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FERIAS Y FIESTAS DE SAN ANTOLÍN 2006

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23-08-06 - Un centenar de efectivos policiales velarán por la seguridad en fiestas
Una 'subpatrulla' de la Unidad de Intervención Policial con 15 policías trabajarán por el orden público en los espectáculos del centro · Habrá más Guardia Civil en los encierros camperos

IVÁN LOZANO

Un centenar de efectivos policiales, entre Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil, velarán por la seguridad ciudadana en las próximas fiestas de San Antolín, que se celebrarán en Medina del Campo del 1 al 8 de septiembre. Precisamente ayer se celebró la Junta Local de Seguridad presidida por el alcalde de Medina, Crescencio Martín Pascual, y por el subdelegado del Gobierno, Cecilio Vadillo, para analizar el dispositivo de seguridad tanto para los encierros tradicionales como para el resto de actividades previstas en el programa de festejos.

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23-08-06 - Cerca de cien agentes velarán por la seguridad en las fiestas y los encierros. El pleno aprobará el día 28 la nueva normativa sobre festejos taurinos A. ÁLVAREZ/MEDINA

La Junta de Seguridad, presidida por el alcalde y el subdelegado del Gobierno. / F. JIMÉNEZ
La Junta de Seguridad, presidida por el alcalde y el subdelegado del Gobierno. / F. JIMÉNEZ

Un subgrupo -integrado por un mínimo de quince efectivos- de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de Valladolid reforzará la seguridad durante los cinco encierros tradicionales en las fiestas de San Antolín de Medina del Campo, según informó ayer el subdelegado del Gobierno, Cecilio Vadillo, después de intervenir en la segunda Junta Local de Seguridad celebrada en el Ayuntamiento de la villa con motivo de la proximidad de los días festivos, que tendrán lugar entre el 1 y el 8 de septiembre.

Cerca de un centenar de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velarán durante esas fechas por la seguridad ciudadana y por el cumplimiento de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Desarrollo de los Tradicionales Encierros, que entrará en vigor tras su aprobación definitiva en el pleno previsto para el próximo 28 de agosto. El nuevo texto incorpora, entre algunas de sus regulaciones, la prohibición de la presencia de vehículos a motor en el recorrido del encierro.

«Valoro positivamente el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento en mejorar el recorrido, los accesos y el embudo en relación con los encierros, así como el control de caballistas mediante acreditación», indicó Vadillo. «Evidentemente son peculiaridades que han hecho que se modifiquen los encierros y tal vez la situación pueda tener una incidencia en el comportamiento de algunos ciudadanos», explicó el subdelegado.

Plan de emergencia

El Consistorio medinense ha pedido un mayor apoyo del plan de emergencia de este año durante los primeros días de fiestas, que coinciden no solo con las primeras jornadas de implantación de la nueva normativa, sino también con fin de semana y una presumible gran afluencia de personas.

El alcalde de Medina del Campo, Crescencio Martín Pascual, recalcó ayer que, aunque la colaboración de los vecinos siempre ha sido generalizada, en estas próximas fiestas «se necesitará más que nunca la ayuda y la comprensión de los ciudadanos para evitar que los encierros de Medina del Campo sean un desastre, como lo fueron algunos de los celebrados el año pasado y que son origen de esta nueva regulación», dijo anunciando la inminente colocación de varios miradores que permitirán a los vecinos y forasteros contemplar en el campo el desarrollo de los encierros tradicionales desde distintos emplazamientos estratégicos.

Martín Pascual hizo hincapié también en el contenido del artículo octavo de la nueva ordenanza, donde se concreta que «la presencia de vehículos a motor quedará totalmente prohibida en las zonas de recorrido y de expansión, salvo aquellos específicamente autorizados». «Se podrá acudir al encierro en coche, por ejemplo, pero guardando las distancias obligatorias», señaló. «Y, por supuesto, si se escapara un toro no deberían seguirlo», agregó.

El año pasado la Guardia Civil realizó en Medina del Campo un total de 300 denuncias a los propietarios de los vehículos que transitaban por zonas indebidas durante los encierros de campo.

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Ordenanza Encierros Medina del Campo

Preámbulo 

De todos es sabido que el espectáculo taurino conocido como encierro tradicional, no fue sino un trabajo de campo en el que vaqueros y cabestreros de oficio, conducían reses bravas, a las principales poblaciones para ser alanceadas por caballeros y señores durante sus celebraciones: tanto religiosas como profanas.

