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Medina del Campo. Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
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LA ABADÍA DE MEDINA DEL CAMPO (1480 -1846)

Iglesia Colegiata de San Antolín. Dibujo a bolígrafo de Cristina Figueroa
Iglesia Colegiata de San Antolín

Iglesia Colegiata de San Antolín de Medina del Campo. Dijujo a plumín autor página
Iglesia Colegiata de San Antolín de Medina del Campo. Dijujo a plumín autor página

Los Reyes Católicos. Dña. Isabel I de Castilla y de Aragón (1474 - 1450), y Don Fernando V de Castilla y II de Aragón (1474 - 1516), nada más finalizar los conflictos sucesorios que su llegada al trono castellano se suscitaron con Portugal y con una parte de la nobleza castellana, se marcaron entre otros objetivos menores, el de asegurar y consolidar las dos Ferias anuales de Medina del Campo, de transcendental importancia por su carácter cosmopolita y hechura, en su grandeza, del medinés don Fernando de Antequera, así como el elevar la categoría eclesial de la Villa, deseo éste que no pudo ver realizado aquel, que fue abuelo del Rey Católico y tio-abuelo de su esposa Dña. Isabel, y logrado por ambos con la pronta pacificación del reino castellano y la seguridad de los caminos y rutas comerciales, en lo referente a las citadas Ferias de mayo y octubre de Medina, consiguiendo también que el Papa Sixto IV, por Bula del 20 de junio de 1480 crease la Abadía de Medina del Campo, teniendo como Colegiata, la vieja parroquia de San Antolín, sita en la ferial y gran Plaza Mayor, y dotándola con 29 prebendas, distribuidas del siguiente modo:

Cinco dignidades, a saber: Abad, Prior, Chantre, Tesorero y Maestreescuela, más doce canónigos, seis racioneros y seis medio-racioneros, a los que había que agregar un cura de almas (párroco) cuatro capellanes colativos y dos capellanes de coro. Antes de entrar en otras particularidades históricas, estimamos deber nuestro aclarar el concepto canónico de "beneficio eclesiástico", o sea el que figura en el lema del escudo y armas de Medina, después de "NI EL REY OFICIO..." el de "NI EL PAPA BENEFICIO". Entendemos pues ese BENEFICIO, eclesial, "el derecho a percibirla renta inherente al desempeño de determinadas funciones eclesiales, como cura de almas, canto coral, u otras funciones análogas". también debemos añadir, que el Abad medinense tuvo insignias, bendición episcopal y una jurisdicción también "causi-episcopal", de la que estaban explícitamente excluidas los pleitos matrimoniales, la colación de "beneficios", y la concesión de órdenes sagradas.
Sillería de la Iglesia Colegiata de San Antolín
Sillería de la Iglesia Colegiata de San Antolín

La forma de provisión de las prebendas eclesiales antedichas es harto interesante y singular porque en ella no intervenían, directamente ni el Papa, ni el Rey, ni el Obispo de Salamanca, (hasta 1595 luego el de Valladolid), si Señor alguno, porque dicha provisión la efectúan exclusivamente los feligreses medinenses. En virtud de la referida Bula de Sixto IV, la dignidad de Abad se nombraba de forma análoga a épocas anteriores para nominar el Arcipreste, es decir "se nombraba (al Abad), entre los capitulares del Cabildo Mayor, que estaba compuesto por los "beneficiados" de las parroquias de la Villa", (en 1480 eran catorce), y debían pertenecer al gremio de los propios beneficidos, para realizar esta elección, se juntaban, a modo de "conclave" en la parroquia mayor de San Nicolás, todos los electores, y proclamados los candidatos idóneos, por votación individual de todos los presentes, que integraban el Cabildo Mayor, se elegía, por mayoría de votos, el Abad, el cual, investido de las ropas y insignias de su rango, y montado en una mula blanca, (a ser posible), en solemne procesión, era conducido desde esta antedicha parroquia mayor de San Nicolás, a través de las calles de Herrería, principio de la de Valladolid, puente de las Cadenas o de San Miguel, Rúa Nueva, hasta la gran Plaza Mayor de la Villa, y atravesándola, ascendía hasta el atrio de la Colegiata de San Antolín, donde era esperado por todo el Cabildo Colegial, presidido por el Prior, el cual le tomaba juramento solemne "de respetar, cumplir y hacer cumplir" los fueros y derechos de la Colegiata y su Cabildo, y una vez recibido el juramento, era introducido en el templo y en su sillería coral era sentado en el sitial del Abad, desde donde recibía el acatamiento y reverencia de todos y cada uno de los miembros del referido Cabildo colegial, cantándose un solemne "Te Deum". Esta elección era "presentada" al Obispo de Salamanca, y luego de instaurada la diócesis de Valladolid 1595, el prelado vallisoletano, que debía conceder la "colación" de esa dignidad abacial, no pudiendo rehusar hacerlo salvo por notoria y manifiesta indignidad del propuesto o "presentado".

