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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 9 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 5r) e prinçesa, mis hijos, gouiernen estos dichos reynos,después de mis días, e siruan a Nuestro Señor como deuen, e a sus súbditos e vasallos paguen la debda, que como reyes e señores dellos les deuen e son obligados. Ordeno e mando, que de aquí adelante no se den las dichas alcaydías e tenençias de alcáçares ni castillos ni fortalezas ni gouernaçión ni cargo ni ofiçio, que tenga en qualquier manera añexa jurisdiçión alguna, ni ofiçios de justicia ni ofiçios de çibdades, ni villas, ni lugares destos mis regnos e señoríos, ni los ofiçios mayores de los dichos reynos e señoríos, ni los ofiçios de la hasienda dellos ni de la casa e corte, a persona ni personas algunas, de qualquier estado e condiçión que sean, que no sean naturales dellos. E que los secretarios ante quien ouieren de despachar cosas tocantes a estos mis reynos e señoríos e vezinos e moradores dellos, sean naturales de los dichos mis reynos e señoríos. E que estando los dichos prínçipe e prinçesa, mis hijos, fuera destos mis reynos e señoríos, no llamen a Cortes los procuradores dellos, que a ellas deuen e suelen ser llamados, ni fagan fuera de los dichos mis regnos e señorios leyes ni premáticas ni las otras cosas que en Cortes se deuen hazer, segund las leyes dellos, ni prouean en cosa alguna tocante a la gouernaçión e administraçión de los dichos mis regnos e señoríos; e mando a los dichos prínçipe e prinçesa, mis hijos, que así lo guarden e cunplan e no den lugar a lo contrario.

OTROSÍ, por quanto los arçobispados e obispados e abadías e dignidades e beneficios eclesiásticos e los maestradgos e prioradgo de sant Juan, son mejor regidos e gouernados por los naturales de los dichos mis reynos e señoríos, e las iglesias mejor seruidas e aprovechadas. Mando a la dicha prinçesa e al dicho prínçipe, su marido, mis hijos, que no presenten a arçobispados ni obispados ni abadías ni dignidades ni otros beneficios eclesiásticos, ni a algunos de los dichos maestradgos e prioradgo, personas que no sean naturales destos mis reynos.

OTROSÍ, por quanto las Yslas e Tierra Firme del Mar Oçéano, e Yslas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis reynos e con los naturales dellos, e por esto es rasón quel trato e prouecho dellas se aya e trate e negoçie destos mis reynos de Castilla e León, e en ellos e a ellos venga todo lo que de allá se traxiere.

Por ende, ordeno e mando que así se cunpla, así en las que fasta aquí son descubiertas, como en las que se descubrieren de aquí adelante e no en otra parte alguna.

OTROSÍ, por quanto puede acaesçer, que al tiempo que Nuestro Señor desta vida presente me lleuare, la dicha prinçesa, mi hija, no esté en estos mis reynos, o después que a ellos ueniere, en algund tienpo aya de yr e estar fuera dellos, o estando en ellos no quiera <o no pueda> entender en la gouernaçión dellos, e para quando lo tal acaesçiere es razón que se dé orden para que aya de quedar e quede la gouernaçión dellos de manera que sean bien regidos e gouernados en paz, e la justiçia administrada como deve, e los procuradores de los dichos mis reynos, en las Cortes de Toledo, del año de quinientos e doss, que después se continuaron e acabaron, en las villas de Madrid e Alcalá de Henares, el año de quinientos e tress, por su petiçión me suplicaron e pedieron por merçed, que mandase proueer çerca dello, e que ellos estauan prestos e aparejados de obedesçer e cunplir todo lo que por mi fuese çerca de ello mandado, como buenos e leales vasallos e naturales, lo qual yo después ove hablado a algunos prelados e grandes de mis reynos e señoríos, e todos fueron conformes e les pareçió que en qualquier de los dichos casos, el rey mi señor devía regir e gouernar e administrar los dichos mis reynos e señoríos, por la dicha prinçesa mi hija. Por ende, queriendo remediar e proueer, como deuo e soy obligada, para quando los dichos casos o alguno dellos acaesçieren, e evitar las diferençias e disensiones

(Estamos en el documento número 9 de 25)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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