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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 17 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 9r) o testamentos, codiçilo o codiçilos, manda o mandas e Imagen ampliablepostrimeras voluntades que yo aya fecho e otorgado fasta aquí, en qualquier manera; los quales e cada vno dellos, en caso que parezcan, quiero e mando que no valan ni fagan fe en juizio ni fuera dél, saluo aqueste que yo agora fago e otorgo en mi postrimera voluntad, como dicho es.

ITÉM mando, que luego que mi cuerpo fuere puesto e sepultado en el monasterio de Santa Isabel de la Alhanbra, de la çibdad de Granada, sea luego trasladado por mis testamentarios al dicho monasterio, el cuerpo de la reyna e prinçesa doña Ysabel, mi hija, que aya santa gloria.

ITÉM mando, que se haga vna sepultura de alabastro en el monasterio de Santo Thomás, çerca de la çibdad de Áuila, onde esta sepultado el prínçipe don Juan, mi hijo, que aya santa gloria, para su enterramiento, segund bien visto fuere a mis testamentarios.

ITÉM mando, que si la capilla real que yo he mandado haser en la iglesia cathedral de Sancta María de la O, de la çibdad de Granada no estouiere fecha al tiempo de mi fallesçimiento, mando que se haga de mis bienes, o lo que della estouiere por acabar, segund yo lo tengo ordenado e mandado.

ITÉM mando, que para cunplir e pagar las debdas e cargos e otras cosas en este mi testamento contenidas, se pongan en poder del dicho Juan Velásques, mi testamentario, todas mis ropas e joyas e cosas de oro e plata, e otras cosas de mi cámara e persona, e lo que yo tengo en otras partes qualesquier, e lo que estouiere en moneda se ponga en poder del dicho Juan Lópes, mi testamentario, para que de allí se cumpla e pague como dicho es. E que si los dichos mis testamentarios no lo podieren todo acabar de cunplir e pagar e executar dentro del dicho año, lo puedan acabar de cunplir e pagar e executar pasado el dicho año, segun e como dicho es.

E MANDO que este mi testamento original sea puesto en el monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester verlo originalmente, lo puedan allí fallar, e que antes que alli se lleue, se hagan doss traslados dél, signados de notario publico, en manera que fagan fe, e que el vno dellos se ponga en el monasterio de sancta Isabel, de la Alhambra de Granada, onde mi cuerpo ha de ser sepultado, e el otro en la iglesia cathedral de Toledo, para que alli lo puedan ver todos los que dél se entendieren aprouechar.

E por que esto sea firme e non venga en dubda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, notario público, mi ecretario, e lo firmé de mi nombre e mandé sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos, los que lo sobrescriuieron e çerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nonbre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la villa de Medina del Canpo, a doze días del mes de otubre año del nasçimiento del Nuestro Saluador Ihesu Christo de mill e quinientos e quatro años.

(Firmado). Yo la Reyna. (Rubricado)

(Sello de placa, mal conservado)

(Signo notarial de Gaspar de Grizio con la leyenda: fiat justicia).

Y yo Gaspar de Grizio, notario público por la auctoridad apostólica, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, e su escriuano público en la su corte e en todos sus reynos e señoríos, fuí presente al otorgamiento que la reyna doña Ysabel, nuestra senora, fiso deste su testamento e postrimera voluntad, en vno con don Juan de Fonseca, obispo de Córdoua, e don Fadrique de Portogal, obispo de Calahorra, e don Valeriano Ordóñez de Villaquirán, obispo de Çibdad Rodrigo, e el doctor Pedro de Oropesa, e el doctor Martín de Angulo, e el liçenciado Luis Çapata, del su Consejo, e Sancho de Paredes, su camarero, para ello llamados e rogados por testigos, los quales vieron firmar en él a la reyna nuestra senora, e sellado con su sello, e çerrado lo sobrescriuieron de sus nombres e sellaron con sus sellos, e al dicho otorgamiento, este testamento de mi mano escriuí en estas nueue hojas de pergamino, con esta en que va mi signo, e fize ençima de cada plana tres rayas de tinta, e en cabo de cada vna firmé mi nombre en testimonio de verdad, rogado e requerido. Va escripto entre renglones o diz: "o no pueda"; "o no podiere"; "como dicho es"; "sucesidamente". Sobre raydo o diz: "entender"; "iglesia cathedral"; "otras partes"; "cualesquier"; "e en dos lugares"; o diz "ysabel". Vala. (rúbrica del notario Grizio)

(Estamos en el documento número 17 de 25)

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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