El último Abad de la S.I. Colegiata de Medina del Campo, fue elegido en 1840, y en virtud del Concordato de 1851, firmado entre la Reina Isabel II, por parte de España, y el pontífice Pío IX, por el cual se dan por terminados y se legalizan las leyes desamortizadoras y de exclaustración de religiosos y religiosas, suprimiendo también las jurisdicciones exentas y extraordinarias hasta entonces existentes.

En los años de esplendor de la Villa medinense, que coincide con el pleno auge y apogeo de sus Ferias, las elecciones, tanto del Abad, como de los canónigos y de los distintos beneficiados de las parroquias de Medina del Campo, por la importancia que dichos "beneficios" tenían, tanto en el aspecto económico como en el de posición social, suponía, muchas veces, alteraciones y algaradas populares, y hasta "simonias encubiertas", lo que motivó, que al cabo de los tiempos, el pontífice Benedicto XIV promulgase con fecha 29 de abril de 1756, una Bula que modifica y hace más fácil y limpia la provisión (elección) de estos beneficios parroquiales; es decir cuando la elección correspondía a la masa total de feligreses, éstos delegaban en cinco de ellos mediante la popularmente denominada "suerte del cántaro", o sea que en un recipiente o cántaro eran introducidas una papeletas con los nombres de todos los feligreses electores, y por una mano "inocente" se sacaban las cinco papeletas que designaban a los compromisarios-electores de la parroquia en cuestión.

Al morir el Abad Zapata en 1846, según el cronista Moraleja, solamente vivía un elector, que era don Manuel Damián Melgar, beneficiado de la parroquia medinense de Santo Tomás apóstol, y también dos canónigos de la Colegiata de San Antolín, uno el prior don Antolín Alonso y el otro don Ángel Zurdo, que cuando murieron estos tres clérigos seculares quedaron la extinguidos ambos Cabildos medinenses, el de la Colegiata y el de las parroquias.