Que dicha conducción no pocas veces participaban, a modo de divertimento, miembros del pueblo llano. Los más osados jugándolos y capoteándolos, y la mayoría como cómplices espectadores, dando lugar, a la tauromaquia moderna que en un principio definieran antiguos diestros como : Montes, Pepe-hilo etc.

A partir de aquí, y a la vez que se va profesionalizando el ejercicio del toreo por unos pocos, va tomando carta de naturaleza como festejo el acompañamiento, encierro y discurrir de las reses bravas por las calles de nuestra Villa hasta la Plaza y toriles de la misma. Al tiempo que empiezan a establecerse las primeras medidas de seguridad para todos los participantes, a modo de toque de campana, reglamentos de picas y maneras de conducta.

De todos es conocido que la anterior Ordenanza Municipal, es muy reciente, agosto del año 2001, la evolución del encierro por ser centro neurálgico de una Comarca extensa y amplia, además del reciente reconocimiento por parte de la Junta de Castilla y León al declararle de Interés Turístico Regional. Nos ha hecho a todos buscar a través de un nuevo Reglamento, el velar para que la categoría conseguida sea cada día refrendada por el comportamiento, disciplina y buen hacer de todos los que participamos y engrandecemos nuestros Encierros.

Articulo 1: Encierro tradicional de la Villa de Medina del Campo: Definición.  

Se denomina encierro tradicional al estilo de la Villa de Medina del Campo, el formado por un grupo de reses bravas en número de seis, distintas en cada encierro, arropadas por similar número de cabestros (reses mansas adiestradas para tal fin), que teniendo su salida a una hora previamente establecida de los corrales, es dirigida por profesionales contratados a tal efecto, hasta el punto de entrada en la Villa. Pudiendo ser acompañados en todo momento a pie, a caballo debidamente autorizados e identificados o formando parte del personal autorizado.

Nuestro encierro esta considerado dentro de la normativa taurina de Castilla y León en el Reglamento de espectáculos taurinos populares como encierro mixto y se acoge a dicha normativa en los diferentes trayectos. 

Articulo 2º. Normas de desarrollo organizativo.  

El encierro tradicional al estilo de la Villa de Medina del Campo se desarrollará con el cumplimiento estricto de las siguientes normas:

2.1) Normas Generales :

•  La organización del encierro es responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, siendo él mismo o empresa contratada a tal fin, el responsable de la conducción, control y encierro de todas las reses.

•  El Alcalde o persona quien delegue nombrará para cada encierro o para todos, entre los concejales de este Excmo. Ayuntamiento; al “ Caporal ”, el cual llevará la responsabilidad del buen funcionamiento del mismo, asistido por la Comisión de Festejos Taurinos.

•  Todas las personas que intervengan en el encierro estarán a las ordenes del “ Caporal ”.

•  El “ Caporal ” es el máximo responsable de todo el encierro, él marcará las pautas a seguir, tanto al encargado del campo, como a los garrochistas, caballistas, servicios de emergencia, de anestesia etc., etc. De igual manera se reunirá con los responsables para marcar itinerarios y paradas del encierro.

•  Las fechas para la celebración de los tradicionales encierros serán los días 2,4,6,8 de septiembre, pudiéndose ampliar, considerando tradicionales todos aquellos que cumplan las normas establecidas para tal efecto.

•  Los toros y la manada de bueyes que se correrán en los encierros tradicionales estarán en los corrales, desde los que se dará inicio el encierro, con una antelación mínima de 8 a 12 horas.

•  El horario de salida de los encierros será el siguiente: Salida de los corrales a las 9,00 horas.

•  En cuanto a la duración del encierro se distinguirá entre el encierro de campo que no sobrepasará una hora y quince minutos y el encierro urbano que no sobrepasará los 30 minutos.

•  Los corrales estarán situados en sitio que previamente el Alcalde o Concejal Delegado (asesorados por la comisión de festejos) asigne, procurando evitar los cruces de carretera y cercano a la cañada de Extremadura; el corral será lo más abierto posible para que el ganado se aclimate al ambiente general del encierro. Igualmente éstos tendrán un cierre perimetral con cinta de seguridad a una distancia de 15 metros de las tapias con objeto de separar al público.

•  Quedará terminantemente prohibido subirse a las tapias de los corrales, llamar, molestar o espantar a los animales.

•  Los participantes, tanto contratados como voluntarios u autorizados, se concentrarán en el punto de salida.

