Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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III - "NI EL REY OFICIO" AUTONOMÍA CIVIL

16. -Señorío de sí misma. 17. - Pierde el señorío pero conserva cierta autonomía. 18. - Nuevo Linaje. 19. - Jurisdicción y domicilio de los Linajes. 20. - Provisión de oficios: procuradores, alcaldes... 21. - Importancia de los fieles. 22. - Contradicción que corrobora. 23. - La autonomía civil desaparece sin protesta.

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16. - Señorío de sí misma

El altivo lema que campea en nuestro escudo: "NI EL REO OFICIO NI EL PAPA BENEFICIO" es ahora una expresión totalmente vacía de sentido, pero en tiempos pasados significó una auténtica realidad, justificativa de la legítima ufanía de los medinenses.

En este capítulo vamos a concretarnos a comprobar la exactitud del primer miembro, y en el siguiente trataremos de hacer lo propio respecto del segundo, adelantando que la autonomía eclesiástica, derivada de éste, fue más completa y duradera que la autonomía civil nacida del otro.

Precisamos además que el régimen establecido para la administración y gobierno de la Iglesia fue más democrático que el régimen propiamente municipal, porque en la designación de regidores, escribanos, mayordomos, fieles y otros ministros subalternos, era mínima la intervención del demos, pueblo, y casi exclusiva la de los Linajes, los descendientes de aquellos cuatro caballeros reconquistadores de la independencia patria; los nobles, en una palabra, constituidos a su vez en una especie de régimen patriarcal o de tribu.

A creer a nuestros cronistas locales, ya antes de la invasión agarena constituída Medina un pequeño estado autónomo. "La opinión más común tenida por cierta, dice Montalvo, es que esta villa fue señora de sí misma, cabeza de provincia desde un principio, o desde el tiempo de los cartagineses, conservando su señorío todo el tiempo en que tantas naciones molestaron la nuestra, y consiguientemente hasta el que acabamos de referir, tal vez por industria y tal vez por las armas, con las que consiguieron sus naturales buenos partidos... Esta opinión tiene fundamento en antiquísimos papeles y costumbres, porque en el estaso seglar, jamás los Reyes... hicieron en esta villa y su Tierra cosa que les perteneciese tocante al nombramiento de personas para ejercer la jurisdicción Real, ni otro oficio que de la república fuese...". (pág. 367)

Liberada Medina de la invasión agarena, ese antiguo señorío de sí misma fue confirmado y ratificado en la constitución de los Linajes, como queda dicho, ya que éstos proveían los oficios de justicia, regidores, escribanos, etc., atribuyéndose el rey Alfonso I la confirmación de tan estimadas preeminencias, que no fueron, sin embargo, razón suficiente para que los medinenses dejaran de acudir, como leales y fieles vasallos, por sus personas y bienes, a los requerimientos que les hiciera el Rey en defensa de la Patria.

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17. - Pierde el señorío pero conserva ciertas autonomía

Cuando perdió Medina el señorío de sí misma, no está aclarado. Aunque Ossorio asegura (pág. 71) que los Linajes la gobernaron "sin estar sujetos a otro ningún Rey ni Señor, hasta el año 1407, que entre todos los Linajes se determinó de dar mano a los Reyes para que de la suya nombrasen corregidor en esta villa y alcaide en el fuerte de ella...", ya mucho antes había perdido el señorío, puesto que en 1170 figura entre los lugares dados en arras por Alfonso VIII a su consorte Leonor de Inglaterra; y más tarde, como asegura Montalvo (pág. 381) la concede Juan I a su suegra, la Duquesa de Lancáster, para que cesara en sus pretensiones como hija del rey D. Pedro, pasando después, del señorío de la Duquesa al de su sobrina Dª. Leonor, esposa del infante D. Fernando, el de Antequera; o al de este mismo por testamento de su padre el rey D. Juan I, según refuere Barrantes en la crónica de Enrique III.

