 40 millones de maravedíes que tenía sobre sí de resultas del nuevo arreglo y aumento de alcabalas, pues antes del año de 74 no pagaba más que 12.400.000 maravedíes, y para no dejar desvanecido el concepto que había formado la Contaduría acerca de la opulencia y fuerzas de esta república para la carga sobredicha, y el de que eran vanos sus clamores, se valió de los medios más exquisitos para obligar a amontonar dinero por las coacciones más rigurosas.

Como todo eso no llegó a la mitad de lo que se le había cargado por el nuevo aumento; sólo sacó 19 cuentos y medio. A vista de una dureza o rigor tan extraordinarios, no pudiendo sifrirlo muchos vecinos de este pueblo, acaudalados y poderosos, tomaron el partido de abandonarla; sólo a Valladolid pasaron más de trescientos vecinos, y muchos otros se derramaron por varias ciudades y lugares del Reino, cada uno donde juzgó hallar mejor acogida y más suave tratamiento. Los frutos que se sacaron de este celo tan indiscreto, fueron los siguientes:

1º - La disminución de las rentas de S. M., pues por más esfuerzos que hizo Peralta, no pasaron de 20 millones de maravedíes los que pudo juntar, y en aquella ocasión se hubiera dado la villa por bien servida por haber pagado 15, y los cuatro de su administración hubiera ganado la Real Hacienda 20 millones. No sólo se limitó a esto la pérdida, sino que los comerciantes y otras gentes que transmigraron, en nada contribuyeron a las rentas Reales, a lo menos que algunos años, porque como estaban encabezados los pueblos adonde se acogieron, no por ello tomaron aumento las contribuciones y fue preciso que bajasen notablemente en Medina.

2º - La pérdida irreparable que se le siguió el comercio con el aumento de tantos impuestos y disminución en la venta, y quedando muchos comerciantes reducidos a puertas estado deplorable, en lo que nada ganaron las rentas de S. M.

3º - La despoblación de una villa tan floreciente y tan útil a la contratación general del Reino, tan pronta en expender sus caudales para el bien común de la nación, sirviendo a sus Reyes con dinero, alhajas y gentes en la ocasión de paz y de guerra.

4º - Muchas personas particulares, Mayorazgos y Obras pías, que tenían sus rentas aseguradas en el alquiler de las casas, quedaron perdidas, pues se vieron en poco tiempo calles enteras cerradas todas las casas, muchas entregadas a gente miserable que se aprovechaba de sua maderas, y las más, abandonadas a la inclemencia; de modo, que en pocos años, presentaron las ruinas el aspecto más triste y lamentable a los que la habían conocido en su prosperidad, pues no se veía más que un  montón de escombros.

El crecimiento de las alcabalas fue el año de 1574, porque hasta fin de él sólo pagaba esta villa 12.400.000 maravedíses cada año, contribución que entonces podría muy bien sobrellevar atendido el estado feliz que tenía en aquellos tiempos su contratación. Esta cantidad la pagaba el comercio y se llamaba del viento,  por consistir en compras y ventas que no son cosas pertenecientes a la labranza a quien cabía una moderada parte, porque los terrenos o término de esta villa tienen bastante de calidad inferior y nunca ha sido muy sobresaliente. Aunque es verdad que el crecimiento de alcabalas fue general en el Reino, ignoro los motivos particulares que hubo para este nuevo aumento de contribuciones en Medina, pero sospecho que en la contaduría general les parecían muy cortas las que se pagaban anteriormente respecto del gran tráfico de veían en estas ferias, por cuya razón cargaron a Medina muchísimo más de lo que proporcionalmente le correspondía respeto a otras ciudades. A esta villa y pueblos de su jurisdicción le fueron repartidos 43 cuentos y 400.000 maravedíes, y sola esta villa quedó con la carga insoportable de 40 cuentos y 232.000 maravedíes, y en vista de esto pasó luego a exponer en la Contaduría mayor, que no debía sufrir Medina un gravamen tan exorbitante, y que debía ser comparada a las demás ciudades del Reino, por varias razones muy poderosas que alegó para eximirse justamente de tanta carga.

No parece que fueron muy eficaces  sus razones puesto que nada se la rebajó de la cuota que se la había repartido. Al Contador Peralta, por haber muerto, sustituyó su hermano, Francisco de Peralta, y en poder de los dos duró la Administración siete años, cuyo resultado fue que, el primer cuadrienio produjo la alcabala 19 millones y medio de maravedíses por cada año, y para eso se emplearon todas las sutilezas de Luís de Peralta, y además tuvo a su favor la contribución, de los que aún se mantenían con la esperanza de remedio y la estimación que tuvieron los vecinos de esta villa, que contribuyeron no poco al rendimiento de las contribuciones, y la causa fue porque habiéndose helado las viñas, generalmente, menos las de este tiempo, hubo buena cosecha, y se vendieron los vinos a buen precio. De todo esto se infiere que todas las artes de Peralta no hubieran alcanzado para llenar la cantidad dicha, a no haber concurrido a su favor las otras cosas que contribuyeron. Con que era visto que Medina tenía razón, para quejarse de tanto gravamen y para clamar por el alivio, y mucho más cuando estaba palpando y experimentando los gravísimos daños que se la seguían, como dejamos referido. En efecto; la Contaduría conoció, aunque tarde, su error, y viendo que se perdía la hacienda, ya en salarios, ya en otras quiebras, al cabo admitió el encabezamiento que tanto había rehusado. Este fue el fruto de la incredulidad, hija legítima de la codicia, la cual nunca se cree que son verdaderos los motivos que se alegan para no coger más.

Encabezóse  por los años de 1582 y 83 en 17 cuentos y 650.000 maravedíes en cada uno; no faltaron arrendadores que llevados de la esperanza de ganancia por ver el encabezamiento más bajo, le tomaron sobre su obligación, pero se perdieron y los miembros pagaron una alcabala muy subida. Como esto era un cáncer que poco a poco iba consumiendo la república, y sus funestos daños se echaban de ver al cabo de algún tiempo, no cesaba el Ayuntamiento de apretar con porfiadas instancias a la contaduría para que mirase por esta villa y no diese más lugar a su perdición. La cual, suavizada con el escarmiento de la experiencia, trató de admitir otro encabezamiento más benigno, rebajando un millón del pasado en cada año y se continuó por cuatro. Tornó a encabezarse en 15,825 maravedíes por cada año de los de 88 y 89, y siendo éste el último encabezamiento, se puso otra vez administración en el de 90, en el cual perdió la Real Hacienda cerca de tres millones, y habiéndose arrendado en el siguiente 91, no rindieron cuentas de 11 millones. Por este cálculo se hace demostración de que Medina pagaba cuatro tantos más de lo que debía; lo cual se confirma con lo que pasaba entonces en Valladolid, en donde un mercader pagaba una cuarta parte de la que contribuía en Medina otro de iguales fondos; con que no es de maravillar se viese esta villa en breve tiempo desamparada de sus moradores, pues todavía no se juzgaba este alivio por bastante para traer los emigrados o contener a los que perseveraban. ¡Tanto estrago hizo en esta villa el crecimiento de alcabalas!

No solo Medina del Campo, sino también muchas ciudades y villas del Reino, se quejaban del agravio que habían recibido en el nuevo aumento de alcabalas, y cada una procuraba esforzar las razones en que fundaba sus quejas. Pero como para guardar equidad entre todas era preciso tener conocimiento de los verdaderos valores de sus rentas, dispuso muy acertadamente la Contaduría general de la Real Hacienda, que en cada parte se hiciese una averiguación de ellos. Para este efecto vino a esta villa Juan Pérez de Granada, Secretario de Cámara, el cual, junto a D. Diego de Vargas Manrique Corregidor que a la sazón era de ella, procedieron a poner por obra las diligencias de su Comisión. Admitió con gusto y llevó muy bien a Medina esta resolución, como que era el único medio para que se la administrase justicia, por lo cual tanto suspiraba. Más viendo que el método que usaban los comisionados era el mismo con que se procedía en otras ciudades, en las cuales los ramos sujetos a contribución eran de diferente naturaleza de los de Medina, en donde había caminarse por distinto rumbo, no pudo llevar con indiferencia se hubiese adoptado un método en la citada averiguación muy perjudicial a sus intereses. Pasó luego a la presencia de los comisionados, y con la debida urbanidad les hizo ver los gravísimos daños que redundarían en esta villa si se gobernasen por semejante método.  Pero como nada bastase para convencerlos y que variasen el giro que se habían propuesto, fue preciso aplicar los remedios en el principio. Con este intento se presentó a S. M. el detrimento que padecería en que sus rentas fuesen valuadas por el modo con que procedían los comisionados en arreglarlas, pues no versaba la misma razón en esta villa que en las demás ciudades. Porque lo primero, en cuanto a la naturaleza de los frutos que gozaba esta villa, sujetos a contribuciones Reales, la labranza era muy reducida, y daba muy poco de sí; y la contratación, que era el principal fondo de donde salían las alcabalas, era menester tratarla con mucha suavidad, porque como consistía en las compras y ventas que en las ferias hacían los comerciantes que son libres por naturaleza para contratar donde quieran,  se exasperaban con el demasiado rigor, y con facilidad podían unos dejar de concurrir a ellas, otros mudar de domicilio, y todos derramarse por donde les acomodase en busca de un llamamiento más llevadero. Y lo segundo por lo que hace el modo con que procedían en la indagación; pues les pedían razón de lo que valían las alcabalas y tercias de los seis años de su arrendamiento; el valor de los frutos y las franquezas que intervinieron; pedíanles cuentas de las rentas o miembros que franquearon y los razonamientos que tuvieron para hacer las franquicias, y hubieran valido más las rentas, no haciéndose gracia en las alcabalas hasta el punto de que dijesen cuanto valían si le pagase de diez uno. Este proceder fue la causa de la disminución de las ferias y de la ruina de Medina del Campo.

SEGUNDO DOCUMENTO

Instrucción e información de lo que los Sres. Rodríguez de Bobadilla y Tadeo Díez de Resauro han de decir e informar al Sr. Presidente del Consejo Real o aquellas personas a quienes el Sr. Presidente les mandare hablar so gran secreto, y no a otra persona alguna, en lo siguiente:

Que demás de la negociación en que están, y lo que se pide el presente, que den licencia a los mercaderes para que esta feria de Cuaresma, por la indisposición de Villalón, vaya donde quisieren y por el aparejo que en esta villa, y más porque ya la dicha contratación de Cuaresma se hizo aquí ciertos años, y esta villa ya tenía posesión  velquasi de ella, y de ellos hay dos provisiones y escrituras de que allá estará la Memoria; que visto que en dar la libertad a los dichos mercaderes, como los Reyes Católicos pasados se la dieron, después S. M. la confirmó en la ciudad de Zaragoza por su cédula, y por virtud de la dicha cédula dieron provisiones los señores del Consejo de ella, y es de justicia, que los mercaderes sean libres para ir donde quisieren, en cualquier tiempo del año, y a donde el lugar que quisieren, y visto que la cédula o provisiones que S. M. dio al Conde D. Alonso no se extiende ni tiene más fuerza de cuando el dicho Conde Alonso vivió,  y la voluntad de los mercaderes es de venir a esta villa, la cual voluntad, si es S. M. servido de confirmar y darles licencia y facultad para ello, esta villa, sabido el encabezamiento que ahora está, tomará las rentas y se encabezará en ella por diez, y veinte y treinta y cuarenta años, en tanto tiempo cuanto Su Majestad fue servido, y dará más en cada un año de lo que ahora está, dos cuentos en cada año, con las condiciones justas y honestas, y otorgándolo S. M., se podría y más de presente, porque S. M., haciendo justicia, confirme la dicha libertad, serviría a S. M. con 40.000 ducados, lo cual todo habéis, señores, de decir y ofrecer por la manera susodicha, y habed respuesta del Sr. Presidente, para que si a la villa conviniese, en bien a S. M., sobre ello se provea, y porque en la otra instrucción que, señores, llevasteis, hay ciertas palabras t razones en este mismo caso que, señores, os podéis aprovechar en esta negociación, en ello se ponga todo el recato, y secreto y fidelidad que conviene.