Cuando entró en vigor, como Ley del Reino, el Concordato de 1851, se estipuló, respecto a Medina del Campo, como reminiscencia y buen recuerdo histórico del Cabildo de la Colegiata de San Antolín, el establecimiento de cuatro beneficiados, para solemnizar el culto divino en tan amplio templo, los cuales al no renovarse ya en este siglo bien entrado, fueron desapareciendo con la muerte, hasta el 27 de julio del 1948 en que falleció el último de estos beneficiados, que fue, mi querido maestro y confesor D. Gerardo Moraleja Pinilla, a los 63 años de su edad, desapareciendo con él, el último símbolo de la Abadía de Medina del Campo, de la cual fue también Cronista Oficial. De aquellas dignidades que en 1480 estableciera Sixto IV, de Abad, Prior, Chantre, Tesorero y Maestrescuela, con los doce canónigos, más los cuatro capellanes colativos y otros dos capellanes de coro y el cura del alma, quedaron reducidos en 1948, al párroco y arcipreste entonces don Gaspar Valdivieso Valdivieso (profesor de religión en el Instituto Laboral Emperador Carlos del autor de esta página), un coadjutor-capellán don Lucio Martínez Vaca, y un beneficiado de la Colegiata, el último, D. Gerardo Moraleja Pinilla. El antedicho último Abad de Medina, que hacía el número 23 en el periodo histórico comprendido entre 1480 y 1846, en que dejó de existir esa dignidad en la persona del medinés don José Zapata y Cáceres, no lo fue en la plenitud de los derechos y prerrogativas jurisdiccionales, así como uso de las insignias y atributos episcopales, desde la muerte en 1592 de don Diego Ruiz de Cámara, el cual unas semanas antes de fallecer había renunciado a su dignidad en el Cabildo de beneficiados parroquiales de Medina, desobedeciendo al rey Felipe II que quería ya elevar a Obispado a Valladolid, haciendo desaparecer la Abadía de Medina del Campo. El Cabildo medinés eligió canónicamente, a tenor de la Bula de Sixto IV de 1480, a don Miguel de Bricianos, que lo fue "de jure" sin llegar a ejercer su dignidad "de facto", obedeciendo al rey, que logró que el obispo de Ávila le nombrase Abad de Burgohondo, quedando por tanto vacante la Abadía de Medina del Campo, ordenado Felipe II la suspensión severa de la preceptiva elección de Abad, que al estar vacante, se suprimió, de momento, uno de los impedimentos que ponía el papa Clemente VIII para elevar a la Abadía vallisoletana a obispado, lo que se logró por Bula de dicho papa el 25 de septiembre de 1595. La Villa medinense estuvo sin Abad desde el 7 de Agosto de 1597, hasta después de la muerte del Rey Prodente (1598). Con la creación del Obispado de Valladolid, la Abadía de Medina quedó integrada en la nueva diócesis, y nuestros abades pierden su jurisdición, preeminencias e insignias episcopales, pasando con ello a ser una dignidad honorífica y su función quedó reducida a la presidencia de los cabildos, dado que su jurisdicción externa pasó íntegra al Vicario del Obispo vallisoletano, teniendo en cuenta que la Bula de creación d la diócesis de Valladolid, el Pontífice Clemente VIII establece taxativamente que el prelado del nuevo obispado tenía que nombrar un Vicario "que residiendo en Medina ejercería la jurisdicción ordinaria" esto fue inflexiblemente mantenido siempre por Roma, hasta el Concordato de 1851, en que la excesiva despoblación de la Villa impuso otra pastoral por parte de la jerarquía eclesiástica.

Al morir el Abad Zapata en 1846, según el cronista Moraleja, solamente vivía un elector, que era don Manuel Damián Melgar, beneficiado de la parroquia medinense de Santo Tomás apóstol, y también dos canónigos de la Colegiata de San Antolín, uno el prior don Antolín Alonso y el otro don Ángel Zurdo, que cuando murieron estos tres clérigos seculares quedaron la extinguidos ambos Cabildos medinenses, el de la Colegiata y el de las parroquias.