Es todo caso, aunque no fuera por libre opinión de los Linajes, es muy cierto que al perder medina el señorío de sí misma, conservó no pocos de sus privilegios y buena parte de su autonomía. "Pudo ser que esta determinación (la de pedir nombramiento de corregidor) fuere respecto de algunos bandos que entre ellos hubo, y lo más cierto, alumbrados por el Espíritu Santo, para que se guardase mejor la justicia, teniendo juez forastero y no natural, al que moviese la afición de parientes y amigos. Solo en esto dieron mano a los Reyes y no en más, porque las demás provisiones que tenían de los demás oficios de la república, hasta hoy día las proveen con todas las calidades y preeminencias que siempre tuvieron, y el Rey las juró de no ir en contra ellas, como los demás Reyes lo habían hecho. antes se las ha aumentado, como en particular lo hizo el emperador Carlos V, gratificador de los buenos oficios que le hacían... y por particular afición que tuvo a los naturales de ella, experimentando su extraordinario valor, así en hombres de letras como en armas, hizo merced a los caballeros y parientes de los Linajes de esta villa, el año 1543, de acrecentarlos otros siete regimientos y otros siete escribanos para que los proveyesen de la misma manera y forma que antes repartían los siete regimientos y siete escribanías...".

Creo que no refleja exactamente la verdad Ossorio cuando da a entender que hasta 1543 no hubo otros regimientos que los siete de los consabidos Linajes. Ya el mismo historiador dice, pág. 139, que enrique IV vendió ciertos regimientos a ciertos vecinos, venta que fue posteriormente anulada por el mismo Rey, al representarle los Linajes, en curso de agracio, que tal venta iba en contra de los fueros que había jurado respetar. Pero testimonio incontrovertible de ser mayor el número de regimientos es que en 1490 figuran hasta doce ejerciendo tal oficio. Por añadidura se encuentran títulos que otorga el Rey, si bien sea a requerimiento drel Linaje respectivo.

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18. - Nuevo linaje

Sea cuando quiera la fecha en que cesó la autonomía plena, los privilegios o fueros que conservaron los Linajes, después de las primeras pérdidas, o cesiones de señorío, fueron importantes. Lo prueba el hecho elocuente de que todavía en 1454, el constituir Linaje formar parte de él era cosa halagadora y solicitada, puesto que el ilustre medinense Fr. Lope de Barrientos, por su valimiento cerca de Enrique IV, príncipe de Asturias a la sazón, logra la constitución de uno nuevo para su familia, concedido en estos términos: "... Haya y sea de aquí adelante para siempre jamás, otro Linaje nombrado de los Barrientos, en el cual Linaje haya un regidor de la dicha villa... como lo es Diego de Barrientos vuestro sobrino, y dos escribanos y un mayordomo y un fiel y un pregonero y un sayón y un corredor y tales oficiales como obo y hay en cada uno de los otros seis Linajes...".

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19. - Jurisdicción y domicilio de los Linajes

Es de considerar que la jurisdicción de los Linajes no se limitaba a la villa de Medina, sino que se extendía a todos los pueblos de esta Tierra, cuyas rentas y tributos ellos administraban. Así pudo el Concejo de Medina concertarese con el rey don Juan II, como refiere Ossorio, pág. 68, y servirle dándole las villas de Alaejos, Castrejón y Valdefuetes, y en recompensa recibió 20.000 maravedises de renta perpetua sobre las alcabalas de Salamanca, donación de la que hubo de arrepentirse más tarde, porque esa cantidas era muy inferior a la renta que producía Alaejos, que en el siglo XVI llegaba a doce mil ducados, por lo que, expuesta la queja al Rey, obtuvieron los Linajes nuevas compensaciones.