Allá llevan el traslado de la provisión que, señores, enviasteis a pedir del Conde de Benavente.- Por la Justicia y Regidores de la muy noble villa de Medina del Campo. Rodrigo Sánchez.

Ilmo. y Rmo. Sr.:

Rodrigo de Bobadilla y Resauro Díez, dieron cuenta a esta villa de la negociación a que fueron enviados, besamos los pies y manos de V. Rma. S. por las mercedes recibidas, y las que vendrán y cada día esperamos, porque aunque sea el servicio  de S. M. a V. Rma. S. somos obligados, y oído el despacho de su negociación y todo lo que dijeron, así se ha proveído, como  información; que era la voluntad de V. Rma., porque aquellos, con el católico y gran deseo que tiene en el servicio de S. M., no se puede errar aunque el tiempo no ayudase, y así lo escribe a súplica a S. M., y esta villa se remite a V. S., la cual especialmente es gran merced quererse encargar de ello V. S. Rma., visto lo mande corregir y enmendar, y por ello, y sobre lo que vuestra señoría manda, esta villa envía al dicho Tadeo Díez de Resauro; suplicados a V. Rma. Se lo mande proveer y provea como más sea servido, y mande con brevedad despachar al dicho Tadeo Díez de Rasauro, mandando a esta villa lo que más fuere servido que haga nuestro S. la Ilma. Y Rma. Persona y gran estado de V. S. acreciente como desea de Medina, a veintisiete días del mes de Febrero de este presente año.- Por mandato de los Señores Justicia y Regidores de la muy noble villa de Medina del Campo, Cristóbal García.

C. R. M.

La villa de Medina del Campo dice que el año pasado de 1578, a suplicación de los Reyes de Castilla y de león, S. M. fue servido de mandar que los negocios de la contratación de ellos se hiciesen en la dicha villa, conforme a la ley primera,  título de las ferias y mercados de la nueva Recopilación, que fue hecha por el Rey D. Eurrique II, predecesor de V. M., de gloriosa memoria, sobre lo cual mandó librar su Real cédula, y que se publicase en ciertas partes de estos Reinos, como en ella se contiene, y para mayor seguridad de lo susodicho, después Vuestra Majestad mandó librar otra Real cédula en El Pardo a 7 de Diciembre del dicho año, en confirmación de otra que mandó librar en El Escorial a 28 de Julio del 71, por las cuales mandó que ninguna persona pudiera dar a cambio de fuera de los dichos Reinos para dentro de ellos, y no fuese a pagar en las dos ferias de Mayo y Octubre de la dicha villa, a la cual todo se ha visto por experiencia que ha contravenido la malicia de los mercaderes, cuyo trato es solo en el dinero seco, dándole a cambio por vender a tiempo y a la necesidad de la persona que con ellos viene a contratar, sin que haya orden ni razón para poder averiguar el oficio común que tienen los cambios, como se hacen las ferias, par que las personas que hubieren necesidad del dicho dinero, lo hallen en ellas con comodidad de tiempo e interés, y para este color diciendo que las dichas Reales cédulas no se entiendan sino tan solamente en el dinero que se diere a cambio,  de fuera de estos Reinos, en los lugares donde hay tiempo limitado de ferias, como son león, Amberes, Besanzón, y que en los demás lugares donde no hay la dicha limitación de ferias, no se entiende lo contenido en las dichas Reales cédulas, y así lo han puesto en ejecución, y para ello dicen que tienen permisión de los del vuestro Consejo  y Alcaldes de vuestra Casa y Corte, de manera que las ciudades de Roma, Florencia, Barcelona, Valencia, Lisboa y otras, donde no hay tiempo limitado de ferias, no se da a cambio para dicha villa, sino para la de Alcalá y otras de estos Reinos, sin tiempo, lugar ni interés señalado, de lo cual ha resultado la total destrucción de la dicha villa de Medina del Campo, y de la contratación general de estos Reinos, pues todas las mercaderías que de fuera de ellos venían a la dicha villa para venderse en ella, y con el interés que de ellas se sacarse pagar las cédulas que solían venir remitidas a la dicha villa, ahora se venden en los puertos del mar, donde se pierde la primera venta y alcabala, y los que así venden contra las leyes de los dichos Reinos, gozan de tener comodidad para sacar secretamente el dinero que les sobra fuera de ellos, y así los dichos Reinos pierden la comodidad que solían tener con el dicho dinero, y de poderse socorrer y proveer cada provincia  de ellos de las mercadurías, que no se crían ni labran en ella, y solían acudir a la dicha villa a venderse como en plaza común por los mercaderes de las demás provincias donde se crían y labran; asimismo pierden la ocasión de proveerse todos en sus necesidades, tanto generales como particulares, del dinero y crédito con que solían proveer, haciéndose junta general de toda la contratación en los dichos Reinos una, o dos o más veces en el año, como se solía hacer en la dicha villa, con que se remediaban las necesidades de los particulares con mayor comodidad y aún las generales de V. M., como de ello se tiene experiencia, por las que en dicha villa se han socorrido en si tiempo y en los predecesores de V. M., de gloriosa memoria, Reyes y Señores nuestros, a los cuales, como de mayor importancia, ningún particular puede acudir, si no es socorriéndose de la ayuda de toda la contratación, lo cual tanto con mayor comodidad y brevedad se podrán hacer, cuanto más juntas se hallaren las fuerzas de la dicha contratación, como lo suelen estar en la dicha villa en los tiempos de las dichas ferias, y así parece que en la dicha permisión que tienen, si se dio, solo fue a favor de los dichos, que tratan en el dinero seco, y en destrucción de las alcabalas de V. M., y de los dichos Reinos, y de la Junta de mercaderías que solían concurrir en la dicha villa, y de su vecindad y trato particular; porque los dichos mercaderes ahora de nuevo tienen por estilo de remitir su dinero en las dichas ferias de León, Besanzón y Flandes, para Florencia, y Roma, y Valencia, y los demás lugares de la contratación que no tienen término limitado de ferias, y de allí lo remiten para la villa de Alcalá en los dichos Reinos, y hacen sus pagas en la villa de Madrid, donde les está prohibido por otra Real cédula, y así en la feria de Mayo próximo pasado y de este año de 81 hubo negocios en la dicha villa, y todos los que se habían de despachar en ella se han hecho en lugares de los dichos Reinos, con grandes daños de las partes que traigan el dicho dinero sobre si a cambio, y a esta causa se han ausentado de la dicha villa muchos vecinos de ella que solían contratar, y el caudal de los más de ellos está tan disminuido, que en pocos días se teme ver arruinada y desecha, y porque el remedio de todo esto pende de la clemencia de V. M., y la obligación de advertirle de los dichos daños del Ayuntamiento de la dicha villa, humildemente suplica a V. M. sea servido de mandar que las dichas Reales cédulas se ejecuten así como fue servido de mandarlas librar a pedimento de los dichos Reinos y de la dicha villa, sin que se pueda dar declaración ni permisión alguna a las dichas cédulas y si alguna está dada la derogue, y porque mejor se pueda oponer a la malicia de los que por su particular interés pretenden contravenir a la voluntad de V. M., t de las cédulas y las leyes que en dichos Reinos ha mandado guardar, le suplica sea servido de mandar que con mucho cuidado se vea y trate en el su Consejo sobre los demás medios que parecieren convenientes para el reparo de lo susodicho, habiendo visto los pareceres de los particulares interesados en la contratación, que aunque la dicha villa por algunos daños pueda de su particular interés, tomara el medio que más conveniente fuere para su servicio y aumento de la contratación.- El Dr. Gante del Campo.- Diego Fernández de Bobadilla.

C. R. M.

La villa de Medina del Campo dice,  que por un Memorial que a V. M. se dio en su nombre, en la ciudad de Lisboa, representó la quiebra y disminución en que ha venido sus rentas Reales, y la contratación general de estos Reinos y de la dicha villa, a causa de no haberse guardado dos cédulas que Vuestra Majestad mandó despachar; una en 5 de Agosto del año pasado 78, para que las ferias de Mayo y Octubre hiciesen de allí en adelante dentro de los cincuenta días de su término, sin que para los pagos de ellos se pudiera dar ni diese prorrogación alguna; y la otra cédula que se despachó en 7 de Diciembre del dicho año, en conformidad de otra que se había despachado en 28 de Julio del año pasado 71, para que ninguna persona pudiera dar a cambio fuera de estos Reinos a pagar en ellos, sino en las dichas ferias de Mayo y Octubre de la dicha villa, como más largamente consta por el dicho Memorial y por los traslados de las dicha cédulas, que en esta Junta se han visto, y porque V. M. fue servido de mandar despachar las dichas cédulas a pedimento de los Procuradores de Cortes de estos Reinos y de la dicha villa, habiendo visto y entendido que las ferias habían perdido su crédito con la contratación, por la dilación que V. M. fue servido de poner en sus pagos cuando tuvo de hito en ellas, las cuales llegó a término, que debiéndose hacer dos veces pagos en casa un año, no se pudieron hacer una vez en dos años, y de esto había resultado el comenzase a apartar y dividir la contratación del dinero de la contratación de las mercaderías, dándose a cambio para lugares y particulares de estos Reinos y para días y plazos diferentes; vendiéndose las mercaderías en diversos lugares fuera de la dicha villa y en los puertos de mar donde V. M. pierde la alcabala de la primera venta, y estos Reinos de gozar de la plaza común que tenía en la dicha villa para su provisión y despacho y de gozar de otras muchas comodidades que todas ellas se entendió se habían recuperado y restaurado a la contratación de estos Reinos y la conservación y aumento de las alcabalas de Vuestra Majestad con la provisión y despacho de las dichas cédulas, como en efecto se viera con experiencia si con rigor se guardaran y cumplieran y por no haberse guardado, la dicha villa ha suplicado a V. M. mande que se guarden y ejecuten nombrando Jueces que tengan parte en las dichas condenaciones que se hicieren a las personas que contravinieren a las dichas cédulas y que se provea de estos remedios más eficaces para reparo de la dicha contratación. Y para ello se hizo una información sumaria, de cómo se contravienen a las dichas cédulas, la cual, y el dicho pedimento se ha visto en esta Junta, y hasta ahora no se ha proveído coa alguna, antes de dicha villa entiende que personas particulares por su interés han pretendido y pretenden que  no se debe ejecutar la dicha cédula de 7 de Diciembre del 78, y sobre ello han hecho y hacen memoriales para V. M., y si a ello se diese lugar, sus rentas Reales y la contratación general de estos reinos y de la dicha villa, vendrán en mucha disminución y mayor puede ser de la que al presente tiene, y ahora l dicha villa por cumplir con sus obligaciones y hacer el último esfuerzo que puede, es representar a V. M. los inconvenientes que se siguen de no poder conceder lo que tiene pedido: suplica a V. M. mande advertir que de cambiarse al uso, como el presente se hace, además de que en ninguna manera es necesario, resultarán los daños, siguientes:

Primeramente recibe daño V. M. en sus rentas Reales, y estos Reinos y la dicha villa de sacarse cl contratación del dinero de las ferias, porque como al dar dineros al cambios, procedió la contratación de las mercaderías, y de la ley primera, artículo 18, libro VI de la Nueva Recopilación, que prohíbe no se saquen dineros del Reino, y vendiéndose en él, como se vendían y venden las mercaderías de buena parte el dinero de su precio, cuya saca esta vedada, fue forzoso darle en cambio y trueco de otro tanto que el que la recibía tenía fuera del Reino, y no lo podía traer a él por otra semejante prohibición, y por valer menos en estos Reinos. De las cuales causas resultaba el ser este cambio en daño e interés del dador y para hacer esto con más comodidad y por gozar de las que abajo se dirán, se instituyen las ferias, en las cuales se hace junta de toda la contratación para conferir y hacer sus negocios, venta, pagas y remisiones. Y como las mercaderías de fuera de estos Reinos venían a las ferias en busca del dinero para con él pagar los réditos y remitir lo que les sobrase, ahora no poniendo débito en las ferias, los mercaderes que las solían traer a ellas, las venden en los puertos de mar, donde no se paga la alcabala a V. M. y así pierden sus rentas Reales la alcabala de la primera venta que solía hacer en la dicha villa.

Item: que de venderse las dichas mercaderías en los puertos, resulta que todas las ventas se hacen a pagar en reales por gozar de la comodidad de sacar el dinero fuera del Reino contra las leyes y pragmáticas de él, y así como la dicha saca se ha de hacer y hace escondidamente t poco a poco, las personas que tratan en el dinero porque se les huelgue punto, quieren tener la libertad de cambiarlo poco a poco dándolo en diversos tiempo y a diversos plazos, como se les ofrece la ocasión de sacar el dinero con el dicho  color de la venta en reales en los puertos, la cual no tendrían si dos veces en el año, como por las dichas cédulas se manda, hiciesen sus pagos en la dicha villa como antiguamente se solía hacer, porque en ella estaba más seguro el dinero de no poderse sacar del Reino, como la experiencia lo ha mostrado, que cuando en la dicha villa estaba junta la contratación se hacía mucha más instancia suplicando a V. M. por licencias para sacar el dinero del Reino y había a la sazón más cantidad de él con aquella saca. Y ahora que es más fácil y ordinaria, no piden la dicha licencia y no hay dinero en el Reino.

Item: que de lo susodicho resulta que los mercaderes de estos Reinos, que compran en los puertos en reales, no pueden fiar las mercaderías a los naturales de ellos, a pagar en los plazo, cual sucedía cuando andaban medidos los plazos de los dichos pagos de las ferias, y no fiando anda la contratación más estrecha y hay menos ventas, y los naturales del Reino se dedican a tomar censos y vender las haciendas para hacer dinero y comprar las mercaderías se solían hallar fiadas, a pagar en sus cosechas, como dicho es.

Item: que de todo lo susodicho resulta que los mercaderes dejan de concurrir, como es, a las ferias con sus mercaderías los de fuera de estos Reinos,  porque saben que con el uso está desterrado el dinero de las ferias, y  no se cambia para ellas, y por gozar los provechos arriba dichos, los mercaderes de Burgos, Palencia, Segovia, Ávila, Toledo, Cuenca, Granada de la de las demás ciudades, donde hay obrajes de paños y sedas que tenían en la dicha villa, pobladas tiendas y barrios con sus mercaderías, no acudan con ellas a la dicha villa. Pr la misma razón de faltar el dinero en las ferias y porque faltan de ellas las mercaderías de fuera de estos Reinos, en busca de las cuales cada una de dichas ciudades iba a la dicha villa a proveerse como en la plaza común, de las mercaderías de fuera de esto Reinos y de ellos, que le eran necesarias para su gasto y de su comarca. La cual provisión hacían con la venta de las mercaderías de su labranza y cosecha, que llevaban a vender a la dicha villa, y el aprovechamiento de la alcabala de ellas pierde Vuestra Majestad y el Reino de gozar de tener junta la provisión de todas ls mercaderías, que en lo que le había de hacer próspero y abundante, teniendo todas las fuerzas juntas, como las tiene Francia en la contratación de Lyón y los Estados de Flandes en Amberes, Alemania en Vicençon, Italia en Cambrai, y así en las demás provincias de la cristiandad y fuera de ella.

Item: de no concurrir a las dichas ferias juntamente la contratación de las mercaderías del dinero, resulta no poderse hacer negocio de provisiones de dinero de ellas, así para los particulares mercaderes de estos Reinos  que en la dicha junta general hallarían personas que las acreditasen de quien poderse socorrer, como también en las necesidades generales de toda la contratación, y principalmente en las de V. M., que en las ocasiones que se ofrecen de proveer de dineros sus Estados de fuera de estos Reinos, hallará su provisión con mucho más comodidad, estando las fuerzas de la contratación juntas, que no divididas, como ahora lo pretenden de estar contra el bien común de la contratación.

Item: que el que tiene el dinero fuera de feria puede creer el interés conforme a la necesidad  del que le toma y al tiempo, porque se da, sin que en estos pueda hacer tasa, como las hay en las ferias, que se sabe el precio, como pasa, y el que de ellas llega sólo tiene necesidad de proveerse de crédito, lo que del precio y dinero ha de hallar siempre copia, y así se ve por experiencia en contrataciones particulares que en las ferias solían hacerse negocios en 12 y 15 por 100 al año, ahora al uso no se hacen con 20 y 25 por 100, y es cosa llana, que habiendo, como había, en las ferias más dadores de dinero, ha de haber más barato y mejor provisión.

Item: que todos los más de los mercaderes caudalosos de estos Reinos que solían contratar en mercaderías de fuera de estos Reinos, y vender fuera de ellos, han tomado y tiene por estilo, de tratar en el dinero solamente, por el mayor interés y porque se excusan de costas del beneficio de ellas, y así las mercaderías que al presente se traen a estos Reinos, o vienen  por mano de personas que tomas de los dichos el dinero con su daño para comprarlas, y así hay dos ganancias en ls mercaderías, todo en el mayor daño del Reino, o las traen extranjeros, que por excusar costas y gozar de las comodidades dichas, las venden en los puertos de mar, y este dañó  no solamente lo siente Medina del Campo, pero también Sevilla, que las mercaderías que solían venir de allá, se venden en Sanlucar y Cádiz, el cual daño cesaría si las dichas mercaderías las trajesen como solían, naturales caudalosos, que holgarían de beneficiarlas en sus casas y de fiarlas para tener mejor salida de ellas, y a Vuestra Majestad no se le defraudaría su alcabala y el reino gozaría de las mercaderías fiadas, a pagar a los plazos, de sus cosechas, y quitándoles a los susodichos el cambiar al uso, volverían al beneficio de las mercaderías, como solían.

De las cuales dichas razones, y de otras muchas, que la consideración y experiencia han mostrado, resulta claro que los daños de la quiebra que hoy tiene la contratación, han procedido de haberse apartado la del dinero de las mercaderías en ferias, y que siempre estarán en pie los dichos daños hasta que se restituya a lo antiguo, y no obsta decir que ha sido causa de ellos el crecimiento de las alcabalas. Porque como el hecho es general en todos estos Reinos, y no hay lugar libre del daño, resulta en los compradores que en todas partes le han de hallar y no en los vendedores de las mercaderías; antes están habían de hallar mayor comodidad en la franqueza de las dichas ferias para asentar en ellas con sus mercaderías. Ni menos obsta decir que este año le ha causado el decreto, porque aunque hace falta en las ferias el dinero, con él, daño mayor se hace si se le casa de ellas con el uso, porque con el dicho  dinero habrían de crecer los negocios, y sacarle de ellos, quedan muertos de la manera que a V. M. se ha representado.

Ni menos obsta decir que es necesario que el uso para las contrataciones de Florencia, Barcelona, Valencia y otras ciudades de fuera de estos Reinos que no tienen ferias, porque las mercaderías que de ellas vienen y se venden fiadas, huelgan de darlas para las ferias, y así los pocos negocios que en estas ferias de Octubre del año pasado, de 81, se han hecho, han sido de mercaderías de las dichas ciudades, que en diversas partes les han venido fiadas, a pagar en ella, y las mercaderías que en esta corte se venden de Italia, para la mayor parte se venden fiadas para las ferias, aunque el efecto de la paga, conforme a la información presentada por la dicha villa en esta junta está.

TERCER DOCUMENTO

Colección de los documentos inéditos para la Historia de España, por D. Miguel Salvá y D. Pedro Sainz de Baranda, tomo XVII, pág. 541, se lee:

“Relación de la antigüedad  sitio de Medina del Campo, y sus ferias, y de la contratación de ellas y del estado que tienen hasta hoy, 18 de Octubre de 1606:

“Este papel  -añade- es copia de otro, que se conserva en Medina del Campo, y al copiarle, omito únicamente, de sus 34 páginas, algunas repeticiones o redundancias, que nada quitan de su valor esencial.”

Medina del Campo tiene su asiento en los confines de Castilla la Vieja con León, y lo muestran las ruinas de los castillos de la ribera del río Epanejo, el cual corre por su jurisdicción hasta entrar en el Duero, y de estos castillos tomó el nombre Castilla.

“Desde su principio, ha sido plaza común de estos Reinos y de los convecinos, donde los hombres de negocios en cien días que tienen de ferias, han concurrido a permutar sus mercaderías, sacándolas de los puertos de mar y metiéndolas setenta leguas de tierra adentro, desde los puertos de Vizcaya, la Montaña y Galicia, hasta dicha villa de Medina, en busca de las que se crían y fabrican en estos Reinos,  para permutarlas con ellas, y para el mismo efecto venían las de León y Portugal, que por Ciudad Rodrigo le cae cerca, y de Andalucía, Murcia, Aragón y Navarra. Los edificios de Medina son a propósito en lonjas y almacenes para las mercaderías, y gran cosecha que recoge de vino, que retornan con comodidad de portes a Burgos, Vizcaya y Montaña, así como a las otras ciudades, retornando las mercaderías extranjeras por naturales.”

“Por la pereza de unos y codicia de otros, que Medina han procurado atajar solicitando leyes, cédulas y pragmáticas, la contratación ha venido a menos, y en perjuicio de ella se han sacado los pagos de la feria de Febrero y próximo pasado, mandando se hagan en Valladolid”. 

Para elegir los medios de reparo de la contratación, se propone lo siguiente:

PRESUPUESTO PRIMERO

Del uso de la moneda y principios de los cambios y de la prohibición de la casa de ella.