•  Ningún caballista saldrá por detrás de las reses y observarán lo siguiente:

•  Los cabestreros y los autorizados por el ayuntamiento esperarán a las reses por delante de los corrales en doble fila.

•  Los demás acompañantes estarán situados por delante de los corrales a una distancia no inferior a 300 metros .

•  Transcurrido el tercer aviso, realizado por personal autorizado, se procederá a la suelta del encierro. Los avisos se efectuarán mediante disparo de tres cohetes pirotécnicos a una distancia no inferior a 300 m . Y con una frecuencia de tres y dos minutos entre los mismos.

2.2 Normas relativas a la conducción de reses y su recorrido

•  Tras la suelta y una vez controlada la manada, se procederá a la conducción de la misma en dirección a las calles de la Villa , atendiendo la orientación establecida en las tres zonas, que estarán debidamente señaladas (apartado 2.3).

•  Marcha del encierro, la marcha del encierro tendrá lugar atendiendo en todo caso las indicaciones del director de campo y sus colaboradores, perfectamente identificados. Se procurará que el discurrir de la marcha sea “ al paso ”.

•  Llegada al embudo: el embudo es la zona donde, en condiciones normales, se modifica la marcha del encierro, hasta ese momento “al paso” por un galope controlado que da inicio al recorrido urbano. Al llegar al embudo deberá estar señalado el lugar donde se “ arrea ” al ganado; la identificación será un poste con bandera blanca.

•  Con el fin de encerrar el encierro se cerrará con talanqueras desde uno de los lados de la calle Logroño hasta el final de las nuevas viviendas.

•  El embudo se regará convenientemente.

•  Recorrido urbano: es el reservado para corredores de a pie, el discurrir de las reses y los mozos se hará atendiendo a que en el recorrido urbano se dispondrá de colaboradores para cubrir el recorrido cada 300 metros , estos estarán identificados con brazaletes rojos o camisa o camiseta con el nombre de colaboradores.

•  Llegada a la plaza de toros: es el paso del ganado a los corrales.

•  Fin del encierro: tras la entrada de la manada a los corrales de la plaza de toros se da por finalizado el encierro; anunciándose de la misma forma que su comienzo (disparo de tres cohetes pirotécnicos seguidos)

2.3) Señalizaciones

En esta materia se tendrán en cuenta las siguientes normas:

•  Zona de recorrido campero: esta zona es el camino natural por el que ha de discurrir el total del encierro (reses y acompañantes). Dicha zona comprenderá una franja de aproximadamente 100 metros de ancho debidamente señalizado con banderas de color rojo .

•  Zona de seguridad: es la zona comprendida entre la zona de recorrido y la zona de control o reconducción. Se establecen dos franjas, una por cada lado de la manada de aproximadamente 200 metros . Ésta zona quedará restringida a los servicios de seguridad municipal y guardia civil. Los observadores debidamente autorizados (prensa, radio y televisión). Solamente se dará un permiso al conductor y acreditaciones a los profesionales o personas acreditadas por los medios) no podrán en ningún caso rebasar dichas franjas manteniendo despejado el horizonte del encierro. La zona estará señalizada con banderas de color amarillo .

•  Zona de expansión y reconducción: de forma cautelar, y a fin de poder reconducir o inmovilizar la res o reses que eventualmente abandonaran las zonas de recorrido y seguridad, se delimitará esta zona en unos limites aproximados de 400 metros , por ambos lados de la línea de recorrido.

2.4) Áreas de Seguridad

Con el fin de reforzar la seguridad de los participantes y espectadores y sin perjuicio de lo establecido en el art. 6 del Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos populares de la Comunidad de Castilla y León así como de buscar una mayor vistosidad del espectáculo se establece:

1º- En el área de salida de toros y bueyes de los corrales hacia el recorrido de campo, al inicio de los encierros, se delimitará por la organización una zona en la que no podrán permanecer ni espectadores ni corredores, ni ningún tipo de vehículo, salvo los de motor específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo, así como tampoco otro tipo de objetos como andamios, grúas, plataformas de televisión que obstaculicen o pueden asustar a caballos o astados.

2º De igual manera la organización establecerá un área de seguridad en la zona conocida como “el embudo”, en concreto, en el punto de finalización del recorrido de campo e inicio del recorrido de calle, donde estará prohibido la permanencia de todo tipo de personas y vehículos, salvo los de motor específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo, así como de objetos que pueden obstaculizar o asustará a los astados en un recorrido de entrada y a los caballos en sus maniobras de conducción o evasión.