Para su gobierno tenían los Linajes sus juntas y asambleas que celebraban en lugar sagrado, y allí se impregnaba este régimen aristocrático de la profunda religiosidad que resaltaba en todas sus manifestaciones. El domicilio social, pues, de los Linajes era la Iglesia.. La mayor parte de San Antolín era donde celebraban sus ayuntamientos los de D. pedro Benito y de Mercado. Los de Morejón y D. Sancho Ibáñez acudían a celebrarlos al convento de San Francisco (1), el de Pollinos en la de San Salvador, y el de Barrientos, como era natural, en el hospital de la Piedad, fundado por el mismo Dr. Lope.

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20. - Provisión de oficios: procuradores, alcaldes...

Hagamos con la imaginación acto de presencia en uno de aquellos ayuntamientos celebrados con tan reverente recogimiento, por ejemplo en el celebrado el 31 de marzo de 1530, cuya acta original se conserva, por peregrina excepción. El muñidor del Linaje de Mercado, por mandato de Juan fernández de Bobadilla, regidor del mismo, llamó a los 119 parientes de que se componía a la sazón, conforme a una lista con los nombres transcritos, para reunirse en la capilla de Santiago de la Colegial, entre misa y misa. Acudieron tres de singular relieve, cuyos nombres consigna el escribano, y "otros muchos parientes... que de una voluntad y concordia eligieron a Diego de Contreras, pariente del dicho Linaje, por fiel... y asimismo dijeron que daban e dieron poder cumplido a Pedro de Quindós para que los dineros que el dicho Linaje tiene en el presente año, los repareta a quien viera que los ha de menester..." Admitieron seguidamente por nuevos parientes a dos solicitudes, previo el juramento y formalidades preestablecidas. Queda, pues, revelado que tenían un fondo colectivo con que socorrían -sería por cuenta y razón- a los parientes necesitados.

Hemos visto otra acta, correspondiente al 23 de diciembre de 1596, entre los autos consistoriales del mismo año, por lo que se aprecia la decadencia que ya había experimentado la villa, pues se reunen solamente doce de los 46 parientes que entonces constituían el mismo linaje de Mercado. Admitieron también a un pariente y "siguiendo costumbre de tiempo inmemorial... hicieron nombramiento de procurador de dichos Linajes para todo el año" a un individuo del mismo, cosa que hacían anualmente, por turno, los demás Linajes.

Este procurador de Linajes no figura en el siglo anterior; en su lugar actuaba el llamado Procurador del Conceno, designado también por el Linaje respectivo, como lo acredita el siguiente auto de 21 de enero de 1490: "Álvaro de Lugo, del Linaje de Morejones dijo... que por cuento este año de noventa le cabía a su linaje por poner procurador de concejo pa que administrase las cosas e negocios e pleitos... había nombrado a Juan de Orellana..."

