Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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APÉNDICE V

Ninguna otra ejecutoria puede ostentar Medina con más legítima ufanía que la carta del privilegio otorgado por los Reyes Católicos en 15 de agosto de 1477, franqueándola de pedidos, moneda forera y martiniega. Por entenderlo así, la traslado en su parte sustancial.

"En el nombre de la Santísima Trinidad... Porque razonable y convenible cosa es a los reyes e príncipes de facer gracia a los súbditos e naturales, especialmente aquellos que bien y lealmente los sirven e aman su servicio, y los reyes que las tales mercedes hacen han de catar e considerar en ello tres cosas: la primera, qué merced es aquella que le demandan. La segunda, quien es aquél que se la demanda, o cómo la merece e puede merecer si se le ficiera. La tercero, qués es el pro o el daño que por ello le puede venir. Por ende nos, acatando y considerando todo esto y los muchos y buenos y leales sevicios quel concejo, justicia e regidores y omes buenos, pecheros de la villa de Medina nos han fecho e facen cada día, ansí en especial como en general, ansí contra el adversario de Portugal e fasta le echar destos nuestros reinos, como en los cercos de Castronuño e Cantalapiedra y Sieteiglesias y Cubillas; en el cerco de Zamora o en otros muchos lugares y partes donde nos muy bien y lealmente sirvieron con sus armas e personas e faciendas y las otras cosas e servicios que adelante en esta nuestra carta de privilegio se conternan... Nos don Fernando y doña isabel, por la gracia de Dios reyes de Castilla..., por hacer bien e merced a vos el concejo, corregidor, alcaldes, alguaciles e regidores e caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos de la villa de Medina, ansí a los que agora vivides e morades de los muros e cerca della adentro, como los que viviéredes e moráredes de aquí adelante para siempre jamás, porque cumple a mi servicio y al bien y procomún de la dicha villa e porquella esté siempre buen poblada, y lo que della sea derribado e despoblado se pueda tornar a poblar, en la cual los reyes de gloriosa memoria mis progenitores: el ilustrísimo rey de Aragón don Juan mi padre, comunmente por la mayor parte de tiempo acostumbraron de estar con la ayuda de Dios en ella... y ansimismo considerando los muchos buenos y leales servicios que la dicha villa fizo el reydon Fernando, rey de Aragón de inmortal memoria, y a la reina doña Leonor, mis agüelos, y grande afición que a la dicha villa cada uno en su tiempo obo, e como el dicho mi señor e padre fue nascido e criado en ella. E otrosó, atacando los grandes servicios y grandes costas o expensas y muchos trabajos que en mi servicio abedes fecho e padecido e padecedes e facedes de cada día, e por la continuación que en la dicha villa de Medina, fago e de aquí adelante pretendo facer, e atacando cómo todos los que en la dicha villa vivedes, movidos con mucha lealtad e fedelidad e verdadero servicio que me deseábades facer, os abiades dispuesto, a todo trabajo e peligro en la guarda y defensión de la dicha villa... en alguna enmienda e remuneración de todo ello e otros muchos e señalados servicios que me abades fecho e facedes e por me servir e socorrer en algunas necesidades tocantes a mi servicio y al bien de la casa pública de mis reinos de que yo he y tengo de vosotros por bien servido, e queriendo acrecentar la nobleza, honor e dignidad e población de la dicha villa de Medina e mejorar los estados e faciendas de los que en ella viven y vivieron de aquí adelante para siempre jamás, e porque quede perpetua memoria de vuestros nobles y leales y famosos fechos y otros tomen ejemplo para se esforzar y esfuercen a mi servicio y amor... y ansimismo como es cosa muy propia a los reyes, remunerar los agradables y señalados continuos servicios que por sus vasallos e súbditos y naturales son fechos..., tengo por bien y es mi merced y voluntad, e mendo que el año venidero de MCCCCLXXVIII y dende en adelante en cada un año para siempre jamás, todos los vecinos e moradores, ansí xpianos como judíos y moros que viven e moran e vivieren e moraren dentro del cuerpo a muros de la dicha villa de Medina, seades y sean francos y libres, quitos, exentos de pedidos, e monedas e moneda forera e martiniega en todos los años e tiempos que yo e los reyes que después de mí reinaren en los reinos de Castilla y León, nos quisiéremos servir de los nuestros reinos por cualesquier causas y razones que a ello nos muevan... Otrosí mando a los mis contadores mayores que lo pongan e asienten por salvado en las condiciones e cuadernos con que arendaren las monedas y otros pechos e derechos del obispado de Ávila con quien entra y suele entrar la dicha villa de Medina... e pongan en los mis libros del salvado esta dicha mi carta de merced que yo fago a la dicha villa... Dado en la villa de Medina del Campo a quince días del mes de agosto, año del nascimientos de nuestro Salvador Xpo de mil e cuatrocientos e setenta y siete años.

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