La moneda se introdujo para comodidad de los compradores que no tenían mercaderías para permutar con las que buscaban. En mis o beneficio que se vio del dinero, hizo que se prohibiese la casa de él, más de aquí resultó otro género de contratación, porque el flamenco  o extranjero que traía mercaderías y no podía sacar su precio en moneda, buscaba persona que hubiese llevado mercaderías a Flandes o a su tierra, cuyo precio le era también prohibido sacar de allí en moneda, y estos se concertaban de trocar o cambiar la moneda, y por la mayor abundancia que había de dineros en la una de las plazas o ferias, y falta en la otra, o viceversa, se permitió llevar interés del cambio lícitamente, y estos son los cambios Reales permitidos por las leyes, y de nuevo firmados por los del Consejo de S. M. Estos truecos de moneda los llama  la ley cambios, y la feria llama a su vez cambio al trueque de moneda.

PRESUPUESTO SEGUNDO

Que las ferias en su principio fueron francas, y de la imposición que en ellas consintió Medina del Campo para los Reyes.

Presupone asimismo que los cien días que medina tenía de feria, repartidos en dos: una en Mayo y otra en octubre, y los siete mercados que comienzan desde el  Jueves Santo hasta el del Corpus Christi,  fueron francos, para permutaciones, cambio y hasta truque de moneda. Después se repartieron en tres ferias, la de Mayo, Octubre y la de los siete mercados, según consta de los, libros de Hacienda desde 1480 hasta 1536 en que empezó el encabezamiento general del Reino, en la imposición de los once al millar, que se pagan en las mercaderías en las ferias de Mayo y Octubre, y diecisiete de la de los siete mercados, imposiciones que fueron de poco daño, por ser tanta la concurrencia de mercaderías, y porque fuera de la feria, se cobraban las alcabalas a razón de cinco al millar. Los incendios de Medina y sus archivos, no permiten fijar las fechas de estas imposiciones, pero en la ley primera, título de feria y mercados, dispone D. Enrique II: “Mandamos que ferias ni mercados francos, no los haya sino la nuestra feria de la villa de Medina.” Y los Reyes Católicos, en la ley IV, título dicho, y corrección de ella, dicen: “Pero que esto no se entienda a las ferias de Medina del Campo.”

Dedúcese que en tiempo de D. Enrique había una feria, franca, y que luego se dividieron en más, y por los libros citados del 1480 consta, que en tiempo de D. Enrique se hizo encabezamiento de pagar alcabala, cinco meajas al maravedí, y la feria en este tiempo fue franca y en el intermedio hasta los Reyes Católicos, concedió Medina la dicha imposición de los once al millar, y diecisiete en la feria de los siete mercados de ganados, porque las guerras de D. Pedro, D. Enrique y D. Juan, abrieron más puerta a las comunicaciones y comercio, que aumentó luego el descubrimiento de las Indias Orientales y Occidentales.

PRESUPUESTO TERCERO

Del ejercicio de los cambios y de los beneficios que de él y sus libros recibió la contratación.

Presupone asimismo, que el estilo de las ferias ha sido de concurrir a ellas de todos los pueblos del Reino y Reinos y provincias de Europa, unos con mercaderías, y otros con débitos contraídos a pagar en el término de los pagos, que eran los últimos veinte días de ellas, y en ellos, la Corte. Las Universidades de Burgos y Sevilla, y ciudades de Toledo, Granada, Córdoba, Cuenca, Segovia, Palencia y otras, que se agregaban a éstas, ponían su crédito en determinadas personas,  cuyo oficio era el de tener el libro de caja, o del crédito y débito de las personas o Corporaciones que les elegían, y cuando venían a Medina presentaban en el Ayuntamiento sus fianzas, y éste nombraba Regidores y Comisarios que juntasen los principales de la contratación para ver si eran bastantes, y en cuanta más cantidad convenía que se afianzasen, y en esta aprobación comenzaban los pagos, habiendo en ellos seis u ocho cambios, que cada mañana, a cierta hora, salían a la rúa y asentaban en los Manuales las partidas de débito, sin tener obligación a contarlas hasta el último día de los pagos en que se cerraban los libros, y esta manera de pago se llamaba de contado, y si el cambio quería pagar en reales, antes del último día de los pagos, llevaba cinco al millar por el contado, pero no podía ser compelido a contar antes de pasar el último día y todos los aprovechamientos del cambio, se resumían en éste y en dos ducados, que llevaba de cada cuenta de los que la armaban en el oficio, y en tener a la mano el dinero que en él ponían las personas, que le nombraron como en depósito, de que tácitamente les era permitido aprovecharse para goce de los cinco al millar, por el contado, y asentadas las partidas en la forma dicha, por la mañana luego recogían los Manuales en su casa, y pasábanlos al libro de caja en la cuenta que cada uno tenía armada, para volver a salir a la tarde a su hora a sentar de nuevo partidas de pago, yendo más enterados del crédito que a cada uno le quedaba en el libro de cambio. Y esta manera de paga fue de grandísima utilidad, para excusar a cada uno llevar a la feria más dinero de los que excedía el débito al crédito, y por los libros consta que se hacían pagos de muchos millones de ducados, sin ser necesario que entrase en la feria más cantidad de moneda de la que excedía el débito al crédito.

Y era asimismo de mucho aprovechamiento par que se hiciesen ventas al fiado, sobre el crédito que cada uno traía en el libro de cambio, y habiéndose de juntar en Medina en los plazos de la feria, fiaban para ellos todas las mercaderías de por junto, y los mercaderes particulares de las villas y pueblos, y éstos, acabadas la ferias, las levaban a sus lugares y partidos, y las fiaban a sus vecinos a pagar en los plazos  o tiempos de las cosechas, usando de hacer las cobranzas en los libros del cambio de su partido, que para las pagas le servía de escritura pública. De manera que cuando volvían a Medina a la feria de 28 de octubre, ya estaban hechas las cobranzas, y cuando volvían a las de Mayo, que comenzaba el 10 de Junio,  estaba ya hecha la cosecha de aceites, vinos, arboledas y ganados, y las cobranzas del dinero que adeudaban los naturales del Reino, y así cumplían con sus débitos en la feria con sus acreedores, con lo cual la contratación se hacía más larga, y las escrituras con que se afianzaban más cierto el crédito entre los mercaderes particulares, y sus cambios y el de ellos con Medina y con la contratación general. Y con esto los ministros de S. M. hallaban personas abonadas que administrasen puertos, montazgos, salinas, derechos de Bulas, subsidios de todo el Reino, pues se obligaban a pagar dichas rentas Reales en los pagos de las ferias y les era muy útil, porque con el dinero que cobraban, enviaban nuevas mercaderías a la feria, donde con el buen despacho de ellas y su crédito, reportaban ganancias y comodidad para pagar los juros impuestos, sobre los puertos secos, diezmos de la mar, servicio y montazgo de los ganados, y se evitaba la hacienda el mandar a los cobros personas con salarios, y al final de la feria se sabía por los libros el dinero de los hombres de la contratación, y par que así no le subiesen, y los necesitados se socorrían con grandes ventajas.

PRESUPUESTO CUARTO

De la saca de moneda, y que con ella se ajuste en crédito de estos Reinos, fuera de ellos, con el débito.

Presupone asimismo, que el débito de Castilla en los Reinos y provincias de Europa fue mayor que el crédito, respecto de las muchas mercaderías que de todas partes entraban en ella para su gasto y para la contratación de las Indias, que comenzó a abrir desde el año 492. Y para cumplir este débito, y para mayor aprovechamiento del oro y plata que se traía de las Indias, fue necesario dar licencia para casar moneda del Reino, pagando a los Reyes derechos por ellas, y se pagaron en algunas ferias 7 y 8 por 100 de interés, y que de dar estas licencias resultaba mucho provecho para el Reino,  por la mayor contratación y concurso de Reinos extraños, por haberse reducido la plata y oro a cosecha, en estos de cada año, con la venida de las flotas, y ser de mejor ley de lo que se gasta en las demás provincias, lo cual produjo mucho a los Reyes; se ajustó el crédito con los extranjeros, y desembarcaban procedentes de ellos en Vizcaya, Asturias y Galicia, innumerables mercaderías que, con las que sacaban de nuestros Reinos, enriquecían las ferias, se proveían las flotas de Indias con la primera venta que se hacía en Medina, y con las segundas en todo el Reino.

PRESUPUESTO QUINTO

Del principio de la contratación del dinero, y descomodidades de la contratación de las mercaderías

Presupone asimismo, que la Majestad del Emperador D. Carlos y el Rey D. Felipe II, que estén el gloria, con las guerras de Alemania, Italia y Flandes, y sus grandes gastos, tuvieron que valerse del crédito de la contratación fuera de estos Reinos, y las personas de que se valieron tuvieron más atención al propio interés que al del Reino, y después de los intereses que por el dinero les llevaban desde las ferias, fuera del Reino, a pagar en las de Medina, pidieron por alcabalas algunas sacas de dinero en pequeña cantidad, sin pagar intereses, y que estas sacas han sido capa  para encubrir la saca general  que después acá se ha hecho de toda la plata y oro, sin aprovechamiento de los Reyes, valiéndose para ellos de tomas en sí o en sus compañeros las rentas de los puertos secos y diezmos de la mar, almojarifazgos y otros derechos de la contratación de Sevilla, con que quedaron señores de poder sacar el dinero, como se saca, y autores de un nuevo género de contratación, sin mezcla de mercaderías que consistía en sólo el dinero que buscaban fuera del Reino con su crédito, para socorrer a la Majestad del Emperador y del Rey D. Felipe, su hijo, y en la paga que ellos les hacían consignadas en sus rentas Reales. Y cuando éstas faltaban, en consignaciones de juro de por vida o al redimir a catorce, las cuales vendían a personas particulares, y les era forzoso sacar el dinero que de todo ello procedía fuera del Reino, para cumplir sus débitos, pues, como está dicho, siempre fue mayor el débito de las mercaderías de Castilla en las provincias extranjeras, que el crédito, hasta que la saca del dinero la ajustó. Y llamaremos a este trato de dinero, para diferenciarle del de las mercaderías. Y así como en éste, según queda dicho en el tercer apuntamiento, se inventó el oficio de cambio para tratar con mayor largueza, así dentro de este principio  que tuvo el trato del dinero, casi cada uno de los que tratan en él ha armado compañía con personas de todos los Estados del Reino, eclesiásticos y seglares, como se verá en los libros de las quiebras que ha habido. Y comenzando con color de que hacen compañía de dinero a pérdida y a ganancia, algunos de ellos se han concertado con las personas que han puesto en su poder el dinero, y les responde de a razón de a catorce por millar, como censo, si haberles fundado sobre bienes raíces y sin los requisitos que hacen lícita esta manera de censo. Otros, después de alguna experiencia de lo que se gana con el dinero, remitiéndolo y protestándolo fuera del Reino, hacen cuenta por cuatro años, a ferias, de las ganancias de cada uno, y ajustándolo en la común, pasan a otra contratación, diciendo que a el tal hombre de negocios con quien tenía compañía le señalan una cuota de esta ganancia para premio de su cuidado, y otra porque les asegure que los que le restare de dicha cuenta, sacadas estas dos cuotas, les dará de ganancia cada año, corriendo por el que lo asegura el riesgo y ganancia de esta manera; que si habiendo a cambio dos o tres años o ferias, el dinero de un particular perece que ha respondido un año con otro, a una feria con otra, a razón de a 12 por 100, dan el uno por la bonificación, y los dos por el riesgo que les asegure los nueve restantes por ganancia de cada año.