3º La trasgresión de lo establecido en los dos parrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar, puede determinar la exclusión de toda responsabilidad de la organización y de su seguro de responsabilidad en caso de accidente o percance.

Articulo 3º: Normas de obligado cumplimiento

•  La elección y selección de los toros se hará con dos meses de antelación. Para ello una comisión y el Concejal Delegado se encargarán de velar, para cumplir los plazos.

•  De los toros seleccionados para los encierros se conocerá tanto la ganadería, la procedencia, la edad, encaste, así como su peso. Previamente se habrán realizado unas fotografías de los mismos para conocimiento público, tanto a través de los medios de comunicación como de carteles expuestos en la Provincia.

•  Sería conveniente que los toros que se encierren para los distintos encierros fueran de la misma ganadería.

Articulo 4º: Participación en los encierros. Caballistas.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas autorizados por el Ayuntamiento desde los corrales del encierro hasta el lugar de las calles de la Villa (conocido por el embudo) .

La responsabilidad de los vaqueros contratados es fundamental para llevar el encierro hasta el recorrido urbano, los demás caballistas serán colaboradores de los mismos.

La participación de caballistas se sujetará a las siguientes normas:

•  Todos los caballistas que deseen participar en los encierros tradicionales deberán obtener previamente la correspondiente autorización municipal.

•  La autorización, se solicitará en el Ayuntamiento de Medina del Campo en la forma y plazo que se harán públicos mediante Bando de la Alcaldía.

•  La autorización que otorgue el Ayuntamiento, previa consulta con las Asociaciones Medinenses de Caballistas, deberá ser retirada por los interesados en las oficinas municipales y será necesaria para acceder a la zona de encierros.

•  Habrá dos tipos de autorizaciones: Una para todos los caballistas que quieran acceder a la zona de encierros y otra para los portadores de picas o garrochas.

•  La autorización que se otorgue será personal e intransferible quedando obligados los caballistas participantes a llevarla en sitio visible.

•  Tendrán preferencia para participar en los encierros al estilo de la Villa los caballistas de Medina del Campo.

•  Si el número de caballistas que solicitarán participar excediere de lo que las normas de seguridad aconsejen, el Ayuntamiento hará una selección teniendo en cuenta como criterios los siguientes:

•  Experiencia

•  Fecha de solicitud de la autorización.

Entrada en el embudo se observará las siguientes normas:

•  Sólo podrán llegar al lugar designado para “ arrear ” aquellos caballistas autorizados para llevar garrocha o pica.

•  Los caballistas que llevan garrocha estarán perfectamente identificados; el Ayuntamiento decidirá la identificación bien del caballo o del caballista.

•  Estos estarán siempre a las ordenes del director de “encierros” o “campo”.

•  La pica o garrocha habrá sido asignada a cada caballista por el Ayuntamiento.

•  El número de caballistas autorizados por el Ayuntamiento dependerá de la comisión “taurina” de festejos.

•  Se atenderá a criterios de colaboración y comportamiento para variar en cada encierro los participantes que tengan derecho a llevar pica o garrocha.

•  Los caballistas autorizados que llevan picas o garrochas tienen la obligación de arrear al ganado por el lado exterior, nunca apoyados en la valla del lado izquierdo.

•  Nunca lo podrán hacer antes de llegar a la bandera blanca.

•  Los demás caballos podrán acompañar detrás de los animales, nunca al lado o delante del encierro.

Articulo 5º: Personal Municipal de seguridad

La policía local, los servicios de protección civil y el personal asignado del control e inmovilización de reses, actuarán atendiendo indicaciones puntuales y específicas del Sr Alcalde o concejal delegado “Caporal”, siendo de obligado cumplimiento lo establecido en el Decreto 14/1.999, de 8 febrero, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos populares de la Comunidad de Castilla y León.

En todas las actuaciones del servicio de inmovilización de reses, se prestará especial atención a los criterios de máximo/mínimo riesgo a la población; así como el evitar sufrimientos innecesarios en la inmovilización, carga y transporte de las reses.

Articulo 6º: Regulación de la participación en los encierros

La participación del público en los encierros tradicionales queda sujeta al cumplimiento de las siguientes normas:

•  Participantes en el encierro: Se considera participante en el encierro a los vaqueros y cabestreros profesionales, miembros de la organización y ciudadanos que de forma voluntaria (a pie o los autorizados a caballo) y atendiendo a estas normas asumen la responsabilidad de acompañar a las reses hasta las calles de la Villa.