El antedicho último Abad de Medina, que hacía el número 23 en el periodo histórico comprendido entre 1480 y 1846, en que dejó de existir esa dignidad en la persona del medinés don José Zapata y Cáceres, no lo fue en la plenitud de los derechos y prerrogativas jurisdiccionales, así como uso de las insignias y atributos episcopales, desde la muerte en 1592 de don Diego Ruiz de Cámara, el cual unas semanas antes de fallecer había renunciado a su dignidad en el Cabildo de beneficiados parroquiales de Medina, desobedeciendo al rey Felipe II que quería ya elevar a Obispado a Valladolid, haciendo desaparecer la Abadía de Medina del Campo. El Cabildo medinés eligió canónicamente, a tenor de la Bula de Sixto IV de 1480, a don Miguel de Bricianos, que lo fue "de jure" sin llegar a ejercer su dignidad "de facto", obedeciendo al rey, que logró que el obispo de Ávila le nombrase Abad de Burgohondo, quedando por tanto vacante la Abadía de Medina del Campo, ordenado Felipe II la suspensión severa de la preceptiva elección de Abad, que al estar vacante, se suprimió, de momento, uno de los impedimentos que ponía el papa Clemente VIII para elevar a la Abadía vallisoletana a obispado, lo que se logró por Bula de dicho papa el 25 de septiembre de 1595. La Villa medinense estuvo sin Abad desde el 7 de Agosto de 1597, hasta después de la muerte del Rey Prodente (1598). Con la creación del Obispado de Valladolid, la Abadía de Medina quedó integrada en la nueva diócesis, y nuestros abades pierden su jurisdición, preeminencias e insignias episcopales, pasando con ello a ser una dignidad honorífica y su función quedó reducida a la presidencia de los cabildos, dado que su jurisdicción externa pasó íntegra al Vicario del Obispo vallisoletano, teniendo en cuenta que la Bula de creación d la diócesis de Valladolid, el Pontífice Clemente VIII establece taxativamente que el prelado del nuevo obispado tenía que nombrar un Vicario "que residiendo en Medina ejercería la jurisdicción ordinaria" esto fue inflexiblemente mantenido siempre por Roma, hasta el Concordato de 1851, en que la excesiva despoblación de la Villa impuso otra pastoral por parte de la jerarquía eclesiástica.
Torre de la Iglesia Colegiata de San Antolín vista desde la calle de Bravo
Torre de la Iglesia Colegiata de San Antolín vista desde la calle de Bravo

Los veintitrés abades que rigieron eclesiásticamente a Medina del Campo y sus lugares a partir del año de Gracia de 1480, en que los Reyes Católicos presentaron a Roma, como primer Abad de la Colegiata de San Antolín de nuestra Medina, a su capellán y miembro de su Consejo Real, al medinés don Alonso de Rodríguez Manjón (1480 - 1502), se sucedieron el la silla abacial medinense los siguientes: Don Juan Ryz de Medina, 1502 .1507), catedrático de Cánones en la Universidad de Valladolid, y Obispo que fue de Astorga, Badajoz, Cartagena, y por último de Segovia, presidente de la Real Chancillería, y, siendo ya obispo de la fraterna ciudad del Acueducto, fue promovido a la Abadía de Medina, su patria chica en 1502, edificando a sus expensas la Capilla Mayor de la Colegiata, así como su altiva torre, fijando su enterramiento, donde reposa sus restos, bajo la actual tarima de la referida Capilla Mayor en sencilla lauda de piedra de Toledo; como tercer abad fue elegido don Bernardino Gutiérrez (1507 - 1520), el cual logró de Roma el privilegio, para sí y sus sucesores los derechos a usar insignias episcopales (mitra, báculo, anillo y guantes) y poder impartir los sacramentos del Orden por una sola vez le sucede el llamado "abad comunero" don Alongo García del Rincón (1520 - 1533), entonces abad de Complutun (Alcalá de henares), l cual por su participación activa en las Comunidades, después de la derrota de Villalar (24-04-1521), fue exceptuado en la "carta de perdón general" y condenado por la justicia del rey Carlos I, y posteriormente indultado totalmente.

El quinto Abad medinés los fue don Diego Ruyz de la Cámara (1533 - 1565), y a su muerte, el rey Felipe II, por orden real expresa, suspendió la elección hasta 1570, queriendo lograr que Roma variar el sistema de elección, cosa que no consiguió, por lo que, siguiendo con lo preceptuado en la Bula de creación de la Abadía en 1480, fue electo don Juan Antonio Bricianos (1750 - 1581), el cual era ya Obispo de Jovenazo (en Italia); a este le sucede don Jerónimo de Dueñas, elegido como beneficiado que era de la parroquia de San Salvador, y además arcediano de Nájera y Deán de la Catedral de Zamora; el octavo Abad de Medina del Campo lo fue el íntegro y valeroso don Diego Ruiz de Montalvo (1585 - 1592), el cual llamado a su presencia por el rey Felipe II, no se doblegó a sus exigencias para que renunciara en él la abadía, y lo hizo, a las pocas horas, pero no a manos del monarca sino del Cabildo medinense, volviendo a la presencia real para notificarlo, lo que contrarió al Rey Prodente, que le mandó no salir de la Corte, muriendo allí, en Madrid, a los pocos días.