Podemos admitir que los buenos omes exentos, cuya riqueza e influencia iban en aumento, nos e consideraron debidamente representados en el Concejo por ese procurador nombrado por el estado noble. Es seguro también que las determinaciones de los regidores, salidos ordinariamente del mismo estado, y casi exclusivamente de los Linajes, fueron inspiradas muchas veces en el espíritu de clase, en detrimento del interés común y en perjuicio del estado llano. Esto pone de manifiesto una ejecutoria de la Cancillería de Valladolid, de 13 de junio de 1550, confirmada por el Concejo Real en 5 del mes siguiente; la sentencia dictada reguló la costumbre establecida desde hacía tiempo de que los buenos hombres exentos eligieron sus procuradoresa través de la Santa Hermandad. Ésta tenía en la villa siete cuadrillas, vinculadas a las parroquias de San Antolín, San Facundo, San Miguel, San Juan del Azogue, San Juan de Sardón, San Pedro y San Esteban. Para su régimen interior tenía estas cuadrillas sus procuradores que nombraban por verdadero sufragio universal, aunque no plenamente directo. Previo pregón anunciador del día anterior, y mediante el toque de campanadurante la hora pr4ecedente a la elección, cada día festivo del mes de diciembre se reunían todos los cuadrilleros de una de ellas en la iglesia respectiva, empezando por la de San Antolín, que era la compuesta de mayor número -pasaban de 600- y elegían ocho personas, cuyos nombres escritos en cédulas se metían en un cántaro, y de él sacaba el corregidor, cuya presencia era indispensable dos de ellas al azar, quedando así designados los procuradores de la cuadrilla por dos años. Igual procedimiento seguían las otras cuadrillas por dos años. Igual procedimiento seguían las otras cuadrillas en el domingo correspondiente, con la diferencia de que los elegidos por las cuadrillas de San pedro y San esteban, por ser las más pequeñas, eran cuatro, y las de las otras, seis, por la designación en todo caso, de los dos procuradores de la cuadrilla. A tales juntas estaba vedada la asistencia de los hijos dalgo y parientes de los Linajes, pero no la de los otros muchos hidalgos y caballeros que fueron afincando en Medina al correr el tiempo. Estos catorce procuradores de cuadrillas eran los llamados a elegir, el día de año nuevo, (en algunas épocas, el día de San Juan) en la iglesia de San Antón, a los procuradores generales o del común, cada año uno, pero por un periodo de dos años para garantizar la continuidad de la procuraduría y para que la inexperiencia del procurador nuevo, hallará asesoramiento en el conocimiento que el veterano tenía de los asuntos en trámite y de los despachados. Todos los cuadrilleros eran elegibles, menos los que cesaban en el cargo; se recomendaba sin embargo la lección de aquellos que a su notoria honradez, añadieran una reconocida solvencia económica, porque los pobres -decían- ni pueden consagrar tiempo suficiente a la defensa del común, ni pueden fácilmente desenredarse de las marañas e influencias de los poderosos regidores. (2)

Incumbencia principal de estos procuradores generales era de asistir a los ayuntamientos para contradecir en ellos e elevar sus protestas al Consejo real, cuando se hiciera y acordaracontra los pobres o el común de vecinos. También les incumbía el reparto y administración de las sisas y pechos que afectaban al estado llano y no a los nobles y eclesiásticos, para el pago de los llamados servicio ordinario y extraordinario.

Otros dos oficios de importancia eran los de Alcalde de Linajes y Alcalde de la Santa Hermandad, que tenía plena jurisdicción para juzgar toda clase de fecharías perpetradas en el campo. La provisión del primero no fue uniforme en todos los tiempos. En el siglo XVI encontramos vigente esta práctica: el que tenía la vara de tal alcalde, se presentaba en el Ayuntamiento siguiente el día de San Juan, 24 de junio, y en él hacía renuncia del oficio y entrega de la vara simbólica, dando al mismo tiempo relación de cuatro hombres de caballeros de linaje distinto al suyo, conforme al turno preestablecido, cuyos nombres se escribían en otras tantas cédulas. Éstas, dobladas, se tiraban al suelo, y el corregidor señalaba a su arbitrio, con el bastón, una de ellas que el escribano recogía, leía el nombre escrito, daba a leer el decano, y el así nombrado quedaba proclamado alcalde hasta otro San Juan. En el siglo XVII era la Junta de Linajes la que proponía los cuatro candidatos el día primero del año; las cuales cédulas eran presentadas en el primer Ayuntamiento al corregidor en bandeja de plata; elegía una de ellas que entregaba al escribano para su lectura y proclamación.

El Alcalde de la Santa Hermandad era propuesto y elegido anualmente de la misma forman, por los mismos electores y en en mismo acto que hemos visto se elegía en la iglesia de San Antón los procuradores generales.

Unos y otros, alcaldes y procuradores, al presentarse en el Ayuntamiento y ser admitidos, emitían el solemne juramento de ejercer fielmente su oficio, y los procuradores, no los alcaldes, ocupaban el asiento prevenido, que era contiguo al de los regidores.

