13-01-10
- ¿Qué es la Letra de Cambio?
La letra de cambio es el
título de crédito formal y completo que contiene
una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Participantes
Es
una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para
que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro
(determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las
personas que intervienen son:
El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose
a pagar.
Por
lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo,
el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo
su cobro.
El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra
de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo
Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay constancia
de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas
famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada
por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla,
el 3 de noviembre de 1495. Aunque, también hay constancia
de letras de cambio en el antiguo Egipto.Se supone que la primera
del mundo fue firmada en Milán el 9 de marzo de 1325.
En la Corona de Aragón existen también anteriores:
una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona,
donde se protestó y otra entre Valencia y Monzón
(Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento
(lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles)
de Bernat de Codinachs a mossén Manuel dEntença
Características
Mandato
puro y simple
La
letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda
nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe
expresar en números y en palabras, junto en la moneda
en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera,
se debe indicar el día de pago el equivalente entre las
monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros
títulos de crédito
Nombre
del Girado
El
documento debe contener los nombres y apellidos de la persona
física o razón social que deberá pagar
la obligación estipulada (girado). Si se posee algún
error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si
son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta
se gira contra cualquiera de ellos.
El
girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Nombre
del Beneficiario
Se
debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada.
Puede ser identificada como una persona física o una
sociedad
Fecha
del vencimiento
El
vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser
pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen
cuatro tipos de vencimientos:
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido
en la letra. Es la forma más usual de girar letras de
cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la
oportunidad de pago.
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera
en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día
que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde
se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir
de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación
o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente
y, a falta de protesto, el último día para llevarlo
a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará,
siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último
día del plazo señalado para su presentación
a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se
fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra
sea vista por el girado.
Formas
de girar la Letra de Cambio
A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo.
Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona.
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona
determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos:
Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario
(al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador.
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra
persona
Lugar
de pago
La
letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra
para pagar, pero si éste falta, la letra podrá
pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor
del pago.
Actualmente
las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias,
por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria
en la mayoría de las veces.
Firmas
en la Letra de Cambio
La
firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta
como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual
no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También
la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada
en cuyo caso también la firma detrás con la mención
por aval del
(generalmente
por aval del librado).
El
endoso de la Letra de Cambio
Es
una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio,
en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su
lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados
o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta
fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe
de ser puro y simple. Toda condición se tendrá
por no puesta.
Endoso
en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier
tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de
un tercero.
Endoso
en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.
Endoso
en Procuración: Confiere al endosatario las facultades
de un mandatario con representación para cobrar el título
judicial o extra judicial.
Endoso
en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el
titulo y conferirá al endosatario, además de los
derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en
procuración.
Valuta
Expresa
el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una
cláusula innecesaria que se conserva por tradición,
como reminiscencia de la época en que la letra de cambio
era título concreto, documento probatorio de un contrato
de cambio
.
Letra
domiciliada
Ordinariamente
se señala como lugar de pago el domicilio del girado,
pero puede señalarse el domicilio o residencia de un
tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo
pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado.
Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo
hará precisamente el girado, se entenderá que
deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido
designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.
Clases
de domiciliación: La domiciliación puede ser propia
o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio
hay una persona específica (domiciliatario) diferente
del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no
es obligado dentro del nexo cambiario.- Impropia: cuando el
domicilio de pago es diferente de el que posee el girado, pero
el pago es realizado por él.-
Letra
Recomendada
Cualquier
obligado en la letra puede indicar a una o varias personas,
denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse
la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el
girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce
como letra recomendada.
Letra
Documentada
Pueden
insertarse en la letra las cláusulas documentos
contra aceptación, documentos contra pago
o las equivalentes mencionas D/A o D/P.
Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos,
los cuales se entregan al girado, previa aceptación o
pago de la letra.
Aceptación
La
Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio
del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando
así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar
el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante
se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor
cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo
girador.
Aceptación
por intervención
Desde
los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció
la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación,
un tercero, llamado interventor, podría presentarse y
aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito
de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así
surgió la figura jurídica de la aceptación
por intervención, o por honor.
Para
que tenga lugar la intervención es necesario que la letra
se proteste por falta de aceptación..
La
Obligación Cambiaria
Todo
signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre
un título de crédito. La obligación cambiaria
es autónoma, en el sentido de que es independiente la
obligación de cada signatario, de toda otra obligación
que conste en el título.
No
todos los obligados se obligan de la misma forma: una es la
obligación de regreso del girador, y otra la obligación
directa del girador aceptante.
La
realidad es que el obligado directo está obligado al
pago de la letra, y el obligado indirecto responde
de que la letra será pagada. El obligado cambiario es
deudor cierto y actual de la prestación consignada en
el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya
obligación no podrá actualizarse, sino cuando
el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el
pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la
acción de regreso, esto es, para que la simple obligación
en potencia se actualice.
Aval
El
aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo
y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra
(maquera chino).
En
virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la
letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista;
aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre
de avalado.
El
avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado
y su obligación es válida, aun cuando la obligación
garantizada sea nula.
El
Pago
El
pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una
consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto
decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido;
y en caso de que así se hiciere, podría oponerse
la correspondiente excepción de pago, como excepción
personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar
la letra.
Si
la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para
su pago dentro de un término de seis meses a contar de
la fecha de la letra.
Pago
Parcial
El
tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la
letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no
se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo
de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá
recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra
los demás obligados y contribuiyentes al movimiento.
Pago
por Intervención
Igual
que la letra puede ser aceptada por intervención, puede
también ser pagada en la misma forma por un interventor,
que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra,
el girado, o un tercero.
Protesto
El
protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar
de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada
oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se
practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe
pública (NOTARIO) y se levantará contra el girado
o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación,
y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante
o sus avalista.
La
sanción por la falta de protesto es la pérdida
de la acción cambiaria de regreso.
La
Acción Cambiaria
Es
la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La
acción cambiaria es directa o de regreso. Será
directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria
directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación
cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra
el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los
demás obligados de la letra.
Prescripción: cambiaria directa prescribe en México
en tres años contados desde la fecha de vencimiento de
la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en
tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas
que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de
regreso como la falta de protesto.
Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar:
El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal,
desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto
y de los demás gastos legítimos y; El premio de
cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la
letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los
gastos de situación.
Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra
no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados
o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas:
Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.
Fuente:
wikipedia