Y este seguro le justifican con el que se hace de los navíos que parten del puerto, haciendo conferencia de unos riesgos con otros. Y débese considerar, si cuando el que beneficia tenga segura la conciencia con estos dos tratos, la tiene segura el que lleva el interés. Y lo mismo en los que se dan y llevan por las anticipaciones y por las compras de libranzas de sueldos y otros mil caminos de ganancias que se han abierto para este trato del dinero en mucho daño de las haciendas de S. M. y del Reino y de la contratación  de las mercaderías, porque como este nuevo género de contratación de sólo dinero, es libre de todos los derechos e imposiciones y de poca costa y excesiva ganancia, han llevado tras de sí toda la gente más granada de la contratación de mercaderías, y el trato de ellas esté más estrecho, y por la mayor parte en personas que se han de valer de dinero ajeno y con interés de cambio, el cual acrecen al precio de las ventas y acortan los plazos del fiado, y aún los quitan del todo por extinguir el débito del dinero que toman a cambio para contratar en mercaderías. Y por la menos, conviene mucho que los Ministros de S. M. consideren, que el hombre de negocios pone en primer término su propio interés, procura conseguirle y busca los medios de aparente justicia a más fuertes para el logro de su intento, y no se deben dejar llevar de éstos, ni de la necesidad, para no abrir puerta con la novedad a los daños que en los presupuestos siguientes se apuntan, de los que y de otros semejantes resultó la quiebra de la contratación. Y si para vida del cuerpo suele cortarse un miembro, así deben extinguirse los tratos de dinero que no fueren por el rigor de la declaración del Consejo, en los cambios Reales,  para así sostener la contratación de mercaderías, y que allí acuda la substancia y el cuerpo no se corrompa, pues si el dinero es medio para todas las cosas necesarias, no es justo se haga a solas, o trato de dinero seco, tan condenado por todos los teólogos, y de quien el Rey D. Alonso dice en la ley primera, libro VIII, título VI, estas palabras: “Porque se halla que el logro es muy gran pecado, y vedado así en la ley de natura como de escritura y de gracia, y cosa que pesa mucho a Dios, y porque vienen daños y tribulaciones a las tierras do se usa, y consentirlo y juzgarlo y mandarlo entregar es muy gran pecado, y sin esto es gran quebrantamiento y destruimiento de los algos y de los bienes de los moradores de la tierra do se usa”, por lo cual no nos han de espantar las ruinas de Medina y de otros lugares donde se han ejercitado.

PRESUPUESTO SEXTO

De los cambios al uso y pagar fuera de feria. Su principio y prohibición

Presupone asimismo, que estas dos maneras de contratación, tuvieron su corriente con  igual correspondencia hasta el año 69, que la contrastación del dinero fue consumiendo el Patrimonio Real, en la forma que se ha visto y con la necesidad de socorros en España, de dinero para la guerra de Granada, y provisiones de armada para ella, resultó que algunos hombres de negocios fueron sacando dinero a cambio fuera del Reino, a pagar en esta corte y Alcalá, por el interés que se les seguía de no ocupar su dinero  desde el fin de unos pagos hasta el principio de otros, que era cerca de seis meses, y tener la ganancia y cobranza más a menudo y ser señores de hacer carestía en el dinero, porque si el trato de él se introducía fuera de feria, podría encubrirle, lo cuan el ella y en sus pagos por los libros de los cambios no se podía hacer; antes había en los pagos de feria, como arriba está apuntado, sobra de personas para remitir su dinero fuera del Reino, lo cual, en lugares particulares, era imposible hallarse. Y así en 28 de Julio del 71 se prohibió por una cédula Real esta manera de contratación de cambios fuera del Reino, con intereses a pagar fuera de feria mandando que los plazos de contratación fuesen en feria de Mayo y Octubre, y que en ellos se juntasen en las ferias los hombres de negocios a conferir, feneces y acabar lo que en los cinco meses de intermedio han contratado, asentando y obrando en las ciudades y partidos de estos Reinos, y a cambiar el dinero que tienen en ellos del precio de sus mercaderías, con las que tienen fuera del Reino, del precio de las que de éste habían sacado, que éste fue el principio  de los cambios Reale, cuyas limitaciones pone la ley para que sea justificada la ganancia de ellos. Se confirmó esta cédula en 7 de Noviembre del 78, por los desórdenes que en el decreto del año del 75 se verificaron, juzgando precisamente necesario poner limitaciones a los intereses del trato del dinero, par que por lo menos la justificación del común valor, que llaman quinto, fuese en los pagos de feria donde está junto el crédito, y no al albedrío del acreedor, en lugar y tiempo que la libertad de estas dos cosas, es el seminario de las usuras.

PRESUPUESTO SÉPTIMO

De los resguardos

Presupone asimismo, que los de la contratación del dinero, en los asientos que en con Rey nuestro señor hicieron, introdujeron para la seguridad de que serían bien pagados del dinero que fuera del Reino tomaban para socorrerle, que luego, como se hacía el asiento, les consignase juros en resguardo y seguro de él, con facultad de poderlos vender de por vida y a 14, hasta la cantidad con que le socorrían, y que cuando el Rey les pagase, cumpliesen con volverle otra tanta cantidad de juros sobre las rentas Reales, de lo cual resultó averiguarse que algunos hombres de negocios tenían dinero de personas particulares que querían comprar juros, y en haciendo el asiento se les consignaban y despachaban los privilegios, y con el mismo dinero que sacaban de los juros que tomaban los juros que tomaban el resguardo, hacían el socorro y ganaban los intereses del asiento, y cuando llegaba el plazo con que S. M. les había de pagar, tenían prevenidos juros sobre la casa de la contratación y de otras situaciones no cobrables, por razón de lo cual, siendo de a 14, los habían comprado a 10 y a menos. Y así, con una inteligencia y un caudal, tenían dos ganancias, y este riguroso trato y lo que adelante se dirá, dio causa al decreto del año de 75.

PRESUPUESTO OCTAVO

De la primera prorrogación de pagos, y rigurosa administración de las alcabalas, y decreto del año de 75 y daños que de ellos resultaron.

Presupone asimismo, que hallándose después S. M. el año del 73 falto de consignaciones que poder dar en resguardo a los hombres de negocios, por tener impuestos juros sobre todas sus rentas y alcabalas, y que tratándose, como se trataba, de que el Reino renunciase los años que faltaban por correr del encabezamiento general, como en efecto, después los renunció, haciéndose nuevo encabezamiento con crecimiento del dos tantos y medio de los que hasta entonces montaban las alcabalas, y teniendo S. M. necesidad entretanto de dinero en Flandes, Italia y Francia, hizo uno entre otros asientos, a pagar en la feria de Mayo del 74, con condición que en la feria S. M. les asentase la partida en el cambio, con la cual ellos extinguirían su débito, librando la misma cantidad con los intereses hasta ella, a las personas de cuyo dinero  se habían de valer fuera  del Reino para hacer dicho socorro, y que porque (como está dicho), asentada la partida, no tiene el cambio obligación de contarla hasta el último día de los pagos, S. M. los prorrogase todo el tiempo que fuese necesario, hasta acabar de tomar asiento con el Reino, con la condición que les acudiese con 1 ,5 por 100 al mes de interés, y esta prorrogación de pagos se hizo de más de un año y medio, lo cual duró hasta fin del 75, y entraron el ella plazos de tres pagos, y en toda la contratación de mercaderías se suspendieron los débitos, de manera que ninguno pudo cobrar, y por esta causa tomaron todos la resolución de no fiar de allí en adelante para pagos de feria, pues el pago por sola la deuda de S. M. se había hecho incierto, no por un mes, sino hasta dieciocho, con aprovechamiento de los que toman débito, que con el dinero ajeno ganaban por dicho asiento 1,5 por 100 al mes, y los que compraron fiadas las mercaderías, con el dinero que han de pagar en aquella feria, que realmente no era suyo, sino de los acreedores, todo lo cual desterró la contratación y la echó de Medina por la quiebra que hubo en la verdad y puntualidad de la paga y desigualdad de estos asientos, los cuales también dieron ocasión al decreto y paga del que, como fue en juros sobre las salinas a 30, y en los vasallos de las iglesias, a razón de 16, dejó la contratación de ferias pobre, sin dinero y sin crédito y con faltas de opinión de buen trato, y con el crecimiento de las alcabalas, que por ejecutarse rigurosamente en Medina por la administración  que en ella hizo el Contador Luís de Peralta en nombre del Reino, llevando de diez a uno de todo lo que había entrado en feria y a gozar de la franqueza de ella, sin permitir que acabada la feria se sacase cargo de mercadería de la dicha villa que no le pagase primero la alcabala de diez uno. Lo cual fue causa de que las mercaderías de fuera del Reino se quedasen en los puertos de Vizcaya, donde no pagan alcabala, y que se pierda la primera venta de Medina, villas y ciudades del Reino, gravando los obrajes (almacenes) de mercaderías que en ellas hay, con la nueva carga de crecimiento de las alcabalas sobre su valor y estorbando el despidiente de ellas en la feria, pues aunque las llevasen a ella, no gozaban de la franqueza, porque no se las dejaban sacar libres, como lo dispone la ley, sino con la carga de la alcabala, la cual no se debe por el obraje, sino por razón de la venta, y así a un mismo tiempo se halló Medina desamparada de las mercaderías del Reino y de las de fuera de él, y en Vizcaya libres de alcabalas y con comodidad de vender en reales lo que se gasta en el Reino, y de sacarlos con facilidad, porque los compradores los van a buscar con el dinero en la mano.

PRESUPUESTO NONO

Que los cien días de las dos ferias de Medina, se repartieron en tres ferias el año de 83, y después el de 601, en cuatro, de a veinticinco días cada una.

Presupone asimismo, que habiéndole quedado a Medina tan solamente el nombre de ferias de Mayo y Octubre, y habiéndose deshecho la feria de los siete mercados, por un mercado franco de ganados, que en estos años concedió S. M. a la villa de Martín Muñoz, el cual se fueron a hacer la ventas de los ganados, por excusarse el derecho de los diecisiete al millar, que en los dicho siete mercados de Medina se cobraban, y a causa que los administradores de las alcabalas, tuvieron negligencia en ejecutar la cédulas que Medina tiene, para que en el tiempo de estos siete mercados, cualquiera que vendiese su ganado en a puente del Congosto, y de allí en adelante, pague a Medina el derecho de diecisiete al millar, como cosa hecha en fraude en la feria de los dichos siete mercados, , tan solamente se halló medina con los pagos de la contratación del dinero, y juzgando que era menester más tiempo y más franquezas para reducir las mercaderías y ganados, y seguro a la puntualidad de pagos de las ferias, ocurrió a S. M. suplicándole favoreciese la contratación de dinero en feria, creyendo que las mercaderías volverían el busca de él. Y haciéndoseles largo el plazo de seis meses, por lo que habían intentado cambiar fuera de feria, consintió que los cien días que tenía en dos ferias, de a cincuenta, se convirtiesen en tres, dos de a treinta y tres, y otra de a treinta y cuatro, con plazos así de cuatro a cuatro meses, lo cual se proveyó por cédula del 83, y después, el 601, se mandó se hiciesen cuatro pagos de a veinticinco  días, y se despachó otra cédula con grandes seguros de que nunca se prorrogarían los plazos de ella, y para mayor seguridad de que no se prorrogarían ni mudarían más los plazos por intereses de S. M., sacó su crédito y débito el año 83, y dejaron de acudir a los pagos, las obligaciones de los puertos secos, diezmos de la mar, servicio y montazgo y de hacerse las pagas de los juros de ellas en feria, todo en mayor daño y ruina de la dicha villa, que hoy se ve, como está dicho, despojada dentro de siete meses, de dos pagos de feria, la de Febrero, que se mandó por la Junta de Hacienda hacer la en ciudad de Valladolid, de que resultó que en Italia, la feria de Plasencia. Cuyos plazos se habían de hacer en fin de Agosto y Septiembre de este año, se suspendió con tres por 100 de interés, y las personas que tuvieron en ella su débito, no se pudieron valer de él para esta feria de Octubre. La cual los señores de la Junta de Hacienda dieron intención a Medina del Campo, de que Su Majestad se sirve, que por esta vez preste consentimiento para que se haga en esta Corte, sin perjuicio del derecho de Medina, ofreciendo que se despacharan, cédulas en su favor y seguro, y se dará orden cómo la contratación vuelva a su estado antiguo.