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21. - Importancia de los fieles

Oficio de la mayor importancia, conferido por los linajes, era el de mayordomo, a quien competía la administración de las copiosas rentas de sernas que tuvo Medina, por lo que venía obligado a prestar fianzas llanas y abonadas a toda satisfacción (3)

Del interés que revestían losa fieles, oficio asimismo dispensado por los Linajes, se colige de la probanza que habían de hacer de poseer hacienda superior a 200.000 maravedises (4).

Esta condición llevaba consigo el que tales funciones revistieran la dignidad y prestancia que emanaba de la persona que las ejercía. Efectivamente, lo mismo en la serie de mayordomos que en la diferentes fieles, se encuentran a menudo los apellidos de más rancia alcurnia: Quintanilla, Morejón, Villarroel...

Análogas diligencias se empleaban por los Linajes en la adjudicación de los otros ministerios subalternos: porteros, alguaciles de vara, etc. Cada Linaje tenía una lista de los individuos que le componían; lista que obra en poder del escribano correspondiente, y cuando e juntaban para proveercualquier c osa o hacer algún nombramiento, la llevaban al regidor del mismo, quien, por ministerio del andador, muñía y llamaba a todos, y reunidos, trataban y conferían libremente, tomando resoluciones por mayoría, no siempre por unanimidad como dice Ossorio, pág. 79, mal informado.

Cuando la suma decadencia de la villa por un lado, y la dispersión consiguiente de nobles y caballeros de otro lado, redujo a los Linajes a la más mínima expresión, éstos se refundieron en una Junta de Linajes, que actuó hasta 1853, año en que, estando constituida por D- Francisco de Ulloa, D. Miguel de Dueñas y D. Juan Sánchez de la Peña, vindicó para sí la plaza de cuarto fiel medidor, dando con ello, según creo, la última demostración pública de existencia.

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22. - Contradicción que corrobora

Una contradición que no desvirtúa, sino que corrobora la innegable realidad de este fuero medinense, surgió el 27 de junio de 1553. En tal día se presentaron en el Ayuntamiento los elegidosa tres días antes, el de San Juan, pidiendo ser admitidos el ejercicio de su oficio, "e los dichos alcaldes de la hermandad, ansí de los caballeros hijosdalgos, como los buenos hombres exentos, es de proveer e pertenesce a la justicia e regidores, conforme a las leyes e no a los que de presente los nombran e presentan... e pidieron el dicho corregidos ansí lo mande e provea, porque otras muchas veces los ha proveido de dicha villa e pa la guarda de esto tienen provisión de su majestad..." Tal requerimiento no fue atendido porque el corregidor contestó "que él debía guardar la costumbre antes que otra cosa mandasen los superiores" Luego la costumbre etra la observancia del fuero, no obstante que las leyes generales mandaran otra cosa, y que en casos excepcionales padeciera un eclipse pasajero el discutido privilegio.

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23. - La autonomía civil desaparece sin protesta

Un hecho digno de observarse se echa de ver al ir registrando la paulatina desaparición de la autonomía civil que disfrutó Medina, sobre todo por contraste con lo acaecido al desaparecer la autonomía eclesiástica. A los regidores de los Linajes se agregan y suceden otros por mera voluntad regia, como galardón de servicios o dineros prestados, y estos regidores ya no inspiran sus determinaciones, como los otros, en el anhelo de guardar incólumes usos y costumbres, permaneciendo fieles al lema simbólico: NI EL REY OFICIO... sino el de servir al Rey. Posteriormente, con el nombramiento de regidores trienales y diputados de abastos (en el siglo XVIII) se modificó esencialmente el régimen autonómico, debilitándose y desapareciendo sin pena ni gloria, sin dejar huellas apreciables de apasionamientos y conmociones. El mismo hecho de haber pedido al Rey los propios Linajes, como quedó dicho, el nombramiento de corregidor "para que se guardase mejor la justicia, teniendo juez forastero y no natural, al que moviese la afición de parientes y amigos, y de alcaide para la fortaleza", que aplacara y no fomentara las parcialidades, prueba que ellos mismos no estaban plenamente satisfechos de su independencia y echaban de menos el poder que conciliara o frenara las discordias de bandos y clientelas. Es por tanto probable que hubiera una corriente de opinión adversa al privilegio de los Linajes. y que Medina no viera con disgusto la desaparición de las oligarquías que la gobernaron tanto tiempo, y absolutamente cierto que no hay testimonios de que defendieran con apasionamiento su fuero vivil y contradijeran la progresiva intromisión del Poder Real de todas las manifestaciones de la administración y gobierno municipales.