•  Los participantes a caballo, no rebasarán la entrada en el recorrido urbano, punto éste que se señalizará mediante un poste con una bandera de color morado a la entrada de la población.

•  La participación de los vaqueros profesionales, será establecida de acuerdo con lo contratado con el Excmo. Ayuntamiento, siendo los responsables de la conducción del encierro y pudiendo seleccionar de entre los autorizados caballistas voluntarios o colaboradores, que estarán siempre identificados por el responsable municipal del encierro. (atendiendo especialmente a razones de conocimiento, experiencia y buen hacer en anteriores ocasiones).

•  Acompañantes. Tendrán esta consideración, los no incluidos en el grupo anterior, atendiendo las indicaciones de los responsables. Cubrirán los flancos a fin de dar mayor espectacularidad al evento. Los acompañantes de a pie procurarán en todo caso no interferir en las zonas en las que se encuentren reses o caballos, en atención especialmente a su seguridad.

•  En el orden normal del encierro, los participantes deberán discurrir por las zonas del recorrido campero. Los miembros de la organización lo harán por la zona de seguridad, así como los observadores autorizados (medios de comunicación).

•  El resto del público, deberá discurrir obligatoriamente por fuera de la zona de seguridad, manteniéndose parado ante cualquier eventualidad, a fin de evitar interferencias en las labores de reconducción, inmovilización y control si fuera preciso.

•  Los que autorizados por el Ayuntamiento podrán dotarse de una pica o garrocha, atendiendo a las siguientes indicaciones:

•  Que la utilización de la misma sea para el manejo del ganado y/o defensa de la cabalgadura, nunca para hostigar o lacerar a las reses.

•  Que la puya o punta nunca sobrepase 1,5 cm . de largo y O,5 cm. de grueso, medido en la base de la virola.

•  Queda prohibido el uso de lanzas, lancetas y otros objetos que puedan emplearse para el maltrato del ganado.

•  Queda prohibida la participación activa en cualquier punto del desarrollo del encierro desde su inicio hasta su finalización a los menores de edad, a personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicacion por drogas o enajenación mental, y a aquellas personas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.

•  No se deberá cortar la carrera de los astados, modificar su rumbo o citarlos desde las talanqueras.

•  Queda prohibido arrojar objetos al paso del ganado, así como maltratar a los animales en cualquiera de sus formas.

•  Se facilitará la labor de los auxiliares (colaboradores) en el recorrido de los novillos hasta la plaza de toros. El número de auxiliares y la distribución de los mismos, como ya ha quedado reseñado.

Articulo 7º: Normas Complementarias

Se tendrán en cuenta las siguientes:

•  El desarrollo del encierro será puntualmente transmitido a la población por medio de los tradicionales toques de campana y, si fuera posible, a través de la instalación de megafonía en distintos puntos del recorrido urbano y plaza de toros.

•  La seguridad, ambulancias y demás requisitos para el buen funcionamiento, estará comprendida en la redacción anual que hace para la Junta de Seguridad, el departamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Medina del Campo.

Articulo 8º: Vehículos.-

•  La presencia de vehículos de motor quedará totalmente prohibida en las zonas de recorrido y de expansión, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo. (Articulo 6-Apartado 3 de la Normativa Taurina de Castilla y León).

Articulo 9º: Régimen Sancionador

Se aplicará a cualquier vulneración de lo dispuesto en esta Ordenanza el régimen sancionador previsto en el Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos populares de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Derogatoria: “A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada, la Ordenanza Municipal Reguladora del desarrollo de los tradicionales encierros de novillos y Toro del Alba de la Villa de Medina del Campo, aprobada definitivamente mediante acuerdo Pleno de 26 de Julio de 2.001, publicado en el B.O.P. nº 160 de 15/7/2002”·

Disposición Final: “La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado su texto integro en el Boletín de la Provincia , transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ly 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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23-08-08 - Bandos San Antolín 2006

D.CRESCENCIO MARTIN PASCUAL, Alcalde–Presidente del Exmo.Ayuntamiento Medina del Campo, en virtud de las atribuciones que me confiere el Articulo 21 de la ley de Bases de Régimen Local, ley 7/85 de 2 de Abril, dispongo lo siguiente:

BANDO

Con el fin de evitar daños y perjuicios a los espectadores y participantes en los encierros que se celebrarán con motivo de las Fiestas de San Antolìn, se recomienda no introducir coches de minusválidos, cochecitos de niños, ni cualquier otro elemento obstaculizantes en la zona protegida con doble vallado. 

