  | 
             
                 
                
               
                CODICILO 
              DE 
                 
              ISABEL 
                I DE CASTILLA 
              MEDINA 
                DEL CAMPO 
                12 de octubre y 23 de noviembre de 1504  
              TRANSCRIPCIÓN 
                DEL CODICILO 
              Trabajo 
                realizado por: 
              
                 
                   | 
                 
                 
                  |  
                     JUAN CARLOS MORENO MORENO® 
                   | 
                 
                 
                   | 
                 
               
              (Estamos 
                en el documento número 20 de 
                25)  
              
              
               
                
               
              (f. 
                1r) IN NOMINE SANCTE ET INDIUIDUE  TRINITATIS, 
                Patris et Filii et Spiritus Sancti. Sepan quantos esta carta de 
                codiçillo vieren, como yo doña Ysabel, por la graçia 
                de Dios rreyna de Castilla, de León, de Aragón, 
                de Siçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, 
                de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdeña, 
                de Córdoua, de Córçega, de Murçia, 
                de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, e 
                de las Yslas de Canaria; condesa de Barçelona e señora 
                de Viscaya e de Molina; duquesa de Athenas e Neopatria; condesa 
                de Rosellón e de Çerdania; marquesa de Oristán 
                e de Goçéano. 
               Digo, 
                que por quanto yo hise e otorgué mi testamento ante Gaspar 
                de Grisio, mi secretario, por ende aprobando e confirmando el 
                dicho mi testamento e todo lo en él contenido e cada cosa 
                e parte del, codiçilando e añadiendo al dicho mi 
                testamento, digo, que por quanto la iglesia e arçobispo 
                de Sanctiago disen que reçiben agrauio en lo que conçierne 
                a la jurisdiçión de la dicha çibdad, en se 
                entrometer los alcaldes maiores, que residen en el regno de Galizia, 
                a cognosçer en primera ynstançia en la dicha çíbdad 
                e en residir contino en ella e en entender en la gouernaçión 
                de la dicha çibdad e que no consienten al dicho arçobispo 
                tener alguasil executor, e que pertenesçiéndole 
                los derechos que se disen de los rreguengos, no ge los consienten 
                lleuar. E les son fechos otros agrauios. Por ende suplico al rey 
                mi señor e mando e encargo muy afectuosamente a la prinçesa 
                doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e al prínçipe 
                don Filipo, su marido, e mando a los otros mis testamentarios, 
                que luego fagan ver lo susodicho e cada cosa dello a personas 
                de sciençia e consciençia, para que vistos por ellos 
                los títulos que la dicha Iglesia e arçobispo tienen 
                a lo que piden e todo lo otro que çerca dello se deua ver, 
                breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e lo 
                que çerca dello fuere determinado, hagan luego cunplir 
                e executar, por manera que mi ánima sea descargada. 
               OTROSÍ, 
                por quanto el obispo de Palençia ha pedido la dicha çibdad 
                de Palençia, deziendo que pertenesçiendo a su dignidad 
                episcopal reçibe agrauio en le poner en ella corregidor 
                e otras justiçias nuestras e en le aver quitado vn derecho 
                en la dicha çibdad que se dize del peso, e otros derechos 
                e preeminençias que el dicho obispo dise ser suyas e del 
                cabildo de su iglesia, e porque sobrello esta dado asiento con 
                el dicho obispo, mando que aquél aya efecto, e si no ouiere 
                efecto, suplico al rey mi señor e ruego e mando a la dicha 
                prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su 
                marido, e mando a los otros mis testamentarios, que luego fagan 
                ver lo que el dicho obispo pide a personas de sçiencia 
                e de consçiencia, e todo lo otro que se deua ver sobrello, 
                e breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e 
                aquello executen e cunplan por manera que mi ánima sea 
                descargada. 
               OTROSÍ 
                mando, que se vea luego el derecho que tiene el obispo de Burgos 
                a la fortalesa de Rabé que hedificó el obispo don 
                Luis de Acuña, defunto, e si se hallare que pertenesçe 
                a la dicha dignidad obispal de Burgos, la den e entreguen al dicho 
                obispo, e si se hallare pertenesçer a la Corona Real se 
                vea si yo soy obligada a pagar los gastos que en el hedifiçio 
                se hizieron, o algunos dellos, e lo que se fallare yo ser obligada, 
                lo cunplan e satisfagan luego como se hallare por justiçia. 
               ITÉM, 
                por quanto yo tengo puestos alcaydes en algunas fortalesas de 
                prelados e iglesias de mis rregnos, porque así ha seydo 
                menester para la pas e sosiego dellos, e para te- 
                
               
              (Estamos 
                en el documento número 20 
                de 25)  
               
               
              
             | 
              |