En cambio, como se verá el curioso lector en el capítulo siguiente con qué porfiada, con qué obstinada terquedad se opuso Medina a que desapareciese la autonomía eclesiástica, con favorecerle menos ésta que aquella. ¿Estará la razón en que la autonomía eclesiástica tenía base más democrática y por tanto su desaparición menoscababa derechos más generales y mermaba intereses más comunes?.

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(1) - En esta parroquia de San Pedro se conservaba por el año 1634, en que vivía Montalvo que la copia, esta inscripción debajo de un caballo armado: "D. Juan Gutiérrez Castellanos, caballero magnánimo, liberador piísimo de su patria, capitán valeroso e invencible, escudo y amparo de enemigos, rayo y espanto de la guerra, fama y gloria de caballeros, prez y honrra de las armas castellanas,, como en memoria y agradecimiento de su heroico valor y resplandecientes virtudes, su patria carísima ilustró su linaje y renovó esta figura". (Pág. 364)

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(2) - Una ejecutoria ganada en 1563 para que los procuradores generales de Medina se llamasen así y no el de Linajes que pretendía llamarse también procurador general de la villa, nos revela que las siete cuadrillas de la Santa Hermandad estaban a la sazón constituídas por "toda la población e vecindad" dando a entender que sin distinción de feligresías ni de estados, y por tanto que llamarse "procuradores de los buenos homes exentos... sería restringida en mucho perjuicio de su parte...", pues eran elegidos "para que en nombre de toda la general vecindad hiciesen y procurasen lo que conviniese...". Sin embargo, es positivamente cierto, asimismo, que años adelante se encuentra distinguido el hecho de que tales procuradores fueran elegidos por los feligreses de las mencionadas parroquias y no por los de las restantes. Luego la constitución de las cuadrillas debió de modificarse con el tiempo y confundirse con las feligresías consabidas (194)

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(3) - Del 29 de diciembre de 1489 es el siguiente acuerdo: "Sancho Sánchez Morejón dijo como por ante este linaje de los Morejones, en su ayuntamiento, habían elegido e nombrado por mayordomo del concejo para el año venidero de noventa años a P. Gutiérrez, e que les pedía e requería que le obiesen por tal mayordomo, e luego los dichos corregidor y regidores dijeron que les placía e que ficiese luego la solenidad de juramento, el cual dijo que le placía e jugó el dicho mayordomo hizo el dicho juramento... e mandáronle que trujere sus fianzas llanas e abonadas, según´ los otros mayordomos las suelen traer".

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(4) - El 28 de octubre de 1554, un candidato se expresaba en estos términos: "Muy magníficos srs.: Juan Ruiz Enebro, vecino desta villa, digo que ya vuestra señoría sabe que pa el oficio de fieldad que fui elegido por los del linaje de don juan de Morejón, demás de la fe de haber sido elegido por la mayor parte de los del dicho linaje, di información de tener doscientos mil mrs... lo cual solo se requiere pa que conforme a la preeminencia deste muy magnífico ayuntamiento, me sea dada y me dé la posesión de la fieldad; por tanto a vuestra señoría pido y suplico me mande dar y dé la posesión en la forma acostumbrada y no consienta ni permita que con dilación sea despojado...".

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