Vacante, entonces, la Abadía de Medina, Felipe II ordenó que el electo Abad, don Miguel de Bricianos, no tomase posesión canónica de la Abadía hasta que él proveyera lo que había de hacer, y no es hasta ya después de dos años de la muerte del Rey (1598), cuando se autoriza veridicar la elección del nuevo Abad, que lo fue don Domingo de León y Alva (1600 - 1603), medinense como todos los antecesores hasta la fecha y solamente conocida como referencia. Este Abad don domingo de León, es el primero que coexiste en la Villa con el Vicario del Obispo de Valladolid, el cual como tal Vicario poseía la jurisdicción externa en todo el antiguo territorio de la vieja Abadía medinense.

A este breve Abad, le sucede don Juan de Ribera Morejón (1603 - 1628) que como antecesor y como ya todos sus sucesores, hasta la extinción de la Abadía (1846), quedaron reducidas sus funciones externas a la presidencia de los dos Cabildos y otros actos protocolarios que venían a recordar sus antiguas preeminencias. Al Abad Ribera Morejón le sucede don Francisco Galisteo (1628 - 1637), y a éste don Diego Polanco Giraldo (1637 - 1657), el cual tuvo su sepulcro en el templo medinense de la Vera Cruz, sito hasta 1961 en la plaza del Pan (iglesia penitenciaria de la Vera Cruz y también parroquia de Nuestra Señora del Castillo y sobre su tumba en actitud orante estaba su estatua esculpida en yeso patinado, que cuando fue derribado este templo medinés, al parecer estuvo su efigie "rodando por esos campos medinenses", todo debido a la incuria de los hombres y del tiempo, y también por carecer de valor artístico, más quizás por la materia que por la forma.

Después del Abad Polanco, ocupó la silla abacial medinense, don Juan Francisco de Dueñas, que fue el segundo de este linaje en ocupar esta dignidad eclesial, y a éste le sucede D. Antonio Ribera y Crema (1685 - 1702), siendo el periodo abacial de don Juan Francisco de Dueñas el comprendido entre 1657 al 1685. Al fallecimiento del Abad Ribera y Crema ocupa el cargo sucediéndole don Francisco Nuñez del Prado (1702 - 1710), y a este le sigue como Abad don Pedro de Ribera y Crema, hermano del anterior citado don Antonio, y que regenta esta dignidad desde 1710 al 1717. Nuestro siguiente Abad de la Colegiata de San Antolín fue don Juan León y Castañeda (1717 - 1740), y a la muerte de éste fue elegido don Manuel Lisón de Tejada (1740 - 1767), y al que le sucede en esta decaída dignidad colegial don Nicolás Cipriano de Villarroel (1767 - 1801), y a éste don Miguel Andrés Flores (1801 - 1805), siendo su sucesor don Agustín Rodríguez Campos (1805 - 1813), el cual tuvo que capear la ocupación y desafueros de las tropas francesas, siendo su sucesor y ya último abad de Medina del Campo, el ya citado don José Zapata y Cáceres (1813 - 1846), que también tuvo que pechar con la creciente e importante ruina y despoblación de la villa de medinense, y como consecuencia de la cual, a su muerte, no pudo, por imposibilidad material, celebrarse la canónica elección, al no existir en esas fechas más que un solo elector, al no cubrirse en las décadas anteriores, por falta de beneficiados, las vacantes que en los dos Cavildos eclesiales se iban produciendo, al igual que en el resto de los estamentos civiles de Medina del Campo; éste único elector fue don Manuel Damián Melgar, beneficiado de la medinense parroquia de Santo Tomás apóstol, esto en cuanto se refiere al Cabildo parroquial, ya que en el otro Cabildo, el de la Colegiata de San Antolín no quedaban más que dos canónigos, uno con la dignidad de Prior que era don Antolín Alonso, y el otro don Ángel Zurdo canónigo racionero como ya anticipamos.