Su incumplimiento derivará en la asunción de las responsabilidades que la ley establezcan. 

Agradeciendo de antemano la colaboración de todos los vecinos y visitantes y la comprensión sobre los motivos de interés general que lo originan.  

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2006 

EL ALCALDE

 


D. CRESCENCIO MARTIN PASCUAL, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, en virtud de las atribuciones que me confiere el art.21 de la Ley de Régimen Local, Ley 7/85 del 2 de abril, dispongo el siguiente

BANDO

Por el presente se quiere dar a conocer que el área de las calles Ángel Molina, Simón Ruiz, Bravo, Ronda Santa Ana , y Plaza de Segovia del 1 al 8 de septiembre con motivo de las fiestas de San Antolín 2006, se cerrarán a la circulación entre las diez de la noche y las cuatro de la mañana.(excepto para entradas a garajes).

Esta medida viene dada por la congregación de personas que habitualmente frecuentan estas zonas y que en los días, antes señalados, se prevé, como ha venido ocurriendo en años precedentes, se produzcan grandes aglomeraciones, lo que unido a los factores más predominantes en las fiestas, euforia y diversión, podrían dar lugar a situaciones de riesgo si se dejaran estas vías con trafico rodado.

Rogamos desde esta Alcaldía su comprensión sobre los motivos expuestos, así como su colaboración con los servicios de este Ayuntamiento que se encargarán de la señalización y ordenación del tráfico pudiendo contactar para cualquier duda o problema sobre el tema con la Policía Local en el teléfono 80.06.59.

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2006

EL ALCALDE

D. CRESCENCIO MARTIN PASCUAL , Alcalde Presidente del Excmo . Ayuntamiento de Medina del Campo, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 del 2 de abril, dispongo el siguiente 

BANDO

Por el presente se informa a todos los residentes de las áreas comprendidas entre las Calles Camino de Velascálvaro, Palencia, Logroño, Ciudad Real, Carreras, Artillería y Avd. de Portugal, que desde tres horas antes del inicio de los Encierros Taurinos Tradicionales y Populares que se celebrarán los días 2, 3, 4, 6, y 8 de septiembre, el recorrido urbano de citado espectáculo, así como las calles interiores a su perímetro, permanecerán cortadas a la circulación de vehículos, por lo cual los vecinos de esta zonas si tuvieran la necesidad de utilizar sus automóviles deberán dejarlos fuera de las citadas áreas.

Asimismo, se informa que esta prohibido desde dos horas antes de los encierros el estacionamiento de vehículos en la zona de seguridad de los tramos comprendidos entre el vallado y el doble atalancado de la zona del recorrido del encierro urbano.

Su incumplimiento derivara en la imposición de las sanciones que las Leyes establezcan.

Para cualquier información o urgencia durante los citados períodos, deberán ponerse en contacto con la Policía Local en el teléfono 983.80. 06. 59.

Agradeciendo de antemano la colaboración de todos los vecinos afectados y la comprensión sobre los motivos de interés general que la originan.

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2.006

EL ALCALDE


D. CRESCENCIO MARTIN PASCUAL, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 del 2 de abril, dispongo el siguiente

BANDO

Para requerir de los industriales de la hostelería la colaboración necesaria con el fin de que en estas próximas Fiestas de San Antolín se evite que los vasos de cristal llenen con sus restos amplias zonas de esta localidad, con el consiguiente peligro para los ciudadanos y el perjuicio a la imagen de nuestras calles y en general de nuestra Villa.

Por ello se ruega que en los días de fiesta se trate de sustituir los vasos de cristal por otros de plástico sobre todo cuando se prevea que los clientes van a sacarlos del establecimiento para su consumo.

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2006

EL ALCALDE


D. CRESCENCIO MARTIN PASCUAL, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 del 2 de abril, dispongo el siguiente

BANDO

A todos los vendedores y público en general que debido a la celebración de las Fiestas Patronales de San Antolín, con motivo de la instalación de carruseles de feria y casetas en el lugar habitual de la celebración del Mercadillo Dominical, el día 3 y 10 de septiembre de 2006, no se celebrarán los tradicionales Mercadillos Dominicales.

