Cinco 
    de copas, As de bastos, Ocho de espadas,
    Siete de espadas, Cuatro de bastos y Ocho de espadas
    Archivo Simón Ruiz (depositado en Archivo Histórico 
    Provincial de Valladolid)
  Sota de oros, Nueve de copas, Tres de espadas, 
  Archivo Histórico Provincial de Valladolid (Protocolos 
  notariales)
Se cree que los primeros juegos 
  de cartas fueron ejemplares bastante exclusivos 
    realizados naipe a naipe por auténticos artistas. A partir 
    del siglo XV se aplica la técnica de la xilografía 
    para grabar los dibujos de los naipes sobre tacos de madera 
    y de esta manera se inicia la estampación seriada de 
    pliegos xilográficos con las figuras de la baraja.
Durante 
  los siglos XV y XVI su fabricación está estrechamente 
  ligada a la producción de estampas en general. Además 
  de la formación artesanal era precisa una estructura 
  comercial: un editor, un vendedor más un grabador que, 
  a veces, podía coincidir con el primero y el segundo. 
  Ello nos lleva a pensar en una inversión de capital con 
  el fin de alcanzar unas ganancias y en el establecimiento de 
  una red de distribución entre los centros de producción 
  y los consumidores finales. En 
  Castilla fueron grandes centros productores Salamanca, Medina 
  del Campo y Valladolid, y más allá de nuestras 
  fronteras Thiers, Rouen, Lyon y Toulouse. Estampadores y grabadores 
  franceses tuvieron estrechas relaciones con España a 
  través de socios que actuaban en nuestro país 
  como activos comerciantes.
El 
  primer acercamiento de la ley a los naipes fue para regular 
  el juego o para prohibirlo. En 1387 el rey Juan I de Castilla 
  prohibía el juego de naipes, mientras que los Reyes Católicos, 
  en una Pragmática dada en Toledo en 1480, establecen 
  normas que lo regulan, refrendadas después por la reina 
  Juana con nuevas disposiciones en 1515. Carlos V promulga leyes 
  regulando los juegos y, con este fin, dicta unas ordenanzas 
  en Toledo en 1524 estableciendo 
  los juegos que estaban permitidos y el límite máximo 
  de las apuestas admitidas. Viendo que la fabricación 
  y venta de naipes podía aportar grandes beneficios a 
  la Hacienda Real, este último monarca establece el estanco 
  de naipes en tierras castellanas en 1543. El monopolio de la 
  venta de naipes en el reino de Castilla fue concedido por un 
  período de diez años a Rodrigo de Dueñas, banquero 
  de Medina del Campo, que adquiría las barajas a un precio 
  reglamentado y estaba autorizado a venderlas por un precio superior 
  a cambio de una contribución establecida en 1.300.000 
  maravedís que, según las crónicas, se emplearon 
  en reforzar las fronteras del norte de la Península, 
  sufragando las fortificaciones de San Sebastián y Fuenterrabía. 
  Acabado el arrendamiento o asiento de Rodrigo de Dueñas, 
  el monopolio pasó al genovés Agustín Spínola, 
  estante en Medina del Campo, por 300.000 ducados anuales durante 
  un período de seis años. Cada baraja vendida contribuía 
  a la Real Hacienda con medio real. Pero, según sabemos 
  por Cristóbal Espejo y Julián Paz en su libro 
  Las antiguas ferias de Medina del Campo, este banquero genovés 
  cedió todo o parte de sus derechos a Esteban de Negrón, 
  vecino de Medina, y a un sobrino de éste, Marco Antonio 
  de Bibaldo, ambos cambistas, a cambio de satisfacerle 2.065.000 
  maravedís.
Sobre 
  la abundancia de naipes que debían venderse en las ferias 
  de Medina del Campo los autores antes citados mencionan en 1574 
  la cantidad de 100 cajas de 45 docenas de barajas cada una, 
  que fueron estampadas en Burgos a cargo de Cristóbal 
  de Medina. Del total de 54.000 barajas fueron vendidas 37.800 
  a 38 mrs. cada una, por lo que es de suponer que el juego de 
  cartas en Medina del Campo, centro populoso y más en 
  ferias, estaría muy extendido. Aunque 
  los juegos de envite y azar estuvieran prohibidos, son muchos 
  los pleitos seguidos ante la Real Chancillería de Valladolid 
  por deudas de juego.
El 
  naipe es algo tan frágil que, si no es por circunstancias 
  extraordinarias, se puede considerar un objeto efímero. 
  Su hallazgo o conservación casi siempre se debe a que 
  fuera reutilizado adhiriéndose a un material más 
  rígido como las tapas de un libro o como relleno de encuadernación. 
  En el caso de estos nueve naipes que presentamos, la circunstancia 
  que les ha permitido llegar hasta nosotros es que fueron usados 
  como tejuelos cosidos a libros de protocolos notariales y otros 
  legajos del Archivo de Simón 
    Ruiz. Pertenecen a barajas diferentes pero tienen algunas 
  características comunes. Así, ninguno de los naipes 
  va numerado, todos ellos han sido coloreados por el sistema 
  de "trepas" (estarcido con pincel mediante la utilización 
  de cartulinas recortadas a modo de plantillas), el reverso es 
  de color blanco salvo en tres casos (uno de los 8 de espadas, 
  el 9 de copas posiblemente ambos de la misma baraja- y 
  el As de bastos), los naipes están hechos con tres hojas: 
  una para el anverso con el dibujo de la carta, otra para el 
  reverso y una lámina central más oscura, el alma 
  o "mano gris", que le da consistencia y opacidad.