PRESUPUESTO DÉCIMO

De lo mucho que por la contratación se ha adquirido al servicio de la Iglesia y de los Reyes

Presupone asimismo que la contratación fue el medio eficaz y puerta principal que Dios abrió para reducir al gremio de su iglesia a tan bárbaras y desconocidas naciones, en honra de Castilla y Portugal, cuyo imperio, mayor que ninguno, tanto se ha extendido en mares y tierra, y en ella ha más de cien años que comenzó a reparar las ruinas de la Iglesia, que en las partes orientales del Asia, estaban casi desconocidas, todo por la industria de los Reyes de Portugal, pasando los límites que tuvo la predicación evangélica, y extendiéndola hasta la China y Japón y en la parte meridional  del África, hasta el Cabo de Buena Esperanza, y corriendo los castellanos por Occidente, haciendo el mismo curso que el Sol hace, se han encontrado por la parte occidental con la conquista que los portugueses iban haciendo por la oriental, sembrando unos y otros la tierra y mar de tan grandes hazañas, que en los siglos venideros han de parecer bulliciosas y cosa de imaginación la riqueza y premio temporal que Dios ha dado a Reyes y vasallos en esta conquista y descubrimiento, que excede al ciento por uno que el Evangelio promete, pues cosas de tan poco precio que las que la contratación ha llevado a aquellas provincias y los derechos impuestos sobre las entradas y salidas de ellas, han sustentado la costa de tan largas y nunca oídas negociaciones, enriquecido y sujetado a la Corona de S. M. todo el resto del mundo, pues su contratación pende  de la de estos Reinos. Lo cual nos asegura que S. M. ha de favorecer la contrastación, y a Medina por ser plaza común, y su hacienda y vasallos tan interesados en ella, que puede decirse que el reparto  de la contratación toca derechamente a la conciencia, y a la administración de justicia y gobierno de la hacienda  de S. M. Para todo lo cual Medina ha puesto en mano de S. M. una carta que sus comisaros entregaron al Secretario Pedro de Contreras, en la que van sus pretensiones y derechos, fiada en que todo ha de proveer como conviene. Y para ello, por su parte, Medina ofrece los medios siguientes:

MEDIOS QUE MEDINA PROPONE

PRIMER MEDIO

Que el plazo de las ferias no se puede prorrogar

Que puesto que Medina está señalada por plaza común desde sus principios para las mercaderías de las ciudades y villas del Reino, y para las que fueren de él vienen a las ferias y pagos, en cien días y siete mercados francos, mande S. M. que de aquí en adelante se hagan en los términos y plazos antiguos o en cuatro ferias de tres en tres meses, por ser mejor a las pagas y socorros en dinero, pues para las mercaderías queda a todos libertad fiar o de pagar en dos, o tres o más ferias, conforme al caudal de los compradores, breve o largo despacho de cada mercadería, pero que los plazos que se aprobaren sean estables, firmes, sin poderse diferir ni mudar, pues cosa tan grande y que se relaciona con tantas y remotas partes, ha de ser cierta y segura, y que si algo diere ocasión a la mudanza esa se suelde por mano del Prior y Cónsules en las Universidades de Burgos y Sevilla, y otras del Reino y fuera de él, donde sucediere, y la feria con los Comisarios del Ayuntamiento, y de la contratación, como se han acostumbrado ¡, y la quiebra particular corra por los contrayentes de ella, y éstos acuerden los plazos generales de la contratación, y así nadie se alargue a más de lo que puede en daño de sus vecinos, como se refiere en el 8º presupuesto, y sus principios se verán en el 5º, 6º y 7º, y será proceder con seguridad y firmeza, para que todos vuelvan a la contratación de ferias.

SEGUNDO MEDIO

Que se franquee los plazos de las ferias del todo como lo era antiguamente, que se puede hacer sin mucho daño, y pide, fuera del plazo de las ferias, un mercado cada semana.

Asimismo entiende que conviene que S. M. mande que los plazos de sus ferias y la de los siete mercados, por ahora sean francos como lo fueron en su principio, y consta del segundo presupuesto. Y aunque el daño de esto justamente debiera correr por el Reino en mucha cantidad, por el que la causó la mala administración del año 75, todavía se contenta con que solamente se cargue al Reino alguna parte del encabezamiento que ahora paga Medina, y por la sexta hará obligación por quince años y franqueará por este tiempo los once al millar de las ventas de mercaderías, en los cien días de feria, y asimismo franqueará en el dicho tiempo los diecisiete al millar de la feria de los siete mercados, para que con esta franqueza vuelvan las ferias a su curso antiguo, y cargará sobre sus vecinos, con licencia de S. M., todo lo que por razón de la dicha franqueza se dejare de llevar a los forasteros, en lo cual ninguna villa ni ciudad recibe perjuicio, pues conforme a la ley están obligados a dejar salir libremente a sus vecinos con las  mercaderías y venderlas en las ferias y gozar en ellas la franqueza, y solo se carga al Reino la cuota que pareciere, porque hasta el 75 valía Medina por el encabezamiento antiguo 12 cuentos y 400.000 maravedíes, y pudiera valer, como lo ofreció 18 cuentos, y pues la rigurosa administración la redujo a no poder pagar hoy nueve cuentos y medio; en carga péquela la que se echará al Reino, pues debió sustentar a Medina cuando la administración en el dicho estado que tenía el año 75 con ferias, y S. M. no viene a perder nada y se aventura a costa del trabajo y riesgo de Medina, a que volviendo la contratación al estado que solía, se vuelva también la imposición de los once al millar, y las villas y ciudades del Reino y de fuera, volverán a la contratación, y solo suplica se sirva concederle un mercado franco cada semana, que teniendo, como tiene, Medina francas las semanas de dichas ferias y mercados, vendrán a ser muy pocos los días que S. M. franqueará en recompensa de tantos daños como Medina ha recibido.

TERCER MEDIO

Que se vuelva a introducir en casa Universidad y partido del Reino el oficio del cambio

Parece asimismo que conviene que las Universidades de Burgos, Toledo, Sevilla y demás que tienen contratación, convengas sus cambios, por ser tan necesario el uso de ellos en cada provincia y partido, y débese encargar a las mismas Universidades y Gobernadores que lo procuren introducir, como se declara en el tercer presupuesto, y se vuelve a usar la paga en sus libros y se excuse el contar más dinero de lo que excediese al débito y crédito, y sean conocidos los abonos de las personas de la contratación, y se hagan ventas en los partidos, fiados, a plazos de la cosecha, y se vuelva a hacer junta de ellos en las ferias, y se sigan los demás útiles que en el dicho presupuesto tercero se apuntan, haciendo ordenanzas par que los del cambio no se excedan de ellas. Y pudiera considerarse si el oficio de alcabalas  que manda S. M. reformar y poner en personas abonadas, reduciéndolos en número, haciendo los partidos mayores, serían a propósito para juntar en ellos el oficio de cambio del partido o provincia, y sería cómodo reducir a cuenta del libro de Caja las cobranzas de los juros, porque como los poseen personas que comúnmente viven en partidos distantes, podrían encontrarse las partidas y hacerse  las cobranzas con más comodidad, ayudándose un oficio a otro..

CUARTO MEDIO

Que se prohíba todo género de cambio, excepto el Real, con las nuevas declaraciones del Consejo, y la saca de dinero y en qué forma.

Y porque para mayor largueza y comodidad de la contratación se inventó el uso del dinero, como se dice en el primer presupuesto, y todas las naciones prohibieron la saca de él, con grandes penas, tiene Medina por necesidad dos cosas. La una que mande S. M. que en ninguna manera se pueda llevar interés del dinero, sino fuera de los cambios Reales, con las limitaciones puestas por el Consejo, aplicando a los delatores gran parte de la pena, y pidiendo a Su Santidad que prohíba con censuras las demás contrataciones con dinero, para que ésta sirva a la contratación de las mercaderías, crianza y libranza. La otra que tal manera se prohíba la saca de dinero, que se haga caso la inquisición, como justísimamente se hizo el de la saca de los caballos, porque se daba con ellos ayuda a los enemigos de la Iglesia, y muy a mayor se les da con el dinero, porque quitan a S. M. la hacienda y la renta, que de ello podrá tener, y lo pasan a sus enemigos. Y no obsta decir que puede el oro y plata sacarse, por ser cosecha de estos Reinos, que ha menester salida y gasto, porque lo que Medina pretende, es que esa salida sea de provecho para S. M. haciendo sobre ella dos formas de suposiciones. La una, con i y 2 por 100 al que metiera de fuera del Reino mercaderías en feria, poniendo registro de ellas, y nota de la mitad, tercera o cuarta parte del valor que registrasen,  y no parece que será mucho darles S. M. cédulas para sacar 250…. Ducados, pues que si meten en feria un millón de mercaderías, y se prohíbe la saca con el rigor que aquí se pide, ha de haber para todo. La otra manera de saca, ha de ser con mayor imposición de 6 a 8 por ciento, sin la condición de meter mercaderías  en feria, para los socorros de S. M. y otras ocasiones que se ofreciesen, que como esté hecha la prohibición rigurosa, tendrá valor si el interés se reduce a arca de tres llaves, y no a arrendamiento, como los puertos secos y otras rentas. Y no obsta decir que es necesario para poder sacar el dinero con seguridad, que no se sepa que sale, y que navega por puerto señalado de la mar, porque para esto se pueden señalar puertos secos de Aragón y Portugal, por las cuales salga y no por otro, y de allí tiene segura embarcación y S. M. la podrá asegurar con la armada que le paga el estado eclesiástico, pasándolo a Milán, donde fácilmente harán sus socorros, y aunque esto tiene dificultad, entre tanto que los socorros, y aunque esto tiene dificultad, entretanto que los socorros, y aunque esto tiene dificultad, entre tanto que los socorros, que se hacen a S. M. fueron con anticipaciones, se propone para cuando se propusiesen las cosas; de suerte que, sin anticipaciones, se proceda a beneficiar las haciendas de S. M., y no será esto de pequeño valor.

QUINTO MEDIO

Que se haga casa de moneda en Medina, con nuevo cuño, para la saca que se concediere por las entradas de mercaderías.