Ya la despoblación de Medina del Campo era tan aguda que y crítica en estos años de finales de l siglo XVIII y primera mitad del XIX que el Procurador del Común don Serafín Martínez del Rincón, en un claro y razonado "pedimento" por él suscrito y fechado el 4 de marzo del año 1803, decía: "se tendrá que contado esta Villa, - (se refiere a Medina)-, novecientos vecinos- (aquí se refiere a habitantes)- cuyas dos terceras partes son jornaleros y artesanos, hayan de subsistir siete parroquias y en ellas veinticuatro beneficiados habiendo además nueve conventos de religiosos y la Colegiata. "La decadencia dimana de la falta de población". Como apreciará el lector de estas líneas, el panorama de Medina, en esos años, era desolador, y el dictamen de esta ilustre medinés muy certero.

Al hilo de estas consideraciones, vamos ahora a recopilar sobre estos temas. Cuando se creó el Obispado de Valladolid por Bula del Pontífice Clemente VIII, fechada el 25 de septiembre de 1595, las parroquias que entonces tenía Medina del Campo eran catorce, habiendo desaparecido como tal, la Parroquia Mayor de San Nicolás al incendiarse su techumbre en 1592, (culpables, las "luminarias" colocadas en sus tejados) con ocasión de la visita que realizó a la Villa medinense la Católica y Real Majestad de don Felipe II acompañado de su hijo el Príncipe de Asturias y futuro rey seis años más tarde, Felipe III.

Las referidas catorce parroquias de Medina eran las siguientes: la de San Antolín(dentro e la Colegiata), la de San Esteban, San Facundo y San Primitivo, la de San Juan del Azogue (en la advocación de "San Juan Ante Portam Latinam"), San Martín de Tours, San Juan de Sardón, San Miguel Arcángel, San Pedro apóstol, la de Santa Cruz, y San Pablo, Santa María de la Antigua, Santa María del Castillo y el Salvador y la nueva entonces de Santo Tomás, apóstol, es decir las catorce en total.

Estas parroquias eran PERSONALES y no TERRITORIALES como son actualmente y lo eran entonces en la generalidad de las villas y ciudades, es decir que las feligresías medinenses estaban constituidas por familias, sin sujeción a demarcación alguna de territorio, con tal que residiesen en la propia Villa, "pues cada familia, por ese derecho a elegir curas y administrar bienes de sus iglesias y de optar a sus "beneficios" estaban vinculadas a la misma, y ese vínculo no se deshacía por trasladarse de una calle a otra, dentro de la Villa".

Ya nos hemos referido a que la creciente y aguda despoblación de Medina del Campo había reducido el número de sus parroquias, en 1805 a siete solamente, para novecientos feligreses o habitantes, y cuando se firmó el Concordato de 1851 entre la Santa Sede y España, quedaron reducidas a cuatro solamente, para una población que, en el censo fiable de 1848, como ya hemos repetido, era solo de 780 habitantes. Como resumen y exponente de todo lo que llevamos expuesto, ya para mejor información dl lector, anotaremos que "el régimen eclesiástico (de Medina) era mejor que el civil, y fue esencialmente democrático". En efecto, los feligreses de cada parroquia elegían ("presentaban" en el lenguaje canónico) a sus beneficiados al Obispo de Salamanca (antes de octubre de 1595) y a partir de la erección en diócesis de la abadía de Valladolid, a su Obispo. A estos prelados (al de Salamanca y luego al de Valladolid) les correspondía únicamente la "colación" que el obispo no podía rehusar sino era por positiva constancia de la indignidad o incapacidad de la persona presentada.