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2006

EL ALCALDE


BANDO

En virtud de las competencias que confiere a los Municipios el art. 25.2 a ), c), f), h) y m) de la ley 7/I.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en atención a las reiteradas quejas y denuncias que se producen por la venta y utilización de productos pirotécnicos tengo a bien ordenar:

1º.- La venta y suministro de artificios pirotécnicos de las clases I,II,III solo podrá realizarse por personas físicas o jurídicas autorizadas por la Delegación del Gobierno correspondiente, conforme al Reglamento de explosivos vigente, aprobado por el RD de 16 de febrero de 1998.

2º.- Las Preceptivas autorizaciones se exhibirán en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.

3º.- Los artificios pirotécnicos no podrán venderse a quienes se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes ni, con carácter general, a partir de la media noche. Los cohetes voladores solo podrán venderse en paquetes debidamente protegidos.

4º.- Los artificios pirotécnicos autorizados para la venta son los siguientes:

Clase I: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas, incluyendo el interior de edificios de viviendas.

Clase II: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.

Clase III: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.

La Clasificación de los artificios pirotécnicos se realiza en función del calibre y contenido neto de cada uno de ellos.

5º.- La venta al por menor de artículos pirotécnicos de las clases I, II y III, podrá efectuarse en locales permanentes de venta y en casetas instaladas en la vía publica o en terrenos de propiedad privada, quedando expresamente prohibido vender de forma ambulante.

6º.- Algunos de los requisitos a cumplir para la venta de los artificios pirotécnicos en los locales permanentes son:

•  Deberá contar como mínimo con dos salidas situadas al mismo nivel, con anchura mínima de 0,80 metros .

•  La instalación eléctrica del local será estanca y no podrán utilizarse para su iluminación lámparas portátiles que impliquen cualquier tipo de combustión.

•  El local contará con dos extintores como mínimo.

•  En la zona destinada a la venta, los productos pirotécnicos se colocarán en estanterías, estando éstas situadas a una distancia mínima de un metro del mostrador. El resto del material quedará depositado en el almacén del establecimiento acondicionado a tal fin.

•  Los artículos de pirotecnia no podrán exponerse con carga en los escaparates ni al alcance del público.

•  En ninguna sala del local se permitirá fumar ni encender llamas o estufas de incandescencia y se exhibirán en lugares visibles carteles homologados que indiquen esta prohibición.

7º.- Para efectuar la venta en casetas instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada,se tendrán que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

•  La venta se hará en estanterías fuera del alcance del público.

•  Dichos productos habrán de retirarse de la caseta cuando ésta esté cerrada al público y depositarse en un almacén autorizado.

•  La cantidad máxima de material pirotécnico que podrá almacenarse en la caseta será la necesaria para la venta diaria, que será la siguiente: para la clase I ilimitada, y para la clase II y III, 30 kg . netos de materia inflamable.

•  Cada caseta tendrá dos extintores de incendios en perfecto estado de funcionamiento.

•  Se colocarán en lugar bien visible avisos homologados de “prohibido fumar”. No se podrá encender llamas ni estufas de incandescencia, y además no podrán utilizarse lámparas portátiles que impliquen cualquier tipo de combustión.

•  Las casetas habrán de guardar como mínimo una distancia de 20 metros con respecto a cualquier edificación y a 100 metros de lugares que representen especial peligrosidad, tales como gasolineras o depósitos de gas.

•  Simultáneamente solo se admitirán en cada caseta dos personas despachando los productos.

8º.- Finalmente, se recuerda que el articulo 26, apto g) de la ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana considera infracción leve la exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas.

Medina del Campo, a 16 de agosto de 2006.

EL ALCALDE

Fdo: Crescencio Martín Pascual

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23-08-06 - BANDO

D. CRESCENCIO MARTÍN PASCUAL, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

HAGO SABER: 

Que en el día de la fecha se ha recibido comunicación del Servicio territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, en virtud de la cual se pone en conocimiento de este Ayuntamiento que la concentración de arsénico en las muestras recogidas por los Servicios Oficiales Farmacéuticos de dicho servicio territorial en el agua de abastecimiento DE LA URBANIZACIÓN CAZ es muy superior a la concentración máxima admisible.

En consecuencia por medio del presente se dispone:  

DECLARAR NO APTA PARA SU CONSUMO COMO BEBIDA O COCINADA EL AGUA DE ABASTECIMIENTO.  