Tiene asimismo por conveniente Medina que se haga en ella Casa de moneda, donde con  nuevo cuño, se labre la que se ha de sacar por la entrada de las mercaderías en las ferias, y que ésta puede salir por los puertos de mar de esta Corona, y no otra.

SEXTO MEDIO

Que S. M. vuelva a las ferias su crédito y su débito

Parece asimismo que convendrá, que S. M. vuelva el crédito de su real Hacienda, a las ferias, que se sacó de ellas (como se apunta en el nono presupuesto) y mande que las obligaciones de lo que se adeuda en las entradas y salidas de los puertos, se haga a pagar en los plazos de ferias, y que en ellos se paguen los juros situados sobre estas rentas y las demás semejantes a ellas, como son las salinas, segas de Granada y otros estancos, porque esto llevará tras de sí, como solía llevar a las ferias, diversidad de gente que sea de provecho, no solo para la contratación del Reino, pero para la administración y arrendamiento de las rentas Reales, millones y otros arbitrios, que en ocasiones suele conceder el Reino como se apunta en el tercer presupuesto y en el nono.

De letra más menuda se ve lo que sigue en el mismo manuscrito:

El insigne teólogo Dominicano del Concilio de Trento, Fray Domingo de Soto, en su célebre obra De Justitia et Jus, que tenía acabada de escribir en 27 de Mayo de 1553, en que se le concedió el primer privilegio para imprimirla, ilustra el mecanismo de las cuatro principales ferias o plazas de comercio castellanas, Medina del Campo, Medina de Rioseco y Villalón, y porque se refiere a la primera dice:

Primae celebrantur Campensis Metinae, sub mensem Majum, ubi campsorum mensae ad solvendum sternumtur vel, suo iliomate, cambia aperuntur quinta decima Julii, durantque solutiones usque ad deciman Augusti. His respondent aliae et Flandria, sub mensem Septembrem, ubi cambia solutionibus faciendis panduntur decima Novembris, durantque solutiones toto illo mense.

Tertiae fiunt apud nos, eadem Metina Campensis; sub mensen Octobrem, cujus cambia durant a mense Decembri usque ad initium Junuarii, cui respndent in Flandria nundinae Resurrectionis, in quibus cambia incipiunt decima Majii, durantque todo mense.

Igitur cambiorum praxis est haec, ut tres menses nost receptam pecuniam Metinae restituatur in Flandria. Nam campaor qui in mundinis Majii Metinae, In Initio Augusti, pecuniam numerat, recepturus est is Flandria nundinis Septembris, ubi solutiones, ut dixumus, fiunt toto m,ense Novembri.

Et simili analogia de aliis censendum. Ajunt enim illan temporis interpediem necesariam ese, ut chirographe possit illuc comode pervenire pararí pecunia.

D. Enrique IV, en las Cortes de Nueva, en 1473, recibió bajo su amparo, protección y seguridad, las ferias de Medina del Campo, Valladolid, Segovia y otras ciudades de la Corona Real, que las gozaban por privilegio de sus predecesores con anterioridad al 1464, en que empezaron las mercedes viciosas y violentas. /Ley octava y primera, tít. XX, lib. IX, Recop.)

Los Reyes Católicos, año 1491, por la ley cuarta y el mismo título, exceptuaron de la providencia general que en ella se estableciesen las ferias de Medina, Valladolid y Madrid, confesando que en estas villas tienen mercedes legítimas y salvadas en el cuaderno. El Emperador Carlos V, por Real cédula en Burgos, 13 de Noviembre de 1527, inserta en las Ordenanzas de la Cancillería de Valladolid, edición de 1765 en esta ciudad, en casa de D. Tomás Santander, lib. I, título III, núm. 66, fol. 38, manda a los Alcaldes de su real Academia, que a la sazón residía en la villa, que durante el tiempo “que hubiera feria en Medina del Campo (aunque estuviese dentro de las cinco leguas de su residencia) no llamasen ante sí en primera instancia a los mercaderes, que fuesen a contar a ella, ni a sus factores, así vecinos distantes, como forasteros, ni hiciesen ejecución en sus personas, bienes y mercaderías, ni en la de sus fiadores”, y lo manda a súplica de los mercaderes y vecinos, “por cuanto es notorio las grandes contrataciones y muchos contratos y obligaciones que se hacen entre mercaderes, y las muchas sumas de maravedíes, en las ferias de la dicha villa, y en otras partes, y que por los dichos contratos y obligaciones se obligan a pagar en las dichas ferias, donde pagan y se remedian los que no tienen aparejo para pagar por vía de cambio y en otras muchas maneras.” Motiva esto también, que lo contrario es en perjuicio de las rentas Reales y de que estas se disminuyan, y que si los Señores Reyes Católicos, sus padres, había tomado igual providencia en este asunto.

El Rey D. Felipe II, cédula en El Prdo, a 5 de Agosto de 1578, ley IX, tít. XX, lib.IX, Recop., arregló el tiempo de pagamento y bancos de las ferias de Medina del Campo, en una forma individual que allí refiere.

CUARTO DOCUMENTO

Divine atque invictissime Cesar Augustus

Fue loable costumbre en los antiguos, guardada en los presentes, en todas las cosas invocan el ayuda de aquel muy alto y en todo poderoso Señor, que fundó los cielos, hizo todo lo alimentado, sostiene y gobierna todo lo en ella criado. El cual agora tenga por bien acrecentar y guardar la vida con próspera y alegre salud de V. M y que después de de destruirlas y quitadas las herejías y falsas opiniones con falsos argumentos y vanos entendimientos, puesta en su santa Iglesia con gloriosa victoria y excelentes trofeos, V. M. venga en estos Reinos donde con tan afectuosa voluntad es deseado. La muy noble y leal villa de Medina del Campo, puesta en el acatamiento imperial, besa los Reyes pies y manos a V. M. e dice que no ha pasado muchos años e tiempo, que por su parte V. M. fue informado, como los muy altos Católicos Rey e Reina de gloriosa y perpetua memoria, siendo certificados e visto que convenía a su servicio y acrecentamiento de sus rentas, reducir todas las mercaderías y feriantes y trato dellas, y un lugar que fue esta villa, siendo, como es, la más aparejada y fundada para ello, que no otro lugar ninguno, porque de las dos ferias generales que en ella se hacen de las mercaderías que dellas sobran, se han engrosado unos mercados de señores y han crecido tanto que han tomado nombre de feria de que los tratos de la dicha villa, han recibido y reciben daño y a suplicación de todos los tratantes de estos Reinos y de todas las otras naciones dieron sus provisiones Reales para el remedio dellos, los cuales por V. M., con acuerdo de los del su muy alto Consejo en la ciudad de Zaragoza, fueron confirmadas y divulgadas por todas partes y después por las causas que a V. M. convino o fue su servicio y voluntad a instancia del Conde D. Alonso Pimental se dio una provisión par que se ficiese la contratación de Cuaresma en la villa de Villalón, la cual se hizo en esta villa en tiempo de los Reyes Católicos aquellos que Vuestra Majestad, la cual provisión y merced que V. M. le hizo acabó con su vida y el efecto dello expiró con su muerte; a esta villa paresció era tiempo de reducillo a la memoria de Vuestra Majestad y pues es en gloria de Dios nuestro Señor por el aumento de sus santos templos y en servicio de V. M. acrecentamiento de las rentas Reales, ennoblecimiento de estos Reinos, V. M. mande confirmar los que por V. M. fue mandado en firmeza de lo que los Reyes Católicos, agüelos de V. M. proveyeron y lo desearon y es justicia determinada, y porque esta villa ha conferido y platicado con el Rmo. Presidente del alto Consejo de V. M. en estos Reinos, y él está informas do de la que el servicio de V. M. conviene y al servicio que en ellos a V. M. se ofrece para que más largamente lo haga saber a V. M., a quien esta villa se remite y aquello se cumplirá en servicio de V. M. nuestro señor ut supra de Medina del Campo a veinte e siete días del mes de Febrero de este presente año.- C.C.C.M..- Por lo muy noble y leal villa de Medina del Campo su Ayuntamiento.

Muy ilustre Señor:

Sobre el memorial que por mandado de vuestra merced se me manda que diga  mi parecer en razón de lo que contienen los capítulos en él expuestos, obedeciendo, respondo a cada uno lo siguiente:

1º - El primer capítulo me parece ser muy necesario que haya por lo menos tres ferias, que haya del tiempo de la una a la otra cuatro meses, que sea a 1º de Enero, 1º de Mayo, y la otra a 1º de Septiembre, porque los frutos sean cogidos, y éstas tengan treinta días de término cada una. El hacerse en Medina del Campo, conviene por ser puesto a propósito para todos los lugares que participan de trato, y su hubiese mudanza de alguna convenía, se hiciese en la parte donde residiese la Corte, porque de ordinario hay muchos rescuentos.

2º - Al segundo capítulo, para poder llevar a las dichas ferias mercadurías, así de los que las venden como para que acudan allí para comprarlas, así las que vienen de fuera de estos Reinos como las que se fabrican en ellos, paréceme que al forzar a ninguno es grande inconveniente, más para que este comercio vuelva a renacer, siendo un bien general, que tanto importa, alguna cosa se ha de establecer, y conviene que haya dos plazos: uno al contado e otro al fiado; en este del contado cada uno vende en parte o las partes que quisiere y pudiere, y lo que se vende al fiado, que como hoy día se fie a plazos de cuatro y seis meses, y más que este plazo sea para ferias, y que no lo puedan vender, y el que lo hubiere de pagar que no pague sino en las ferias, y con esto será comienzo para ampliar las ferias, y no por esto puedan quejarse los lugares donde se hiciere el tal contrato, pues la alcabala se paga donde se efectúa la venta, y antiguamente se solían citar para las ferias las mercaderías que se traían de fuera de estos Reinos y las que se fabrican en ellos.

3º - Al tercer capítulo, en cuanto al cambiar, me parece que en ninguna manera se impida a ninguno que no se cambie sino para ferias, sin que haya libertad que todos puedan cambiar para días precisos o ferias, donde les pareciese, y por la misma orden ni en Portugal, ni en otra parte haya impedimento, sino libertad, porque poner a los negociantes límites, es acortar los negocios, y que vengan a Málaga las correspondencias de fuera del Reino de España, porque no quieren los negociantes achaques ni molestias, sino libertad en todo.

4º - El cuarto capítulo, que las ferias se hagan a su tiempo y puntualmente, y que no haya por ninguna cosa larga, ni disimulación, y que el que no fuere en dicho tiempo a pagar, pasado él, las obligaciones se puedan executar y quede trabada  la execución   sobre la feria, donde era obligado a pagar sino fuese que la persona que lo hubiese de haber quisiese disimularlo, y las letras de cambio se puedan protestar como es costumbre, y en lo demás que no hagan rigor a los hombres de negocios para que vayan por fuerza, ni tampoco obliguen al que fuere que haya de estar en las dichas feriastodo el tiempo que dure la tal feria, porque cada uno tendrá que entrar en sus créditos, y así el que hubiere de pagar como el que hubiere de cobrar, si acabarán en seis días sus negocios, no es razón que los obliguen a estar y gastar sus hciendas por fuerza, sino en todo libertad.