Al desaparecer esta Abadía de Medina del Campo, por propia consumición y muerte, el ya citado Concordato de 1851, fue reconvertida en Archiprestazgo, así como Nava del Rey, y las parroquias (dos) de Pozaldez, Moraleja de las Panaderas, Gomeznarro, Rubí de Bracamonte, Cervillego de la Cruz, Fuente el Sol, y los despoblados de Valverde, Tobar, Miguel Serracín o Serracino pertenecían los años pares a la diócesis de Valladolid, y los impares a la de Ávila. Así transcurrieron las cosas eclesiales medinenses hasta 1954 por entrar en vigor otro Concordato de la Sede Apostólica.

Para finalizar añadiremos que el Obispado de Valladolid fue elevado a Arzobispado por el mentado Concordato del 13 de Marzo de 1851, ateniendo como diócesis sufraganeas las de Astorga, Ávila, Salamanca, Segovia, Zamora y Administración Apostólica de Ciudad Rodrigo. Por otra parte, el Decreto-Ley de 1954, convirtió el territorio de la diócesis de Valladolid coincidente con los límites civiles y administrativos de su territorio provincial, en virtud del citado Concordato. Así mismo los antedichos despoblados, con núcleos de población están actualmente desaparecidos, quedando ahora reducidos a meras referencias históricas y catastrales, y agregados a los términos municipales respectivos. Aunque Medina del Campo tuvo en sus tiempos de máximo esplendor (primera mitad del siglo XVI) veintidós parroquias, diez y ocho conventos, insigne Colegiata, dos Cabildos eclesiales (el parroquial y el colegial), más doce hospitales, doscientas casas de caballeros y Señores de vasallos, mil doscientas calles y catorce plazuelas y Plaza Mayor ferial de cerca de catorce mil metros cuadrados, con catorce puertas en su recinto amurallado, y Arrabales mayores que la propia Villa intramuros, y dos Ferias, consideradas como Generales del Reino de Castilla, ya que en el año 1595, cuando se establece el Obispado de Valladolid, las parroquias de Medina eran entonces catorce, anteriormente citadas.

Además de las susodichas parroquias medinenses (de jurisdicción "personal"), en 1595 en el territorio de la Abadía de Medina del Campo existían las siguientes de la villas y lugares señalados, a saber: en Pozal de Gallinas (San Miguel Arcángel), en Rodilana (San Juan Bautista), en La Seca (Asunción de Ntra. Sra.), en Rueda (la misma advocación), Foncastín (San Pedro Apóstol), en la Nava de Medina (luego Nava del Rey (la de Santos Juanes), en Pollos (San Nicolás de Bari), en Siete Iglesias de Trabancos (San Pelayo), en Alaejos (dos parroquias Santa María y San Pedro Ap.), en Carpio del Campo (la de Santiago Ap.), Castrejón de Trabancos (Asunción de Ntra. Sra.), Nueva Villa de las Torres (la de Santa María del Castillo), y con esta advocación mariana también las de Villaverde de Medina, Dueñas de Medina, El Campo o el Campillo que es de la Asunción, Brahojos de Medina (Santa María Magdalena), Bobadilla del Campo (San Matías), Velascálvaro (San Juan Evangelista) y los despoblados y lugares menores siguientes: Fuentelapiedra, Villafuertes, La Golosa, Romaguitardo, (Ntra. Sra. del Castillo), Trabancos, y los Ebanes, Tardeel-hombre, Paro Miguel, Valdefuentes, Zofraga, y el despoblado de Serrada denominado San Martín del Monte. Aparte de estas parroquias subsisten en el año de creación de la Diócesis de Valladolid (1595) y de los lugares adscritos canónicamente a la Abadía de Medina del Campo, que quedó dividida en dos Arciprestazgos sometidos al Vicario del Obispo de Valladolid (Arciprestazgos de Medina y el de Nava del Rey).

SITUACIÓN EN EL PLANO NÚM. 1


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