MANTENER LOS USOS DEL LAVADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ASEO PERSONAL, LIMPIEZA Y OTROS NO VINCULADOS A SU INGESTIÓN.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Medina del Campo, 23 de agosto de 2.006.

EL ALCALDE

CRESCENCIO MARTÍN PASCUAL


BANDO

D. CRESCENCIO MARTÍN PASCUAL, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

HAGO SABER: 

Que en el día de la fecha se ha recibido comunicación del Servicio territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, en virtud de la cual se pone en conocimiento de este Ayuntamiento que la concentración de arsénico en las muestras recogidas por los Servicios Oficiales Farmacéuticos de dicho servicio territorial en el agua de abastecimiento DE LA URBANIZACIÓN CAZ es superior a la concentración máxima admisible.

En consecuencia por medio del presente se dispone: 

DECLARAR NO APTA PARA SU CONSUMO COMO BEBIDA O COCINADA EL AGUA DE ABASTECIMIENTO.  

MANTENER LOS USOS DEL LAVADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ASEO PERSONAL, LIMPIEZA Y OTROS NO VINCULADOS A SU INGESTIÓN.

Lo que se hace público para general conocimiento Y cumplimiento.

Medina del Campo, 23 de agosto de 2.006.

EL ALCALDE

CRESCENCIO MARTÍN PASCUAL

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23 Agosto 2006 - Elección del Caporal

El Ayuntamiento de Medina del Campo informa que por Decreto, el Concejal delegado de Administración General de este Ayuntamiento, Fidel Lambás, ha sido elegido "Caporal" de los próximos encierros de las Fiestas y Ferias de San Antolín de Medina del Campo.

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23-08-06 - El tráfico se cortará de noche en las calles del centro durante las fiestas El concejal Fidel Lambás será el 'caporal' de los próximos encierros ANA ÁLVAREZ/MEDINA DEL CAMPO

El Consistorio medinense continúa haciendo públicos varios bandos municipales relacionados con las próximas fiestas de San Antolín, que se celebrarán entre el 1 y el 8 de septiembre. Entre las disposiciones aprobadas se halla la prohibición, desde dos horas antes de los encierros, del estacionamiento de vehículos en la denominada zona de seguridad (comprendida entre la zona de recorrido y la de reconducción o control) y los tramos situados entre el vallado y el doble atalancado del recorrido del encierro urbano.

También se anuncia que se cortarán a la circulación de vehículos las áreas comprendidas entre las calles Camino de Velascálvaro, Palencia, Logroño, Ciudad Real, Carreras, Artillería y avenida de Portugal, desde tres horas antes del inicio de los encierros tradicionales y populares. El incumplimiento de ambos preceptos municipales conlleva la imposición de las sanciones correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

El tráfico rodado será regulado también este año en las áreas de las céntricas calles Ángel Molina, Simón Ruiz, Bravo, Ronda de Santa Ana y plaza de Segovia, que se cerrarán entre las 22.00 y las 4.00 horas, excepto las entradas a garajes, con el fin de facilitar el buen desarrollo del ambiente festivo en la principal zona de copas de la localidad.

En otros tres comunicados se recomienda no introducir coches de minusválidos, cochecitos de niños ni cualquier otro elemento obstaculizador en la zona de doble vallado, así como que los industriales hosteleros cambien durante las fiestas los vasos de cristal por recipientes de plástico en el exterior de los locales, y recuerda la prohibición de la venta y suministro de artificios pirotécnicos a personas no autorizadas.

Por otra parte el concejal delegado de Administración General del Consistorio medinense, Fidel Lambás, ha sido elegido por decreto de alcaldía 'caporal' de los próximos encierros que se llevarán a cabo durante las Fiestas y Ferias de San Antolín.

Cinco días de actividad

El edil desarrollará durante los días 2, 3, 4, 6 y 8 de septiembre la función prevista para esta nueva figura introducida en los encierros tradicionales de la villa a través de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Desarrollo de los Tradicionales Encierros, que se llevará a aprobación definitiva el próximo lunes 28 de agosto y entrará en vigor durante las próximas fiestas.

Según recoge el artículo, el 'caporal' «llevará la responsabilidad del buen funcionamiento del encierro», asistido por la Comisión de Festejos Taurinos. Esta figura es la máxima responsable y todas las personas que intervengan en el espectáculo taurino estarán a sus órdenes y por tanto deberán acatarlas.

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