5º - Al quinto capítulo, que las personas que tuvieren banco en las dichas ferias, que el primer día que entrare la feria tengan dadas sus fianzas y saquen sus libros públicamente, y tengan persona para que asista al expediente y dar recaudo  a los negociantes, agora sea el compañero, o el Caxero o otra persona bastante, como antiguamente se solía hacer, y este tal esté al término de la feria hasta acabarla, y el que no guardare esta orden, que no pueda usar ni tener el dicho oficio.

6º - Al sexto capítulo, que cada banco de 100.000 ducados, de buenas fianzas, a contento de los hombres de negocios que las visiten al principio de la feria, en presencia de la justicia, nombrando cuatro o seis personas de los más granados, y que más negocios tuvieren, como antiguamente se solía hacer, para que con más satisfacción cobren y paguen las partidas que en el tal banco se asentaren, y en cuanto al número que ha de haber, que salgan todos los que quisieren, teniendo las condiciones que para el tal cargo son necesarias.

7º - El séptimo capítulo, que los bancos puedan llevar seis al millar, por convertir la libranza a reales, y los hombres de negocios no molesten ni compelan a los bancos que las conviertan las tales partidas de libranzas a reales, hasta veinte días después de acabada la feria, porque por la orden que hasta aquí se ha dado, son molestados los bancos y los negociantes, con decir que dentro de veinte días, después de asentar la partida se lo han de dar en reales, se están quedos y no quieren remitir ni negociar, y de estas manera se acortan los negocios.

8º - Al octavo capítulo, a los bancos no se les ha de impedir sino que negocien libremente, así en tomar y dar a cambio para todas las plazas de estos Reinos, y las de fuera de ellos, y socorrer libranzas, y procurar por todos los medios que pudieren detener reales de contado, y asimismo llevar memorias de terceros, porque este es el oficio del banco, tener crédito y hacer espaldas a los negocios,  y socorrerlos mayormente cuando estén faltos, y han asentados en sus libros partidas, y se hallan imposibilitados para cerrar sus cuentas en la feria, y si el banco no tuviese crédito y los socorriese, faltarías los tales hombres de negocios, y el tal banco recibiría mucho daño, y podría quebrar y hacer mucho daño al comercio, y si no tuviesen esta libertad, ninguno querría ser banco.

9º - Al noveno capítulo, que los corredores no sean apremiados, porque de suyo irán a las partes donde ocurrieren los negocios.

LO MÁS QUE OFRECER

Que S. M. mande que el Lisboa se hagan dos ferias de seis en seis meses, que correspondan a las de Castilla, y con las mismas libertades y condiciones, y habiendo esta orden sin falta crecerán los negocios.

Otro sí: para ampliar los negocios que S. M. pudiese a Su Santidad permitiese cambios y diese licencia que del Reino, el un pueblo a otro, y de feria a feria, y para Sevilla, se negociase con un moderado interés, y se permitiese por un par de años para ver el efecto que hacía, para traer las correspondencias de fuera del Reino.

Otro sí: que Su Majestad hiciese asientos para ferias, con que fuese muy puntual al cumplir y cerrar su feria, como un particular para dar ejemplo a los hombres de negocios que acudan con más voluntad a las otras ferias.

Otro sí: que el Consejo pudiese a los hombres de negocios más importantes de todas las naciones, que escribiesen a sus cometientes comenzasen a hacer negocios para en ferias, asegurárseles la puntualidad que se tendrá, y de esto será servicio a S. M. y con esto quedan respondidos los capítulos y en todo me someto al parecer de vuestra merced, que será más acertado. – Juan Ortega de la Torre.

La falta de fecha de este documento disminuye o limita su importancia, más por su redacción y lo que propone, cabe enlazarle o relacionarle  con los anteriores; más aconsejándose en él al Rey, la creación de dos mercados en Lisboa, tiene que ser anterior al 1640, o Independencia de Portugal.

La primera vez que vi la firma de este D. Juan de la Torre, ocurrióseme la idea de si sería D. Juan del seudónimo del Memorial Histórico; hoy, merced a ciertas noticias de los Varones ilustres de D. Julián Ayllón, se ha puesto en claro, y ya hablaré de ello en alguna de mis primeras notas, que el autor del Memorial histórico fue D. Juan de Montalvo.

Datos de varios otros orígenes que a las ferias se refieren.

Clementín, en su Elogio de la Reina Católica, en las páginas 264 y siguientes, compendía algunas noticias.

Quincuagésima II;  estancia 9, llama a Medina la plaza principal del tracto y ferias de toda España.

Fray Tomás Mercado en su Suma de tratos y contratos, libro IV, pág. 4, manifiesta la inmensa contratación que se hacía en ella.

Luís Valle de la Cerda, del Consejo del Rey, en la obra que tituló Desempeño del Patrimonio de S. M. y de los Reinos por medio de los Erarios públicos y Montes de Piedad, impresa en Madrid, año de 1600, dice el folio 36: “Pues esta misma experiencia muestra que el año del 63, en una sola feria de Medina, en cinco bancos, se contaron 53.000 cuentos, de que juan Ortega de la Torre, Tesorero general de la Santa Cruzada, dice que hizo balance y halló en sí, y que otras ferias fueron aún más opulentas, como se podrá comprobar en los libros de las dichas ferias, porque en esto me remito  a la verdad.

El tamaño de la suma de los 53.000 cuentos de maravedíes, que resulta de la pragmática del año 1566, inserta en la Recopilación, lib. V, título XXI, ley XIII, eran 1.558.823.529 reales de la misma ley y talla que los mandados acuñar por los Reyes Católicos, y que por consiguiente, equivalían, según se verá en el progreso de estas ilustraciones, a más de cuatro mil millones de reales vellón, de los nuestros, cifra que ha dado ocasión a que algunos recelen de la verdad del hecho, y lo tengan por exagerado, y que se haya tachado a Valle de arbitrista, o poco informado. El que tal dijo no tuvo en cuenta que Valle hablaba refiriéndose a documentos; que Valle no era un desautorizado, sino un fiel ministro, que por espacio de más de treinta años sirvió a los Reyes Felipe II y III, y que sus Consejos en la creación de Erarios y otros recursos para la buena administración del Reino, fueron aprobados por las Cortes de Madrid de 1598 al 1601. Por lo demás, cuando Luís Valle habló de los 53.000 cuentos que se contaron en las ferias de Medina, del año 1563 no dijo, ni quiso decir, que circuló en ella otra cantidad de moneda efectiva. Circularía siempre materialmente mucho dinero, más por la mayor parte sería dinero, como lo llama el mismo Valle, “incorpóre” por créditos y débitos y rescuentros. Y por experiencia –continúa- se ve y se ha visto en tiempos pasados, en la feria de Medina y otras, que casi sin dinero de contado, ha habido feria donde el dar y tomar a cambio, ha pasado de 50 millones y esto es conforme a las noticias de Mercado (Suma, lib. IV, cap. IV). A esta feria de Medina van de todas partes y naciones, de Sevilla, Lisboa, Burgos, Barcelona, de Flandes y Florencia; o a pagar seguros o a tomar cambios o darlos; finalmente, es una fragua de cédulas, que si no se ve blanca, sino todo letras, las cuales son en dos maneras: una en banco, otra en contado.

Respondiendo Luís Valle al reparo XXV, del Marqués de Estepa, dice así:  “Todos los hombres de negocios, y la experiencia de las ferias lo muestra que por créditos y débitos y por entrar y salir un mismo dinero, y cuenta, suben la ferias y tratos al colmo que se ve, yendo y viniendo a ella los mercaderes con solo tinta y papel, y llegando a la cumbre que los vemos en Noranberghe y Génova, y en el resto de Europa.” Y, con efecto, nadie ignora que las cuentas de un comerciante, por los diferentes giros y operaciones mercantiles, pueden y aún suelen ser, de cantidades mayores que sus capitanes.

Esta consideración que debiera ocurrir algo, al tratar del presente asunto, disminuye y templa en gran manera la enormidad aparente de la cantidad señalada por Luís Valle, sin disminuir la idea del movimiento y circulación comercial de las ferias de Medina, que debió ser muy grande, y se piensa que dichas ferias, según se ve por las ordenanzas del Consulado de Burgos y por la Suma, de Mercado,  era donde se negociaban las operaciones, que estipulaban los seguros, se hacían los pagamentos y se saldaban las cuentas de todo el comercio español, cuyas factorías abrazaban varios países extranjeros; y que la contratación de América aumentó la importancia de las ferias de Medina, las cuales solían atrasarse cuando se atrasaban las flotas, como refiere Mercado, y por último que ellas eran el punto donde venían a parar y finiquitarse las cuentas y cálculos de todo el comercio de España e Indias.

Por un decreto de Felipe II, en el Pardo, a 5 de Agosto de 1578, se determinó el interés que debían llevar los bancos de las ferias de Medina; que éste no pase del  ½  por 100, que haya tres o cuatro bancos públicos, cada uno de los cuales haya de dar 150.000 ducados de fianza, a satisfacción del Consejo, y nombra para uno de estos bancos a Juan Ortega de la Torre, vecino de Burgos, por su suficiencia y abono, expresando que lo había aceptado, y ofreció 800.000 ducados de fianzas. Por providencias anteriores, dadas a petición de las Cortes de Madrid de 1534, estaba mandado que en los cambios no pasase el interés de 10 por 100 (pet. 96); reiteraron la súplica las Cortes de Valladolid de 1548, prueba de que no se observaba lo dispuesto anteriormente.

El cambio y mercado de dinero tan predispuesto al daño, a la ruina y al abuso, y tan difícil de evitar y sujetar a leyes, como antes se ha visto, fue sin duda el ramo más importante de contratación de las ferias de Medina.

Entre los papeles del Archivo de Simancas, estado número 144, existe una relación autorizada del dinero que se negoció por parte de las Real Hacienda en la feria de Octubre del año 1564, y ascendió a 800.506.981 maravedíes. En el mismo papel hay una nota también autorizada de los principales géneros que se llevaban a Medina, con expresión de sus procedencias, y dice, entre otras cosas, lo siguiente:

“De Flandes, lencería, tapicería, paños, cera y otras mercaderías de muchas suertes.”
“De Francia, lencería, mercerías y papel, y otras mercaderías.”
“De Barcelona, paños y coral.”
“De Valencia, paños y sedas labradas, y muchas suertes de especierías.”
“De Cuenca o de Huete, mucha suma de paños.
“De Toledo, paños y sedas labradas y en madeja, y botonería, en gran suma de todas estas dichas mercaderías.”
“De Ciudad Real, paños.”
“De Sevilla y Villacastín, gran suma de paños.”
“De Granada, mucha suma de seda lavada y en madeja.”
“De Yepes o Ocaña, los jabones y otras suertes de especierías.”
“De Córdoba, guadamacíes y jaecería y bonetería, y otras mercaderías.”
“De Sevilla, jabones y azúcares, y otras suertes de mercaderías en suma.”
“De Lisboa, la especiería y otras mercaderías, y de Portugal, lencería.”

Como las dos ferias principales eran las de Medina del Campo, todas las mercaderías acudían allí como a casa propia, “Cosa muy notaria es –se decía entonces- que el mejor sitio que hay para ferias es Medina del Campo, por estar en el medio de todo, y el pueblo es muy aparejado para ello, así en los aposentos como en los bastimentos, y en todo lo que se requiere para este efecto.”

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