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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 2 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 1v) quales sé que no basta mi lengua para contar, ni mi

flaca fuerça para los agradeçer, ni aún como el menor dellos meresçe. Más suplico a su ynfinita piedad quiera reçebir a questa mi confessión dellos e la buena voluntad, e por aquellas entrañas de su misericordia en que nos visito naçiendo de lo alto e por su muy sancta incarnaçión e natiuidad e passión e muerte e resurreçión e asçensión e aduenimiento del Spiritu Sancto paráclito, e por todos los otros sus muy sanctos misterios, le plega no entrar en juizio con su sierua, mas haga comigo segund aquella grand misericordia suya, e ponga su muerte e passión entre su iuizio e mi ánima. E si ninguno antel se puede justificar, quanto menos los que de grandes reynos e estados auemos de dar cuenta. E ynteruengan por mí ante su clemencia los muy exçelentes méritos de su muy gloriosa madre e de los otros sus santos e santas mis deuotos e abogados, specialmente mis deuotos e speciales patronos e abogados santos suso nonbrados, con el susodicho bien auenturado prínçipe de la cauallería angelical, el arcangel sant Miguel, el qual quiera mi ánima reçebir e anparar e defender de aquella bestia cruel e antigua serpiente, que entonçes me querrá tragar, e no la dexe fasta que por la misericordia de Nuestro Señor sea colocada en aquella gloria para que fue criada.

E QUIERO e mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Sant Francisco, que es en la Alhanbra de la çibdad de Granada, seyendo de religiosos o de religiosas de la dicha orden, vestida en el hábito del bien auenturado pobre de Ihesu Chripto Sant Francisco, en vna sepultura baxa que no tenga vulto alguno, saluo vna losa baxaen el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella. Pero quiero e mando que si el rey mi señor eligiere sepultura en otra qualquier iglesia o monasterio de qualquier otra parte o lugar destos mis reynos, que mi cuerpo sea alli trasladado e sepultado junto con el cuerpo de su señoría, por que el ayuntamiento que touimos biuiendo e que nuestras animas espero en la misericordia de Dios ternan en el çielo, lo tengan e representen nuestros cuerpos en el suelo.

E quiero e mando que ninguno vista xerga por mí e que en las obsequias que se fezieren por mi, donde mi cuerpo estouiere, las hagan llanamente sin demasias, e que no haya en el vulto gradas ni chapiteles, ni en la iglesia entoldaduras de lutos ni demasia de hachas, saluo solamente treze hachas que ardan de cada parte en tanto que se hiziere el ofiçio diuino e se dixeren las missas e vigilias en los días de las obsequias, e lo que se auía de gastar en luto para las obsequias se conuierta e de en vistuario a pobres, e la çera que en ellas se auía de gastar sea para que arda antel sacramento en algunas iglesias pobres, onde a mis testamentarios bien visto fuere.

ITÉM quiero e mando que si falleçiere fuera de la çibdad de Granada, que luego, sin detenimiento alguno, lleuen mi cuerpo entero, como estouiere, a la çibdad de Granada. E si acaesçiere que por la distançia del camino o por el tienpo, no se podiere lleuar a la dicha çibdad de Granada, que en tal caso, lo pongan e deposite en el monasterio de sant Juan de los Reyes, de la çibdad de Toledo. E si a la dicha çibdad de Toledo no se podiere lleuar, se deposite en el monasterio de sant Antonio de Segouia. E si a la dicha çibdad de Toledo ni de Segouia no se podiere lleuar, que se deposite en el monasterio de Sant Francisco mas cercano de donde yo falleçiere, e que este allí depositado fasta tanto que se pueda lleuar e trasladar a la çibdad de Granada; la qual translaçión encargo a mis testamentarios que hagan lo más presto que ser podiere.

ITÉM mando, que ante todas cosas sean pagadas todas las debdas e cargos, así de prestados como de raçiones e quitaçiones e acostamientos e tierras e tenençias e sueldos e casamientos de criados e criadas e descargos de seruiçios e otros qualesquier linages de debdas e cargos e yntereses de qualquier qualidad que sean, que se fallare yo deuer, allende las que dexo pagadas. Las quales mando que mis testamentarios averiguen e paguen e descarguen dentro del año que yo falleçiere, de mis bienes muebles, e si dentro del dicho año no se podieren acabar de pagar e cunplir, que lo cunplan e paguen pasado el dicho año, lo más presto que ser podiere, sobre lo qual les encargo sus consçiençias. E si los dichos bienes muebles para ello no bastaren, mando que las paguen de la renta del reyno e que por ninguna neçesidad que se ofrezca no se dexen de cunplir e pagar el dicho año, por manera que mi ánima sea descargada dellas, e los conçejos e personas a quien se deuieren sean satisfechos e pagados enteramente de todo lo que les fuere deuido. E si las rrentas de aquel año no bastaren para ello,...

(Estamos en el documento número 2 de 25)